Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2000 (19/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000 TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS REALES

intervinientes, este debe senalar en modo expreso su adicional condicion de avalista. Articulo 58º.- Formalidades 58.1 El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo titulo valor avalado o en hoja adherida a el, observando en este ultimo caso las formalidades que la presente Ley establece. 58.2 El aval se expresa con la clausula "aval" o "por aval"; la indicacion de la persona avalada; y el nombre, el numero del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista. 58.3 Podra prescindirse de la clausula "aval" o "por aval", cuando esta garantia conste en el anverso del documento. 58.4 Si no se senala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador. 58.5 A falta de indicacion del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del titulo valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago. 58.6 Si no se senala el monto avalado, se presume que es por el importe total del titulo valor. Articulo 59º.- Responsabilidad del aval 59.1 El avalista queda obligado de igual modo que aquel por quien presto el aval; y, su responsabilidad subsiste, aunque la obligacion causal del titulo valor avalado fuere nula; excepto si se trata de defecto de forma de dicho titulo. 59.2 El avalista no puede oponer al tenedor del titulo valor los medios de defensa personales de su avalado. 59.3 El avalista puede asumir la obligacion senalada en el primer parrafo en forma indefinida, en cuyo caso no sera necesaria su intervencion en las renovaciones que acuerde su avalado y el tenedor del titulo. En este caso, su aval debera constar en modo expreso en el titulo mediante la clausula "Aval Indefinido" o "Aval Permanente". 59.4 La clausula senalada en el parrafo anterior no es necesaria en los titulos valores que contengan la clausula de prorroga a que se refiere el Articulo 49º. Articulo 60º.- Subrogacion del aval 60.1 El avalista que cumple con la obligacion garantizada adquiere los derechos resultantes del titulo valor contra el avalado y los obligados en favor de este en virtud del titulo valor, y se subroga en todas las garantias y derechos que otorgue dicho titulo. 60.2 El avalista que cumpla con el pago el dia del vencimiento o MORDAZA que el titulo fuese protestado, de lo que se dejara MORDAZA en el mismo titulo, no requerira de la formalidad prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 70º para ejercitar los derechos cambiarios que le corresponda. CAPITULO MORDAZA DE LA FIANZA Articulo 61º.- Responsabilidad del fiador 61.1 Salvo que en modo expreso se MORDAZA senalado lo contrario, la fianza que conste en el mismo titulo valor o en el respectivo registro tiene caracter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusion, aun cuando no se MORDAZA dejado MORDAZA de ello en el titulo o en el respectivo registro del valor con representacion por anotacion en cuenta. 61.2 El fiador queda sujeto a la accion cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos terminos que contra su afianzado. 61.3 El fiador puede oponer al tenedor del titulo valor los medios de defensa personales de su afianzado. Articulo 62º.- Normas aplicables a la fianza Son de aplicacion a la fianza de que trata el Articulo 61º, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza y con lo senalado en dicho articulo, las disposiciones referentes al aval.

Articulo 63º.- Garantias reales 63.1 Ademas de las formalidades y requisitos que las respectivas disposiciones legales senalen para la constitucion de garantias reales que respalden titulos valores, cuando dichas garantias aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe senalarse en el mismo titulo o en el respectivo registro la existencia de tales garantias y, en su caso, las referencias de su inscripcion registral. 63.2 En ese caso, las transferencias del titulo no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garantia, para que esta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del titulo valor. SECCION MORDAZA DEL PAGO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 64º.- Fecha de pago 64.1 Las prestaciones contenidas en un titulo valor deben ser cumplidas el dia senalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a recibir en fecha anterior. 64.2 Quien cumple la prestacion que le corresponde MORDAZA de la fecha establecida en el titulo, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la validez del pago. 64.3 Quien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese efecto, queda liberado validamente, a menos que MORDAZA procedido con dolo o culpa inexcusable. 64.4 El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones derivadas del titulo valor esta facultado para exigir, contra el pago que realice, la entrega del titulo valor cancelado; y, de ser el caso, la MORDAZA del protesto o de la formalidad sustitutoria, mas la cuenta de gastos cancelada, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º. Articulo 65º.-Pago parcial 65.1 El tenedor no puede rehusar un pago parcial. 65.2 En los casos de verificarse pago parcial, quien paga puede exigir que el tenedor del titulo le otorgue el recibo correspondiente, ademas de la anotacion que debera hacerse en el mismo titulo valor. 65.3 En los casos senalados en el parrafo anterior, en el registro del protesto debera hacerse la misma anotacion senalada en el parrafo anterior si tal pago se efectua en el acto del protesto o durante el lapso que el titulo se encuentre en poder del fedatario. 65.4 En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe ademas hacer entrega a quien hizo tal pago parcial y a costa de este, de la MORDAZA certificada notarial o judicial del titulo valor con la MORDAZA de haber sido parcialmente pagado; en cuyo merito podra, quien hizo tal pago parcial, ejercitar las acciones cambiarias que le correspondan. La MORDAZA certificada MORDAZA indicada tiene merito ejecutivo. Articulo 66º.- Lugar de pago 66.1 El titulo valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que este MORDAZA comunicado notarialmente al ultimo tenedor su variacion, MORDAZA del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma MORDAZA o lugar de pago. 66.2 Si se hubiere senalado que el pago se MORDAZA mediante cargo en una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional conforme al Articulo 53º, el titulo debe presentarse ante la respectiva empresa senalada en el documento, la que rechazara o atendera su pago con los fondos que hubiere en la cuenta designada en el titulo valor, hasta donde alcancen, o, con las concesiones crediticias que pueda conferir al titular de dicha cuenta.

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