Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2000 (04/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de junio de 2000

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito para predios destinados a vivienda
ORDENANZA Nº 27 MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 65º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 20º del Capitulo I, Titulo II del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, inicio el levantamiento de informacion y verificacion de los predios ubicados en su jurisdiccion, a efectos de conformar el Catastro Municipal, habiendose detectado diferencias en las caracteristicas fisicas de los mismos, respecto del registro que obra en Administracion Tributaria y en otros casos, predios que no han sido declarados; Que, verificada las diferencias, muchos contribuyentes manifestaron su desconocimiento con respecto a la obligacion formal de presentar declaracion jurada registrando el hecho generador, lo que indudablemente hace variar la base imponible y por ende la cuantia del tributo; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la accion de la Administracion Tributaria para determinar la deuda tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva; De conformidad con los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, despues del debate y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese un Beneficio de Regularizacion en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a los contribuyentes que se presenten a regularizar sus obligaciones derivadas de la fiscalizacion y/o verificacion efectuada y determinada por la Municipalidad, para los predios destinados a uso de vivienda y cualquiera sea el estado de su cobranza. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA contempla la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion o rectificacion del Impuesto Predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas del predio, que influyen en la base imponible y en la determinacion de la obligacion tributaria. Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: - Condonacion total de las multas tributarias para los casos de rectificatorias generadas por la no declaracion del hecho generador. - Condonacion del cien por ciento (100%) del interes moratorio generado por la no declaracion del hecho generador. - Condonacion del cien por ciento (100%) de los gastos y costas judiciales generados por la no declaracion del hecho generador. Articulo Cuarto.- Se extenderan los beneficios a los contribuyentes que con anterioridad a la presente MORDAZA, cumplieron con regularizar sus obligaciones tributarias y hubieran sido detectadas por la Administracion Municipal, habiendo cancelado o fraccionado su deuda por los conceptos previstos en la presente Ordenanza.

Articulo Quinto.- Este beneficio tendra un plazo de tres (3) meses. Vencido el plazo senalado, y de no haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas dentro de su trabajo en conjunto con la Direccion de Infraestructura MORDAZA, procedera a realizar la determinacion de las multas tributarias e intereses moratorios por el integro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y la aplicacion de la multa administrativa respectiva. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, la Direccion de Infraestructura MORDAZA, la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 6309

Disponen pintado de predios y embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2000/MJM MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, una de las funciones de las municipalidades es la aprobacion de las normas sobre el ornato del distrito; Que, habiendose realizado visitas a diferentes zonas de la jurisdiccion, se ha detectado que muchos predios han descuidado el mantenimiento de sus fachadas, desluciendo la imagen del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-99/MJM se decreto que aquellos propietarios, ocupantes o poseedores de predios, que en grupos de dos o mas, conforman una sola fachada deberan pintar, modificar y refaccionar la superficie de esta, a fin de guardar la homogeneidad del conjunto; Que, asimismo en el mes de MORDAZA se celebra el aniversario de la Declaracion de Independencia del Peru, como republica soberana y es deber de la Municipalidad fomentar entre los vecinos, los sentimientos de civismo e identidad nacional; Que, con este fin es conveniente disponer el embanderamiento de los predios publicos, privados y comerciales durante el mes de julio; Que, el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA establece sanciones por no izar la bandera nacional y no pintar la fachada del predio en MORDAZA Patrias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de MORDAZA del presente ano, los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA cumplan con el pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el ornato del distrito, contemplando para el caso de predios que en grupos de dos o mas conforman una sola fachada, el pintado, modificacion y refaccion de la superficie guardando la homogeneidad del caso. Articulo Segundo.- Disponer el embanderamiento de los predios privados, publicos y comerciales, a partir del dia 15 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2000, con motivo de la proxima celebracion de las MORDAZA Patrias. Articulo Tercero.- Las banderas que se instalen en los predios senalados en el Articulo MORDAZA, deberan estar en buen estado de conservacion.

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