Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

III.6. La sentencia de fecha 26 de marzo de 1999 emitida en el MORDAZA de MORDAZA y sus efectos en el presente procedimiento. Las empresas denunciadas manifestaron en sus escritos de apelacion que la Comision no cumplio con lo ordenado en la Resolucion Nº 291 de fecha 26 de marzo de 1999, emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, toda vez que no declaro nulo lo actuado en el presente procedimiento desde la Resolucion Nº 1 de fecha 14 de MORDAZA de 1998. Dicha resolucion judicial, ordenaba lo siguiente: "(...) FUNDADA la citada demanda, en consecuencia Dispusieron que la COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI efectue la reposicion de las cosas al estado anterior a la violacion a la expedicion de las resoluciones numeros uno, tres cuatro (...)." Al respecto, debe tenerse en consideracion que, mediante Resolucion Nº 13 de fecha 29 de MORDAZA de 1999, la Comision cumplio con lo ordenado por el fallo del Poder Judicial y levanto las medidas cautelares dictadas a lo largo del procedimiento. Debe destacarse al respecto, que la citada resolucion judicial estaba referida exclusivamente a las medidas cautelares que habia impuesto la Comision y no a las materias de fondo que venian discutiendose en el procedimiento. Ello fue claramente senalado por la autoridad jurisdiccional, como se desprende de los pasajes transcritos a continuacion: "Tercero.- Que, del petitorio de la demanda se desprende que los accionantes solicitan que se dejen sin efecto las medidas cautelares ordenadas en las resoluciones de fechas catorce de MORDAZA, dos de junio y once de MORDAZA de mil novecientos noventiocho decretadas por la Comision de la Competencia Desleal del INDECOPI, (...); Cuarto.- Que, no es materia de pronunciamiento a nivel jurisdiccional la regulacion de la actividad procedimental en el tramite administrativo, (...); de modo tal que los derechos constitucionales mencionados precedentemente seran materia de evaluacion por el propio organo administrativo (...) sobre actos de competencia desleal habida cuenta que en dicho procedimiento administrativo cuentan las instrumentales necesarias y la compulsa de las mismas para un pronunciamiento idoneo de la autoridad administrativa; Quinto.- Que, no obstante ello, es materia de analisis de las medidas cautelares dictadas conforme las atribuciones concedidas por el Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI - Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI y la Ley Decreto Legislativo Nº 807 (...)" (El subrayado es nuestro) . De lo expuesto, resulta que la mencionada resolucion judicial unicamente se pronuncio respecto al extremo referido a las medidas cautelares ordenadas por la Comision, con lo que se desvirtua el argumento de las denunciadas referido a que la Comision debio declarar nulo todo lo actuado como consecuencia de lo establecido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico. III.7. Los costos y costas del procedimiento. En la resolucion apelada, la Comision dispuso que Corporacion MORDAZA, Editorial MORDAZA y Distribuidora MORDAZA asumieran el pago de los costos y costas del procedimiento, ya que los actos de competencia desleal cometidos por dichas empresas constituian infracciones flagrantes, al haber distribuido a nivel nacional los albumes y cromos materia de denuncia, sin contar con las respectivas autorizaciones y licencias. Como ha senalado la Sala en anteriores oportunidades21 , la facultad de ordenar el pago de costas y costos deberia estar relacionada con la razonabilidad o no de que la materia controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. En este orden de ideas, al momento de evaluar si corresponde ordenar el pago de las costas y costos del MORDAZA, se debe tomar en cuenta la gravedad de la infraccion cometida. A manera de ejemplo, cuando la infraccion cometida es flagrante puede considerarse evidente para quien la comete que sera objeto de una denuncia ante algun

organo funcional del INDECOPI. De darse este supuesto, queda MORDAZA que quien llevo a cabo el acto es consciente de que existen altas probabilidades de que su conducta de origen al inicio de un procedimiento, que va a demandar costos para el denunciante o para la propia Administracion. Este supuesto, a criterio de la Sala, justificaria ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento. En este caso, la Sala considera que debe confirmarse el extremo de la resolucion apelada por el cual se dispuso que Corporacion MORDAZA, Editorial MORDAZA y Distribuidora MORDAZA asumieran el pago de los costos y costas del presente procedimiento, teniendo en cuenta que la naturaleza de la infraccion cometida en este caso, suficientemente acreditada en el expediente, pudo ser evaluada perfectamente por las denunciadas MORDAZA de ejecutar sus acciones. III.8. Los precedentes de observancia obligatoria establecidos por la Comision. En virtud de lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80722 , la Comision establecio dos precedentes de observancia obligatoria en la resolucion apelada, el primero de los cuales estaba referido a la legitimidad de los sujetos que presentan denuncias por infracciones al Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal23 . Sin embargo, la Sala considera que los principios recogidos por la Comision en el mencionado precedente se desprenden claramente del texto de los Articulos 2º24 y 5º25 del Decreto Ley Nº 26122, motivo por el cual no resultaba necesario establecer dichos criterios como un precedente de observancia obligatoria. En efecto, la Sala considera que cuando del texto de la propia ley se desprenden con claridad los principios que se pretende enunciar no resulta necesario emitir un precedente de observancia obligatoria en los terminos establecidos en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. En consecuencia, debe dejarse sin efecto el primer precedente establecido por la Comision en la resolucion apelada. Diferente es el caso del MORDAZA precedente establecido por la Comision, referido a la aplicacion de la Ley sobre Competencia Desleal a aquellos actos contrarios al normal desenvolvimiento de las actividades economicas que son cometidos mediante la explotacion comercial de las imagenes de las personas sin contar con la debida

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Ver la Resolucion Nº 0328-1998/TDC-INDECOPI de fecha 20 de noviembre de 1998, emitida en el caso MORDAZA Ware del Peru contra Zephir International S.A., sobre actos de engano respecto de la procedencia geografica de las ollas que la empresa denunciada comercializaba en el MORDAZA peruano. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun sea el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (...) El precedente de la Comision establecia lo siguiente: "Salvo los supuestos especificamente senalados por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, la existencia de una "relacion de competencia" no es un presupuesto que legitime al denunciante de un acto de competencia desleal. En consecuencia, podran interponer denuncias por competencia desleal, los empresarios, los consumidores, las asociaciones de Derecho Privado, los Organismos Publicos, los Organismos no Gubernamentales, las asociaciones Civiles sin fines de lucro, las Asociaciones de Consumidores, los Gremios Empresariales, entre otros. Por su parte, el denunciado debera ser una persona que realice actividades economicas, es decir, que concurra en el mercado." LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Articulo 2º.- Esta ley sera de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas, MORDAZA de derecho publico o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades economicas. Ver nota al pie Nº 10.

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