Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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do, Camana, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Tacna, Ilo/Moquegua, MORDAZA, Sicuani, Juliaca y Abancay). Asimismo, senalo que MORDAZA habria incumplido la medida cautelar de cese de publicidad de los productos materia de denuncia, puesto que estos estarian siendo publicitados en la primera pagina de los citados diarios, para lo cual adjunto a su escrito ejemplares de los mencionados diarios. Adicionalmente, las denunciantes solicitaron las siguientes medidas cautelares: (i) el cese inmediato de la edicion, produccion y publicacion de los productos materia de denuncia y (ii) la inmovilizacion o comiso de las peliculas, planchas, plantillas, y demas instrumentos tecnologicos que las denunciadas utilizan en la impresion, edicion y publicacion de sus productos. Mediante Resolucion Nº 3 de fecha 2 de junio de 1998, la Comision ordeno correr traslado del referido escrito a las denunciadas a fin de que en un plazo de tres dias utiles se pronuncien respecto del pedido de sancion por incumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, dado que en el presente caso las pruebas presentadas por las denunciantes acreditaban la verosimilitud del derecho invocado y el eventual peligro que significaria la demora del procedimiento, la Comision ordeno como medida cautelar el cese de la publicacion1 de los productos materia de denuncia. Por otro lado, la Comision denego las siguientes medidas cautelares: (i) el cese inmediato de la edicion y produccion de los productos materia de denuncia y (ii) la inmovilizacion o comiso de las peliculas, planchas, plantillas, y demas instrumentos tecnologicos que las denunciadas utilizan en la impresion, edicion y publicacion de sus productos. Adicionalmente, ordeno poner en conocimiento del diario La Republica y el diario Libero, la Resolucion Nº 1 mediante la cual la Comision admitio a tramite el presente procedimiento y ordeno las medidas cautelares; requiriendole que, en un plazo no mayor a 3 dias habiles, presenten copias de los documentos en virtud de los cuales promocionaban en sus diarios la entrega del album del mundial MORDAZA '98 materia de denuncia. Con fecha 1 de junio de 1998, EDITORIAL presento su escrito de descargos en los mismos terminos que las otras empresas denunciadas. Con fecha 3 de junio de 1998 se llevo a cabo la inspeccion ordenada por Resolucion Nº 1 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, en el local senalado por la denunciante como domicilio de EDITORES PANASTICKERS mediante escrito de fecha 26 de MORDAZA de 1998, sito en Av. Paseo de la Republica 3197 Oficina 1002 - San Isidro. Sin embargo, en dicho local no funcionaba la citada empresa sino el Estudio MORDAZA Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, lo cual se pudo comprobar con la documentacion presentada. Mediante escrito de fecha 9 de junio de 1998, Compania Impresora Peruana S.A. - en adelante IMPRESORA -, editora de los diarios "La Republica" y "Libero", manifesto que la promocion de los albumes del mundial de futbol MORDAZA ´98, se habria efectuado en merito a un contrato celebrado con CORPORACION, para lo cual adjunto MORDAZA de dos cartas remitidas por la empresa denunciada con fechas 11 y 12 de MORDAZA de 1998, en las que la referida empresa confirmaba a IMPRESORA el reparto en provincias de los referidos albumes. Con fecha 10 de junio de 1998, CORPORACION, presento un escrito en el que absolvio el traslado de la solicitud de medida cautelar efectuada por PANINI, senalando que las medidas cautelares si habrian venido siendo cumplidas por la denunciada. En este sentido, senalo que habria solicitado a Panamericana Television, con fecha 15 de MORDAZA de 1998, la suspension de la transmision de los comerciales de los productos materia de denuncia, para lo cual adjunto MORDAZA de la referida comunicacion. Respecto de la distribucion gratuita de los albumes a traves de los diarios "La Republica" y "Libero", senalo que dicho material habria sido transferido a titulo gratuito en favor de IMPRESORA con anterioridad a los efectos de la Resolucion Nº 1, para lo cual adjunto dos guias de remision de fechas 13 y 14 de MORDAZA de 1998. Con fecha 10 de junio de 1998, EDITORIAL respondio el requerimiento de informacion efectuado por la Secretaria Tecnica mediante Oficio Nº 619-1998-EX/C.C.D.INDECOPI, indicando que no habria producido o vendido los productos materia de denuncia, senalando que en

