Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

LEY Nº 27323
MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO, Presidenta del Congreso de la Republica; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 26126 - LEY ORGANICA DE CONASEV, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 604 - LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 681 - NORMAS QUE REGULAN EL USO DE TECNOLOGIAS AVANZADAS EN MATERIA DE ARCHIVO Y DOCUMENTOS Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861 LEY DEL MORDAZA DE VALORES
Articulo 1º.- Sustitucion Sustituyese el texto de los Articulos 2º, inciso k), 6º, inciso ll) y el 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, por los siguientes: "Articulo 2º.- Son funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores las siguientes: (...) k) Dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de supervision, de acuerdo con las normas contables vigentes en el MORDAZA, asi como controlar su cumplimiento. Articulo 6º.- No pueden ser miembros del Directorio: (...) ll) Los accionistas, directores, funcionarios, asesores y empleados de las empresas que requieran autorizacion de CONASEV para su funcionamiento, asi como los accionistas que posean mas del 5% del capital de las emisoras de valores de oferta publica. El presente impedimento alcanza tambien a los parientes de las personas MORDAZA mencionadas, segun la definicion del inciso n) del Articulo 8º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861. DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 18º.- De las Contribuciones Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que cobra por los servicios de supervision que presta, independientemente de las tasas por los procedimientos administrativos que se fijan en el TUPA. Las contribuciones se fijan de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de agentes de intermediacion, en proporcion al monto efectivamente negociado, sin exceder el 0,05 por ciento de dicha cantidad; b) Tratandose de los emisores, con excepcion de los emisores en virtud de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, en proporcion al total de los valores objeto de oferta publica

sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Esta contribucion es de periodicidad mensual; c) Tratandose de los patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, sin exceder del uno por mil (0,001) en un ano, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al ultimo dia de cada mes. Esta contribucion es de periodicidad mensual; d) Tratandose de fondos colectivos, sin exceder el uno por mil (0,001) en un ano, calculada sobre el valor activo del fondo al ultimo dia de cada mes. Esta contribucion es de periodicidad mensual; y, e) Tratandose de Bolsas de Valores, Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Intermediarias de Valores, Sociedades Titulizadoras y cualquier otro participe que requiera autorizacion o se encuentre supervisado por CONASEV, de acuerdo al monto que se determine por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. En los casos de los incisos a), b), c) y d) del presente articulo, las contribuciones seran determinadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, sin exceder los limites establecidos en esta Ley y liquidadas en forma mensual, salvo que CONASEV fije periodos mayores. La referida en el inciso e) es de recaudacion anual. Tambien constituyen ingresos de CONASEV las multas impuestas, asi como los intereses y MORDAZA generados por estas, las ganancias e ingresos financieros, los recursos que perciba como resultado de contratos o convenios de cooperacion para la promocion y difusion del MORDAZA de valores, los recursos que perciba por la venta de las publicaciones que elabore, las donaciones que reciba y las transferencias que pudiera efectuarle el Tesoro Publico." Articulo 2º.- Adicion Adicionense como incisos n) y n) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los siguientes textos: "Articulo 2º.- Son funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores las siguientes: (...) n) Ejercer la facultad para administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de CONASEV, asi como sus intereses y moras. n) Ejercer las atribuciones de ejecucion coactiva sobre las personas naturales o juridicas sujetas a supervision, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva." Articulo 3º.- Adicion Sustituyese el inciso u) y adicionese el inciso v) del Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el siguiente texto: "Articulo 9º.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: (...) u) Exigir la MORDAZA de informacion financiera de las empresas constituidas en el MORDAZA y de las sucursales de empresas extranjeras que se encuentren dentro de los limites economicos que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica determine, asi como de las cooperativas, con excepcion de las de ahorro y credito, para los fines de elaboracion de las estadisticas nacionales. El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica podra requerir la informacion financiera directamente a CONASEV o a la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, para el caso de aquellas empresas que presenten dicha informacion a las citadas entidades. v) Los demas que se le asignen." Articulo 4º.- Sustitucion Sustituyese el texto del inciso b) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, que aprobo normas que

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