Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2000 (12/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 12 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 187929

prestaciones, sin que ello signifique certificaciones o constataciones en sentido restrictivo de las palabras, que reunan los requisitos reclamados por el impugnante; por lo que, en ese sentido, los documentos presentados al efecto por el Postor CORLAC S.A., estan acreditando la realizacion de las mencionadas prestaciones y cumplen con lo exigido por el Art. 69º del precitado dispositivo legal; Que, el Postor CORLAC S.A., ha presentado una Estadistica de Ventas a los Programas del Vaso de Leche, incluyendo leche evaporada, conforme fluye de autos, apreciandose que dicho Postor ha acreditado la ejecucion de prestaciones de dicho producto con la extensa documentacion obrante en autos; por lo que el argumento del Postor impugnante en el sentido que la Entidad ha computado constancias de un producto no solicitado (leche en polvo), carece de sustento; Que, respecto a los certificados micro-biologicos de calidad y fisico quimicos otorgados por Certificaciones del Peru - CERPER, presentados por el Postor CORLAC S.A., e impugnados por NIISA, no existe posibilidad de discusion por cuanto CERPER, segun el Oficio Nº 0129-200 del 11.5.2000, obrante en autos, se ha manifestado corroborando que las muestras presentados por el Postor CORLAC S.A. corresponden a producciones del mes de marzo del 2000 y que el producto ofertado por dicho Postor cumple con los requisitos de la MORDAZA Tecnica Nº 202-002-1981; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el Recurso de Revision interpuesto por el Postor NEGOCIOS E INVERSIONES INTERNACIONALES S.A. - NIISA -, relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena pro de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MML, convocada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la Adquisicion de Leche Evaporada. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, ejecutar a favor del CONSUCODE el 50% del monto de la carta fianza recaudada por el impugnante a su recurso de apelacion, en vista que este participo como Postor en un solo lote de los dos de que consta la licitacion. 3º.- Declarar que la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 6629

Que, para acceder al cargo de Registrador, se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el Concurso Publico de Meritos respectivo, conforme lo establece el Articulo 6º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 166-96-SUNARP, se aprobo el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso al cargo del Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble; Que, la cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento del Concurso Publico de Meritos MORDAZA senalado, establece que dentro del ano siguiente a la publicacion del resultado final de un Concurso Publico de Meritos, los postulantes que hubieren obtenido calificacion aprobatoria sin alcanzar plaza, cubriran por estricto orden de meritos, las vacantes de Registrador que se produzcan por renuncia u otras razones, sin tener que recurrirse a un MORDAZA concurso; Que, es conveniente adicionar tambien, como excepcion, el caso de los Registradores de la Seccion Especial de Predios Rurales, que habiendo accedido al cargo por Concurso Publico de Meritos y ejercido funciones en la Seccion Especial de Predios Rurales, han dejado de prestar sus servicios por reduccion de plazas en la Oficina Registral Regional, posibilitando cubrir las vacantes que se produzcan, dentro de un ano, sin tener que recurrir a un MORDAZA concurso; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORESE como Disposicion Complementaria del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso al cargo de Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, el siguiente texto: "SEXTA.- Los Registradores que habiendo accedido al cargo por Concurso Publico de Meritos y ejercido funciones en la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, dejen de prestar sus servicios debido a la reduccion de plazas en la Oficina Registral Regional, podran ser invitados para cubrir las vacantes de Registrador que se produzcan en la Seccion Especial de Predios Rurales, dentro del ano siguiente, sin tener que recurrirse a un MORDAZA concurso. Para los efectos de lo establecido en el parrafo anterior, se seguira el procedimiento establecido en el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria. De ser el caso, el orden de meritos a tener en cuenta al momento de cursar la invitacion, sera el que resulto de la evaluacion efectuada por el Jefe de la Oficina Registral, para determinar el cese del Registrador como consecuencia de la reduccion de plaza a que se refiere el primer parrafo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 6635

SUNARP

Incorporan Disposicion ComplementaMUNICIPALIDAD ria al Reglamento del Concurso Publico de Meritos para acceder al cargo de METROPOLITANA DE Registrador de las Secciones EspeLIMA ciales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble Autorizan independizacion de terreno RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE MORDAZA ubicado en el distrito de Comas NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 122-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de junio del 2000 RESOLUCION Nº 009-2000-MML-DMDU-DHU MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.