su calidad de editor de los referidos productos, habria encargado la produccion, publicacion y venta a CORPORACION, la que al final de la MORDAZA, le entregaria un porcentaje de la venta. Asimismo, mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, EDITORIAL absolvio el traslado de la solicitud de sancion por incumplimiento de medida cautelar efectuado por PANINI, senalando que no habria incumplido las medidas cautelares ordenadas, puesto que solo seria la editora del album materia de denuncia, y no habria fabricado, publicado o vendido dicho producto. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, DISTRIBUIDORA absolvio el traslado de la solicitud de sancion por incumplimiento de medida cautelar efectuado por PANINI, senalando que habria venido cumpliendo las referidas medidas, siendo que, en relacion a la distribucion gratuita a traves de los diarios "La Republica" y "Libero", no tendria relacion comercial alguna con la IMPRESORA -encargada de la edicion de los diarios en mencion-, ni le habria cedido las publicaciones materia de denuncia. Mediante Resolucion Nº 5 de fecha 11 de junio de 1998, la Comision ordeno de oficio la realizacion de una inspeccion en el local de CORPORACION, facultandose a los funcionarios encargados de la misma para que requieran los documentos, guias de remision, libros contables, reportes de produccion, comunicaciones comerciales con la empresa Impresora Peruana, con sus distribuidores, clientes y proveedores, y toda informacion pertinente respecto a los productos materia de denuncia, asi como tambien para que tomen copias de los documentos que estimaran pertinentes y las fotografias que consideren necesarias. Con fecha 11 de junio de 1998, personal de la Secretaria Tecnica, conforme a lo ordenado por la Resolucion Nº 5, visito el local de CORPORACION, donde pudo apreciar dos afiches de los albumes materia de denuncia en una vitrina de la libreria ubicada en el exterior del local. Sin embargo, la inspeccion no pudo llevarse a cabo pues el personal de seguridad del inmueble no permitio el ingreso de los funcionarios del INDECOPI, alegando que no se encontraba el Gerente General. Posteriormente, el Jefe Administrativo de la empresa atendio al personal de INDECOPI, sin embargo no permitio su ingreso a las instalaciones de la empresa. Debido a ello, se requirio a la empresa que en un plazo no mayor a tres dias utiles presente copias de los siguientes documentos: (i) guias de remision, facturas, libro de inventario, partes de produccion correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio; y (ii) cuaderno de vigilancia en el que consten las personas y vehiculos que entran y salen del local, correspondiente a los meses de MORDAZA y junio de 1998. Estos requerimientos se hicieron bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. Por ultimo, se dejo MORDAZA de que se informo al Jefe Administrativo de la empresa de las sanciones aplicables en los casos de entorpecimiento de la labor de investigacion de la Comision y las responsabilidades penales correspondientes, conforme consta en el acta de inspeccion que corre a fojas 1762. Con fecha 11 de junio de 1998, DISTRIBUIDORA presento un escrito en el que senalo que no habria editado ni producido la publicacion materia de denuncia, indicando que tendria entendido que la empresa a la que se habria encargado la produccion y distribucion de la misma seria CORPORACION. Con fecha 12 de junio de 1998, la Comision solicito a las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI en MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y MORDAZA que identifiquen a los distribuidores de los productos fabricados por MORDAZA y que verifiquen si en sus localidades se comercializaban los productos materia de denuncia, informando a la Comision: (i) que

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Entendiendo publicar, tal como lo establece el diccionario de la Real Academia de la Lengua, como: "Hacer notoria o patente, por television, radio, periodicos o por otros medios, una cosa que se quiere hacer llegar a noticia de todos . 2. Hacer patente y manifiesta al publico una cosa. (...) 5. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, estampa, etc."

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