Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999

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autorizacion . Al respecto, la Sala considera que el MORDAZA precedente establecido por la Comision debe ser confirmado, adecuandolo a lo expuesto en el punto III.2. de la presente resolucion, conforme al texto que se transcribe en la parte resolutiva. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Confirmar en parte la Resolucion Nº 038-99/ CCD-INDECOPI emitida por la Comision de Represion de la Competencia Desleal el 6 de MORDAZA de 1999, que declaro fundada la denuncia presentada por Panini S.p.A., Panini GmbH, Panini France S.A., Panini Brasil, Panini Espana S.A., Panini Nederlands B.V., Panini UK LTD. y Asociacion Distribuidora Las Americas e impuso a Editorial MORDAZA S.R.L. una multa de 20 (veinte) UIT, a Distribuidora MORDAZA S.A. una multa de 30 (treinta) UIT y a Corporacion Grafica MORDAZA S.A. una multa de 40 (cuarenta) UIT, modificandola en el extremo mediante el cual considero que los actos materia de denuncia constituian una infraccion del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122, debiendo entenderse que los mismos configuran una infraccion del Articulo 7º del mismo cuerpo normativo. Segundo.- Conforme a lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia a continuacion: "Los componentes de la identidad de la persona, que engloban el nombre, la apariencia o imagen y otras caracteristicas asimilables, constituyen un MORDAZA de titularidad intangible que resulta asimilable al prestigio comercial (goodwill) y ante la clientela alcanzado por un determinado proveedor a traves de la comercializacion continuada de sus productos o servicios en el MORDAZA, cuyo aprovechamiento indebido es sancionado por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. La infraccion consistente en la explotacion comercial no autorizada de alguno de los componentes de la identidad de las personas constituye un acto de competencia desleal en los terminos del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26122. Cuando se produzca imputacion por la comision de dicha infraccion, el individuo o persona juridica emplazados deberan acreditar que cuentan con las autorizaciones respectivas para poder explotar comercialmente alguno de los atributos de la identidad de quien se trate." Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- Dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Comision de Represion de la Competencia Desleal referido a la legitimidad de los sujetos que presentan denuncias por infracciones al Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Pasco Cosmopolis, y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente

RESOLUCION Nº 038-1999/CCD-INDECOPI

Expediente Nº 045-1998/C.C.D. DENUNCIANTES : PANINI S.p.A PANINI GmbH PANINI FRANCE S.A. PANINI BRASIL PANINI ESPANA S.A. PANINI NEDERLANDS B.V. PANINI UK LTD. ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS PANINIDENUNCIADAS : EDITORIAL MORDAZA S.R.L. DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. EDITORES PANASTICKERS - MORDAZA Materia : Competencia desleal.

I. ANTECEDENTES 1.1. Denuncia presentada por PANINI en contra de MORDAZA Con fecha 12 de MORDAZA de 1998, las empresas PANINI S.p.A, PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V., PANINI UK LTD. y ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS ASOCIACION - en adelante PANINI - denunciaron a las empresas EDITORIAL MORDAZA S.R.L., DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A., CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. y EDITORES PANASTICKERS - en adelante MORDAZA - por la presunta comision de actos de competencia desleal; por cuanto, la denunciada vendria distribuyendo en el MORDAZA los productos denominados "Album Mundial MORDAZA 98" y "Album Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA 98", con sus respectivas figuritas, fotocromos autoadhesivos y trading cards, cuyo tema seria el Mundial de Futbol MORDAZA ´98, siendo que PANINI seria la unica empresa a nivel mundial que poseeria todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias para poder editar, distribuir y comercializar albumes sobre el referido evento deportivo, asi como todo impreso alusivo al mismo. De este modo, de acuerdo a lo manifestado por PANINI, MORDAZA comercializaria los productos materia de denuncia evadiendo los costos que deberia asumir por los derechos de imagen, nombre, entre otros, referidos al Mundial de Futbol MORDAZA ´98 asi como a las selecciones participantes y sus respectivos jugadores. Asimismo, PANINI afirmo que MORDAZA vendria promocionando dichos productos a traves de afiches. En ese sentido, PANINI solicito las siguientes medidas cautelares: "a. La cesacion inmediata por parte de las denunciadas de la publicacion, edicion, produccion, distribucion (a titulo oneroso o gratuitamente), comercializacion y publicidad de todo material impreso alusivo al Mundial de Futbol MORDAZA '98, a las selecciones y jugadores participantes, tales como afiches, trading cards, stickers, figuritas, albumes, y demas; b. El comiso de todos los productos de las denunciadas mencionados en el acapite precedente, asi como de todo material publicitario que se halle en sus instalaciones y puntos de venta; c. El cese inmediato de la publicidad que vienen realizando las denunciadas sobre los productos indicados en el acapite a. precedente; d. La adopcion de medidas para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA de los posibles insumos o productos destinados a la elaboracion de los productos indicados en el acapite a. precedente asi como

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El MORDAZA precedente establecido por la Comision establecia lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º del Decreto Ley Nº 26122, los terceros que concurran en el MORDAZA mediante la realizacion de una actividad comercial que tenga por finalidad explotar comercialmente la imagen de determinada persona; por ejemplo, mediante la distribucion en el MORDAZA de productos que contengan la imagen de dicha persona como albumes, cromos, autoadhesivos, trading cards, afiches, posters, hologramas, vasos, chapas, platos, lapiceros, entre otros; deberan contar con la autorizacion del titular del derecho a la referida imagen. Esta autorizacion sera necesaria en cualquier caso, aun cuando el tercero cuente con derechos de autor sobre dichos productos. La utilizacion de las imagenes de personas notorias en el MORDAZA sin contar con la autorizacion, solo esta permitida en los casos en que responda a una finalidad informativa y solo cuando dicha informacion este relacionada con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico. En ese sentido, se considerara que la comercializacion masiva de productos que contengan la imagen de personas responde a la explotacion comercial de la imagen de dichas personas, salvo prueba en contrario."

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