Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

yeron la totalidad de las imagenes de los jugadores de los seleccionados de futbol que participaron en el Mundial MORDAZA 98'.4 5. CORPORACION MORDAZA, se encargo de la produccion, publicacion y venta de la edicion del album del Mundial MORDAZA 98' por encargo de EDITORIAL NAVARRETE; y, luego de finalizada la MORDAZA, entrego un porcentaje del producto de la venta a EDITORIAL NAVARRETE.5 6. DISTRIBUIDORA MORDAZA, se encargo de la distribucion de los productos materia de denuncia, tal como consta en el Acta de Inspeccion de fecha 14 de MORDAZA de 1998. 7. A partir del mes de marzo de 1998, MORDAZA distribuyo en el MORDAZA los albumes "Mundial MORDAZA 98'" y "Campeonato Mundial MORDAZA 98'", los cromos del primer album, los autoadhesivos del MORDAZA album y los afiches promocionales de los referidos productos. En todos esos productos se incluyeron la totalidad de las imagenes de los jugadores de los seleccionados de futbol que participaron en el Mundial MORDAZA 98'. 8. EDITORIAL MORDAZA inscribio en el Registro de la Oficina de Derechos de Autor uno de los albumes que edito, el album "Mundial MORDAZA 98'". 9. Las denunciadas no contaban con ninguna licencia de los titulares de los derechos a las imagenes de los productos materia de denuncia que comercializaron (ni de las selecciones ni de los jugadores). De este modo, no asumieron el costo correspondiente a la obtencion de las licencias de los titulares de las imagenes de cada uno de los jugadores de los 32 equipos que participaron en el Mundial MORDAZA 98', para explotarlas comercialmente. IV. RESPECTO DE LA LEGITIMIDAD DE ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS PARA INTERPONER LA PRESENTE DENUNCIA POR COMPETENCIA DESLEAL 4.1 REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS PANINI S.P.A., PANINI GMBH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. Y PANINI UK LTD. POR ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS En el presente caso, mediante escrito de fecha 24 de junio de 1998, CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. solicito la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento debido a que la ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS se habria presentado en el procedimiento en calidad de representante y distribuidor de las empresas PANINI, siendo que el poder presentado por dicha empresa no contenia el nombre exacto de dicha empresa, y que ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS no habria demostrado que contaba con derecho alguno que se encuentre violado y que esta violacion le ocasionara un dano. En relacion a ello, debe considerarse que, tal como consta en el expediente, la denuncia presentada por LAS AMERICAS en contra de MORDAZA es firmada por LAS AMERICAS a nombre propio y a nombre de PANINI y sus filiales. En este sentido, tal como consta en el referido expediente, dicha empresa contaba con capacidad de ejercicio suficiente a nombre propio para solicitar la interposicion de las referidas medidas cautelares. Adicionalmente, debe considerarse que LAS AMERICAS adjunto a su denuncia el poder que le fue otorgado por PANINI y sus filiales para que actue en su representacion. Ahora bien, el hecho que en el mismo las otorgantes se refieren a dicha empresa como "LAS AMERICAS", constituye unicamente un error material puesto que la razon social de la referida empresa es "ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS"; lo que se acredita porque inclusive identifican a dicha empresa mediante la inclusion de su direccion domiciliaria en el documento: " ... la compania LAS AMERICAS con domicilio en MORDAZA Plateros 236, Los Artesanos - MORDAZA 03 - PERU - ..."; en consecuencia, se trata de un error que no afecta de modo alguno la validez y eficacia de la representacion de acuerdo con lo establecido en los Articulos 169º y 209º del Codigo Civil6 . Sobre el particular, la Comision considera que en el presente caso ha quedado plenamente acreditado que ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS contaba con facultades generales y especiales para representar a las empresas PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ES-

PANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD. en el presente procedimiento. 4.2 LEGITIMACION DE ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS PARA ACTUAR EN EL PRESENTE CASO Adicionalmente, debe considerarse que la empresa ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS, independientemente a su calidad de distribuidora autorizada de los albumes, cromos y autoadhesivos de jugadores y selecciones participantes en el Mundial de Futbol MORDAZA '98 producidos por PANINI, se encontraba legitimada para denunciar los actos que se desarrollaran en el MORDAZA que pudieran distorsionar la competencia; mas aun si dichos actos se realizaron respecto de productos que competian directamente con los que MORDAZA comercializaba.7 Conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26122 - Ley sobre Represion de la Competencia Desleal - su aplicacion no se encuentra condicionada a la existencia de una "relacion de competencia" 8 entre el denunciante y el presunto actor del supuesto acto de competencia desleal denunciado.

