Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Mediante Informe de fecha 15 de MORDAZA de 1999, se incluyeron en el expediente el Informe Legal sobre los alcances del Articulo 15º del Codigo Civil sobre el derecho a la imagen emitido por MORDAZA MORDAZA Sessarego y la Resolucion Nº 003-1999/ODA-INDECOPI de fecha 18 de enero de 1999 sobre cancelacion de partida registral emitida en el Expediente Nº 001022-1998/ODA como precedente de observancia obligatoria por la Oficina de Derechos de Autor, sobre los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos. Con fecha 22 de octubre de 1998, en el MORDAZA de una investigacion sobre el sector deportes, la Secretaria Tecnica, por especial encargo de la Comision, solicito a la Federacion Peruana de Futbol (en adelante la Federacion) que le informe si habia suscrito contrato con terceros a fin de que estos exploten comercialmente la imagen de la Seleccion Peruana de Futbol y/o de los jugadores integrantes de la misma, a traves de transmision televisada de partidos, fotografias, posters, figuritas, cromos albumes, entre otras. Posteriormente, mediante Oficio Nº 2885-FPF-98 de fecha 19 de noviembre de 1998, la Federacion Peruana de Futbol manifesto que habia suscrito un contrato de cesion de derechos de transmision por television con Panamericana Television S.A. Asimismo, informo que existen varios clubes que en los contratos de trabajo deportivo que suscriben con sus jugadores, incluyen una clausula mediante la cual el jugador cede los derechos de imagen a favor del club. A fin de probar, dichas afirmaciones adjunto a su oficio una MORDAZA del contrato celebrado por el Club Universitario de Deportes y uno de sus jugadores, en cuya MORDAZA clausula complementaria se establecia lo siguiente: "El monto total de pago convenido a favor de EL JUGADOR, determina su obligacion inexcusable de utilizar la ropa deportiva que EL CLUB senale la que podra llevar las MORDAZA y logotipos comerciales que EL CLUB MORDAZA convenido con auspiciadores o empresas que lo apoyan economicamente; asi como el derecho de EL CLUB de poder comercializar afiches, emblemas y distintivos deportivos con el numero de camiseta que se le designe y otros similares, comprendiendo lo senalado en el inciso b. del Articulo 7mo. de la Ley 26566." Adicionalmente, puso en conocimiento de la Secretaria Tecnica que iba a "... convocar a un MORDAZA de Subasta Publica para la cesion de derechos de television a empresas televisivas del MORDAZA o del extranjero, de los partidos de la Etapa Eliminatoria de la Copa del MORDAZA Japon Corea 2002. Existe la idea de ceder los derechos de Explotacion Comercial a terceros de la imagen de los jugadores, para cuyo efecto suscribiremos contratos de cesion suscritos por los jugadores convocados al Seleccionado Nacional...". Siendo que los temas incluidos en el referido oficio estaban relacionados con los temas materia del presente procedimiento, con fecha 4 de MORDAZA de 1999 la Comision, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Normas, Facultades y Organizacion del Indecopi3 - encargo a la Secretaria Tecnica que cumpla con poner en conocimiento de las partes los referidos documentos. En ese orden de ideas, dichos documentos fueron remitidos mediante los Oficios Nºs. 1027, 1028, 1029 y 1030-1999-EX/CCD-INDECOPI de fecha 4 de MORDAZA de 1999 a las partes del presente expediente. II. MATERIA CONTROVERTIDA En el presente caso, corresponde a la Comision determinar lo siguiente: 1. Si, ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS estaba legitimada para interponer a nombre propio la presente denuncia por infraccion a las normas de competencia desleal en contra de NAVARRETE. 2. Si, ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS cuenta con autorizacion suficiente para, simultaneamente actuar a nombre de las empresas PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD. 3. Si la promocion y distribucion de los albumes de cromos "Mundial MORDAZA 98'" y "Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA 98'" alusivos al mundial MORDAZA '98 y

los cromos con las imagenes de los jugadores de las selecciones de los paises participantes en dicho evento sin contar con las licencias correspondientes constituyen actos contrarios a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas, conforme a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122, Ley Sobre Represion de la Competencia Desleal. 4. De ser el caso, debe determinarse cual es la responsabilidad en la que habrian incurrido las empresas EDITORIAL MORDAZA S.R.L., DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. y CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. 5. La situacion legal de EDITORES PANASTICKERS en el presente procedimiento. 6. Si, la denuncia presentada por PANINI habria carecido de motivos razonables para su interposicion, y, en tal sentido, corresponde sancionar a dicha empresa en los terminos establecidos en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807. 7. Si, en el presente caso PANINI ha presentado informacion falsa a la Comision, en relacion a que contaba con todas las licencias correspondientes a las imagenes de los jugadores que utilizo en sus albumes del Mundial MORDAZA 98' y, en tal sentido, corresponde aplicarle la sancion dispuesta en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. 8. Si, en el presente caso corresponde ordenar a PANINI el pago de costas y costos solicitado por CORPORACION, conforme a lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807. 9. Si, en el presente caso corresponde ordenar a MORDAZA el pago de costas y costos conforme a lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807. 10. Si, en el presente caso corresponde ordenar a MORDAZA la publicacion de un aviso rectificatorio, conforme a lo establecido en el inciso f) del Articulo 22º del Decreto Ley Nº 26122. III. DESCRIPCION DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA Conforme ha quedado acreditado en el presente expediente, los hechos que motivaron la denuncia interpuesta por PANINI en contra de MORDAZA por la presunta comision de actos de competencia desleal, son los siguientes: 1. PANINI contaba con las licencias que la autorizaban a utilizar la totalidad de las imagenes de las selecciones y jugadores contenidas en album sobre el Mundial MORDAZA 98' que distribuyo en el mercado. 2. En el caso de 21 de los equipos que participaron en el Mundial MORDAZA 98', la licencia que otorgaron los titulares de las referidas imagenes a PANINI lo hicieron a titulo de exclusivo a nivel mundial. 3. PANINI no incluyo las imagenes de los jugadores del equipo de Iran y del jugador del equipo MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el album sobre el Mundial MORDAZA 98' que distribuyo en el MORDAZA, puesto que no contaba con las licencias correspondientes. 4. EDITORIAL MORDAZA, edito dos albumes referidos al Mundial MORDAZA 98', el album "Mundial MORDAZA 98'" y el album "Campeonato Mundial MORDAZA 98'", asi como los cromos del primer album, los autoadhesivos del MORDAZA album y los afiches promocionales de los referidos productos. En todos esos productos se inclu-

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Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Normas, Facultades y Organizacion del Indecopi "Articulo 34.- Vencido el plazo para presentar el descargo o actuadas las pruebas que fueren necesarias, el Secretario Tecnico pondra en conocimiento de la Comision todo lo actuado. Si de la revision de la informacion presentada, la Comision considera necesario contar con mayores elementos de juicio, le indicara al Secretario Tecnico que notifique a las partes a fin de que estas absuelvan las observaciones que se establezcan en el plazo que aquella determine, o que actue las pruebas de oficio que considere necesarias. Las partes deberan absolver las observaciones por escrito, acompanando los medios probatorios que consideren convenientes."

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