Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, considerar que la presente resolucion constituye un precedente de observancia obligatoria, en relacion a la legitimidad de los sujetos que presenten denuncias por infraccion a las Normas sobre Represion de la Competencia Desleal: "Salvo los supuestos especificamente senalados por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, la existencia de una "relacion de competencia" no es un presupuesto que legitime al denunciante de un acto de competencia desleal. En consecuencia, podran interponer denuncias por competencia desleal, los empresarios, los consumidores, las ASOCIACIONES de Derecho Privado, los Organismos Publicos, los Organismos no Gubernamentales, las ASOCIACIONES Civiles sin fines de lucro, las ASOCIACIONES de Consumidores, los Gremios Empresariales, entre otros. Por su parte, el denunciado debera ser una persona que realice actividades economicas, es decir, que concurra en el mercado". Quinto.- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, la presente resolucion constituye un precedente de observancia obligatoria en cuanto a la aplicacion de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal a los actos contrarios al normal desenvolvimiento de las actividades economicas cometidos mediante la explotacion comercial de las imagenes de las personas sin contar con su autorizacion: "De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º del Decreto Ley Nº 26122, los terceros que concurran en el MORDAZA mediante la realizacion de una actividad comercial que tenga por finalidad explotar comercialmente la imagen de determinada persona; por ejemplo, mediante la distribucion en el MORDAZA de productos que contengan la imagen de dicha persona como albumes, cromos, autoadhesivos, trading cards, afiches, posters, hologramas, vasos, chapas, platos, lapiceros, entre otros; deberan contar con la autorizacion del titular del derecho a la referida imagen. Esta autorizacion sera necesaria en cualquier caso, aun cuando el tercero cuente con derechos de autor sobre dichos productos. La utilizacion de las imagenes de personas notorias en el MORDAZA sin contar con su autorizacion, solo esta permitida en los casos en que responda a una finalidad informativa y solo cuando dicha informacion este relacionada con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico. En ese sentido, se considerara que la comercializacion masiva de productos que contengan la imagen de personas responde a la explotacion comercial de la imagen de dichas personas, salvo prueba en contrario." Sexto.- Sancionar a EDITORIAL MORDAZA S.R.L. con una multa de VEINTE (20) U.I.T., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26122 y ordenar su inscripcion en el registro de personas infractoras a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Septimo.- Sancionar a DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A., con una multa de TREINTA (30) U.I.T., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26122 y ordenar su inscripcion en el registro de personas infractoras a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Octavo.- Sancionar a CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. con una multa de CUARENTA (40) U.I.T., de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26122 y ordenar su inscripcion en el registro de personas infractoras a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Noveno.- Conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 80742 dichas multas podran ser canceladas dentro del plazo de apelacion de la presen-

te resolucion, en tal caso y de no presentarse recurso de apelacion contra esta resolucion, las sanciones seran rebajadas en un 25% y la resolucion quedara consentida en primera instancia. En caso los denunciados presenten un recurso de apelacion en contra de la presente resolucion; el presente caso sera revisado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, y conforme a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, las referidas multas quedaran suspendidas hasta que la MORDAZA instancia emita la resolucion final mediante la que el presente procedimiento cause estado.43 Decimo.- DESESTIMAR la solicitud de sancion por denuncia maliciosa efectuada por CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. en contra de las denunciantes. Decimo Primero.- DENEGAR la solicitud de sancion a PANINI por la MORDAZA de informacion falsa efectuada por CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A., DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. y EDITORIAL MORDAZA S.R.L., de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. Decimo Segundo.- Denegar la solicitud de CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A., DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. y EDITORIAL MORDAZA S.R.L., de ordenar a PANINI que asuma el pago de costas y costos del proceso. Decimo Tercero.- Ordenar a CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A., DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. y EDITORIAL MORDAZA S.R.L. el pago de los COSTOS Y COSTAS en que PANINI S.p.A, PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V., PANINI UK LTD. y ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS hubieran incurrido por la tramitacion del presente procedimiento. Decimo Cuarto.- Desestimar la solicitud de publicacion de un aviso rectificatorio presentada por las denunciantes, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Decimo Quinto.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion al Directorio de INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano de acuerdo a los terminos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA ALCAZAR

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Decreto Legislativo Nº 807: "Articulo 37º.- La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion". Ley Nº 26979: "Articulo 9º.- Se considera obligacion exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley o en que hubiera recaido resolucion firme confirmando la obligacion. Tambien seran exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de dicho procedimiento (...)"

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