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Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, que obra a fojas 1745, EDITORIAL MORDAZA manifesto lo siguiente: "... Editorial MORDAZA (...) es solo la editora del album materia de la denuncia pero nunca ha fabricado, publicado o vendido dicho producto." Los equipos contenidos en el album editado por EDITORIAL MORDAZA, son los siguientes: Album Mundial MORDAZA 98': Brasil, Marruecos, Noruega, Escocia, Italia, MORDAZA, Austria, Camerun, MORDAZA, MORDAZA Saudita, Dinamarca, Sud MORDAZA, Espana, Nigeria, Bulgaria, MORDAZA, Holanda, Mexico, Belgica, Corea del Sur, Alemania, U.S.A., Yugoslavia, Iran, Rumania, Tunez, Inglaterra, Colombia, MORDAZA, Jamaica, Japon y Croacia. Album Campeonato Mundial MORDAZA 98': Alemania, MORDAZA Saudita, MORDAZA, Austria, Belgica, Brasil, Bulgaria, Camerun MORDAZA, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, U.S.A., Escocia, Espana, MORDAZA, Holanda, Inglaterra, Italia, Jamaica, Japon, Marruecos, Mexico, Nigeria, Noruega, MORDAZA, Rumania, Sud MORDAZA, Tunez, Yugoslavia e Iran. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, que obra a fojas 1747, EDITORIAL MORDAZA manifesto lo siguiente: "... en calidad de editor de la publicacion materia de la denuncia, Editorial MORDAZA S.R.Ltda, ha encargado la produccion, publicacion y venta de esta edicion a Corporacion Grafica MORDAZA S.A. la cual luego de finalizada la MORDAZA, entregara un porcentaje del producto de la venta a la recurrente." Por su parte, mediante escrito de fecha 11 de junio de 1998, DISTRIBUIDORA MORDAZA senalo lo siguiente: "... la recurrente no MORDAZA ni produce la publicacion materia de la denuncia, y tenemos entendido que la empresa a la cual se ha encargado la produccion y distribucion de la misma es Corporacion Grafica MORDAZA S.A." Codigo Civil: "Articulo 169º.- Las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas" "Articulo 209º.- El error en la declaracion sobre la identidad o la denominacion de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado." (el subrayado es nuestro). Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 5º.- Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico." A ese efecto, debe considerarse lo que respecto a la "relacion de competencia" senala la doctrina que se ocupa sobre el tema. La competencia es la relacion existente entre sujetos -personas fisicas o MORDAZA -que ejercen actividades economicas en forma independiente por medio de la comercializacion de bienes o la prestacion de servicios similares, con relacion a una clientela tambien similar, de tal modo que el ejercicio de sus actividades repercute causando el beneficio de un sujeto de la actividad de otro. En: FRISCH, MORDAZA y MANCEBO, Gerardo. La Competencia Desleal. p. 21-22. En ese sentido, la nota esencial y primordial de la relacion de competencia es su caracter de lucha o pugna existente entre las diversas empresas que concurren en el MORDAZA, por lograr la preferencia de los consumidores, intermedios o finales. Todos estos sujetos responden a una misma calidad: son competidores. En: BAYLOS, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas, MORDAZA, 1978. p. 225. En este orden de ideas, el competidor es el agente que realiza una actividad economica independiente frente a otro agente que tambien realiza una actividad economica independiente, en relacion tal, que pueda beneficiar su propia actividad o la de un tercero en detrimento de la actividad del segundo. En: FRISCH Op. cit., p. 20.

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