Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2000 (21/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 21 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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· Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional. · Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno. · Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aereos. · Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres. · Un (1) representante de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. La organizacion y funciones del Comite Consutivo de Turismo, se rige por su propio reglamento. DEL ORGANO TECNICO NORMATIVO DIRECCION NACIONAL DE TURISMO Articulo 87º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Turismo ejecutar la politica nacional de desarrollo de la actividad Turistica; emitir las normas reglamentarias de alcance nacional de la actividad turistica, supervisar su cumplimiento y propiciar el desarrollo de las inversiones, impulsar la elevacion de la calidad de los servicios turisticos, asi como autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. Articulo 88º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Turismo las siguientes: a) Ejecutar la politica nacional de desarrollo de la actividad turistica; b) Proponer y aplicar normas reglamentarias de alcance nacional que correspondan a la actividad turistica; c) Expedir Resoluciones Directorales en las materias que le corresponde o le hayan sido delegadas; d) Coordinar con otras entidades del Sector Publico y Privado, asuntos vinculados al turismo; e) Coordinar, supervisar y asesorar tecnica y normativamente a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; f) Orientar y coordinar el desarrollo y ejecucion de proyectos de interes turistico que realicen los organismos regionales, los gobiernos locales u otros organismos publicos; g) Emitir opinion con respecto a las propuestas de designacion de los directivos de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; h) Supervisar la correcta aplicacion de las disposiciones legales y directivas vinculadas a los prestadores de servicios turisticos y aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento; i) Emitir opinion tecnica en asuntos de turismo en las distintas etapas de los procesos de integracion; j) Proponer, evaluar y supervisar los aspectos tecnicos en materia de turismo de los proyectos de cooperacion tecnica internacional, asi como presentar y evaluar a los candidatos a las becas que resulten de la citada cooperacion, en coordinacion con el organo de asesoramiento correspondiente; k) Ejecutar estudios y apoyar las actividades de investigacion y desarrollo en aspectos tecnologicos aplicados a la actividad turistica; l) Emitir opinion sobre los proyectos de normas legales y administrativas que tengan relacion con el turismo; m) Verificar el cumplimiento de las normas del medio ambiente y preservacion de recursos naturales; relacionados con la actividad turistica; n) Analizar y evaluar los estudios sobre el medio ambiente, vinculados a la actividad turistica; o) Expedir, modificar o revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, asi como las autorizaciones para el inicio de operaciones; p) Expedir directivas de obligatorio cumplimiento para la aplicacion de la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, su Reglamento y demas normas complementarias; q) Designar a los inspectores de juego y disponer la realizacion de visitas de fiscalizacion; r) Solicitar documentacion contable y otros documentos, vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, guardando bajo responsabilidad reserva de su contenido, asi como los informes y comprobaciones necesarias en resguardo del interes publico; s) Aplicar sanciones por infracciones a la Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, su Reglamento y demas normas complementarias, excepto lo regulado por el Codigo Tributario; t) Clausurar las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas que no cuenten con autorizacion expresa; u) Proceder al comiso de los juegos de casino y maquinas tragamonedas que no reunan las caracteristicas tecnicas senaladas en la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas;

v) Autorizar a las entidades encargadas de realizar examenes tecnicos a las maquinas tragamonedas y sus correspondientes programas de juego; w) Autorizar a las empresas para que efectuen la reconstruccion de las maquinas tragamonedas de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas y sus normas reglamentarias y complementarias; x) Absolver las consultas sobre la interpretacion de las normas administrativas que aplique en cumplimiento de su labor; y) Resolver los recursos impugnatorios de su competencia; z) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Turismo. Articulo 89º.- La Direccion Nacional de Turismo podra delegar las funciones de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso de establecimientos dedicados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, en los organos bajo su competencia. Articulo 90º.- La Direccion Nacional de Turismo esta a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Turismo. Articulo 91º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Turismo es la siguiente: DIRECCION NACIONAL DE TURISMO · Organos Tecnico Normativos * Direccion de Asuntos Normativos y Supervision * Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica · Organo Tecnico Especializado * Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA · Organo Ejecutivo * Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Articulo 92º.- La Direccion de Asuntos Normativos y Supervision es la encargada de proponer normas y reglamentos que faciliten el desarrollo de la actividad turistica, asi como supervisar y fiscalizar su cumplimiento, la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Proponer las normas relacionadas con el desarrollo de la actividad turistica; b) Supervisar y fiscalizar la correcta aplicacion de las normas reglamentarias emitidas; c) Controlar los estandares de calidad en la prestacion de los servicios turisticos; d) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales de Industria, turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en la aplicacion y cumplimiento de las politicas y normas de turismo; e) Proponer y supervisar proyectos de cooperacion tecnica internacional relacionados con la actividad turistica, en coordinacion con el organo de asesoramiento correspondiente; f) Ejecutar y coordinar con otros organismos publicos y privados acciones para fomentar la prestacion de servicios turisticos de alta calidad; asi como actividades de formacion de conciencia turistica en la ciudadania; g) Emitir informes tecnicos legales sobre expedientes de solicitud de concesion de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales de uso turistico; h) Coordinar, elaborar, analizar y evaluar estudios, programas y proyectos para conservacion del medio ambiente, asi como verificar el cumplimiento del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; i) Emitir opinion tecnica sobre los asuntos de su competencia; j) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Turismo. Articulo 93º.- La Direccion de Asuntos Normativos y Supervision es un organo tecnico normativo y esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Turismo. Articulo 94º.- La Direccion de Desarrollo y Facilitacion Turistica es la encargada de facilitar y propiciar el desarrollo de las inversiones de la actividad turistica, asi como identificar, calificar y declarar zonas de desarrollo turistico; la misma que cuenta con las siguientes funciones: a) Formular y proponer politicas para el desarrollo de las inversiones de la actividad turistica, efectuando las coordinaciones necesarias con otros organismos de la administracion publica; b) Proponer politicas y normas para el acondicionamiento territorial en funcion a los recursos turisticos nacionales;

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