Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, por lo siguiente: "Articulo 14º.- Las empresas de derecho privado pueden organizar ellas mismas sus Archivos mediante la Tecnologia de las microformas de que trata esta Ley, con sujecion a las reglas siguientes: (...) Tambien pueden emplear por si mismas el procedimiento, aquellas empresas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que cuenten con la autorizacion de esta, luego de comprobar la capacidad tecnica y cumplimiento de los requisitos legales." Articulo 5º.- Sustitucion Sustituyese el texto del primer parrafo del inciso e) del Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 681, por el siguiente: "Articulo 15º.- Las empresas e instituciones que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, sujetandose a las siguientes normas: (...) Obtener la autorizacion de CONASEV o de la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, e inscribirse en un registro especial que llevara cada institucion, cumpliendo los requisitos que ellas establezcan, cuando las empresas que recurran a servicios de archivos especializados se encuentren dentro del ambito de supervision de dichas entidades. En el caso de empresas que se encuentren sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y de CONASEV, que recurran a servicio de archivos especializados, obtendran la autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros y se inscribira en su registro, en cuyo caso esta remitira a CONASEV MORDAZA de la documentacion presentada para tales efectos." Articulo 6º.- Derogatoria Deroguese el inciso b) y el penultimo parrafo del Articulo 2º y el inciso c) del Articulo 6º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, asi como la Decimocuarta Disposicion Final de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861. DISPOSICION FINAL Unica.- Transferencia de Base Historica de Datos La CONASEV transferira la base historica de datos, relativa a la informacion financiera de las empresas a que alude el Articulo 3º de la presente Ley, al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), manteniendo con posterioridad acceso compartido a la base de datos actualizada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica, mando se

comunique al Ministerio de Economia y Finanzas, para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8395

LEY Nº 27324
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL SERVICIO COMUNAL ESPECIAL
Articulo 1º.- Creacion y objetivo del Servicio Comunal Especial 1.1 Crease el Servicio Comunal Especial a cargo del Ministerio de Justicia como un regimen excepcional de rehabilitacion para adolescentes que infrinjan la ley penal y las normas especiales, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 899, Ley contra el pandillaje pernicioso, y la Ley Nº 26830, Ley de seguridad y tranquilidad publica en espectaculos deportivos. 1.2 El servicio tiene como objetivo la permanencia de los adolescentes infractores en centros especiales habilitados, con el fin de proporcionarles capacitacion tecnica, ocupacional y rehabilitarlos en el MORDAZA de una preparacion y disciplina militares, con exclusion de la ensenanza de manejo de armas. Articulo 2º.- Conductas que ameritan la aplicacion de la medida especial El Servicio Comunal Especial se aplicara a los adolescentes que incurran en los siguientes actos: 1. Lesionar la integridad fisica de las personas o danar bienes publicos o privados utilizando MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas. 2. Tomar parte en una reunion tumultuaria en la que se MORDAZA cometido colectivamente violencia contra la persona o la propiedad, siempre que los participantes utilicen MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o actuen bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas. El Servicio Comunal Especial no sera aplicable a los adolescentes infractores que incurran en hechos sancionados por la ley penal con pena privativa de MORDAZA mayor de 4 (cuatro) anos. Articulo 3º.- Duracion del Servicio Comunal Especial El Servicio Comunal Especial tendra una duracion minima de 1 (un) ano y MORDAZA de 2 (dos). La medida se mantendra incluso cuando el adolescente infractor adquiera la mayoria de edad, para lo cual debera ser trasladado a un ambiente especial del mismo centro.

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