Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2000 (23/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica, mando se comunique al Ministerio de Economia y Finanzas, para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8397

Bases de la Subasta, han acreditado haber cedido sus derechos a favor de la empresa "Agricola Cerro MORDAZA S.A.C."; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantias a que se refiere el tercer considerando de este Decreto Supremo a favor de la empresa "Agricola Cerro MORDAZA S.A.C.", autorizandose al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, a la empresa "Agricola Cerro MORDAZA S.A.C.", la garantia del Estado Peruano en respaldo de las obligaciones asumidas por el Proyecto Especial Jequetepeque Zana, en el contrato de compraventa resultante de la Subasta Publica Internacional Nº 2 convocada para la venta del terreno de 6,192.036 Has. ubicado en la MORDAZA Cerro Colorado, distritos de Pacanga y Lagunas, provincias de Chepen y Chiclayo, departamentos de La MORDAZA y MORDAZA respectivamente. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8398

PCM
Otorgan garantia del Estado en contrato de compraventa resultante de subasta de terreno propiedad del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ubicado en los departamentos de La MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano ha declarado de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26440 se ha dispuesto que los Proyectos Especiales, Organismos y otros Proyectos bajo responsabilidad de organos estatales, se encuentran comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el MORDAZA a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 467-97-PCM, se ratifico el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se incluyo a las tierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondientes al area asignada al Proyecto Especial Jequetepeque Zana, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; asimismo, con Resolucion Suprema Nº 130-99-PE se ratifico el Acuerdo que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada; Que, habiendose llevado a cabo la Subasta Publica Internacional Nº 2 para la venta de un terreno de 6,192.036 Has. de propiedad del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ubicado en la MORDAZA de Cerro Colorado, distritos de Pacanga y Lagunas, provincias de Chepen y Chiclayo, departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, se otorgo la buena pro a favor del Consorcio "Agricola Cerro Colorado S.A.C. y Peru Agri Industrial Company S.A.", quienes de acuerdo a lo dispuesto en las

Ratifican acuerdo de COPRI que establece entrega en concesion de la Linea Electrica Aguaytia-Pucallpa y aprueban modificacion de plan de promocion de inversion privada en la Linea Electrica Oroya-CarhuamayoParagsha-derivacion Antamina
RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2000-PCM MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 690-99-PCM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que la Linea Electrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivacion Antamina, sea entregada en concesion al sector privado, bajo los mecanismos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96PCM y 060-96-PCM, constituyendose el Comite Especial encargado de llevar adelante el respectivo proceso;

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