Norma Legal Oficial del día 17 de Junio del año 2000 (17/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Economico Financiero Nº 024-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/LAT. y el Informe Tecnico Nº 096-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicita autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. MORDAZA MORDAZA Urquieta Nºs. 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas", le otorga a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion vinculadas a la aplicacion de dicha Ley, estableciendose en el inciso a) del Articulo 25º que a la Direccion Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 002851-2000MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorizacion Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. MORDAZA MORDAZA Urquieta Nºs. 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setenta (70) maquinas tragamonedas y Cuarentidos (42) programas de juego cuyas caracteristicas aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados. Articulo 3º.- Los modelos de maquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolucion, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Direccion Nacional de Turismo, unicamente podran ser explotados hasta el 31 de MORDAZA del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorizacion y Registro correspondiente tendran que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Articulo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. se encontraba explotando juegos de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberan cumplir con presentar la documentacion y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Articulo 23º de la Ley Nº 27153 y el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo 6865

Disponen inscripcion de empresa en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 007325-2000-MITINCI, presentado por la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. solicitando la Autorizacion e Inscripcion en el Registro de personas juridicas para Reconstruir Maquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 217-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 10º inciso c) que la reconstruccion de las maquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competente; Que, el Articulo 17º del Reglamento para la Explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para obtener la autorizacion y registro para reconstruir maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. en el Expediente Nº 007325-2000-MITINCI, se advierte que esta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 217-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribase en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas, ante la Direccion Nacional de Turismo, a la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. con el siguiente codigo: R011 Articulo 2º.- Autorizar a la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. para reconstruir maquinas tragamonedas correspondientes a los modelos que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Articulo 3º.- La reconstruccion de aquellos modelos de maquinas tragamonedas que no se encuentren autorizados ni registrados ante la Direccion Nacional de Turismo, no faculta su explotacion con posterioridad al 31 de MORDAZA del 2000. Articulo 4º.- TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. debera incorporar una placa en las maquinas tragamonedas que reconstruya, la misma que se ubicara en un lugar de facil visibilidad, y debera contener la siguiente informacion: razon social, numero de registro otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, la fecha de la reconstruccion y la indicacion expresa que TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. no es el fabricante de las maquinas que reconstruye; su incumplimiento acarreara la cancelacion del registro otorgado. Articulo 5º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion, hasta el 15 de MORDAZA del 2003. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo

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