Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente impugnacion relativa a licitacion publica convocada por el CTAR MORDAZA para la construccion de tanque elevado y redes de agua potable
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 174/2000.TC-S1 MORDAZA, 19 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 191.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENERALES, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC-OSRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR - MORDAZA - para la ejecucion de la obra: "Terminacion II Etapa Agua Potable Chalaco - Sojo: "Construccion de Tanque Elevado de 600 m3 y Redes de Agua Potable hacia Chalaco y Jibito". CONSIDERANDO: Que, el 3.5.2000, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de apertura y evaluacion de las Propuestas Tecnica y Economica presentadas por los postores a la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC-OSRO y otorgo la Buena Pro al Postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su propuesta economica ascendente a S/. 980,510.94 nuevos soles, con un plazo de ejecucion de noventiseis dias calendario; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 3452000/CTAR.PIURA - GSRL CC de 12.5.2000, la Entidad declaro sin efecto la Buena Pro otorgada al Postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES y la otorgo al Postor B y LL CONTRATISTAS GENERALES - PROYECTOS DEL NORTE SAC. ASOCIADOS, que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, por considerar que el postor adjudicatario oferto en su propuesta tecnica una Retroexcavadora sobre Oruga 0.5-1.3 yardas cubicas, de 85 HP de serie 404ST, la que acredito con Factura Nº 004-0000443, empero, en la verificacion posterior se constato que la retroexcavadora ofertada correspondia a una Sobre llantas, siendo distinta a la solicitada y a la que este oferto; Que, lo expuesto en el considerando precedente, dio lugar a un MORDAZA administrativo iniciado el 18.5.2000, por el postor SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES mediante un recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA GSRL CC, hasta llegar al Tribunal del CONSUCODE con la interposicion de su recurso de revision en fecha 2.6.2000, contradiciendo los fundamentos de la Entidad para dejar sin efecto la buena pro otorgada a su favor y todo lo actuado con posterioridad; Que, segun lo establecido por el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, la Entidad solo puede declarar la nulidad del MORDAZA, y por ende del otorgamiento de la Buena Pro, cuando conozca de los recursos impugnativos, empero, en el caso presente no existio impugnacion alguna contra el otorgamiento de Buena Pro que diera lugar a la Resolucion Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA GSRL CC de 12.5.2000, razon por la que esta resolucion deviene en nula y nulo todo lo actuado con posterioridad por imposicion de los Arts. 34º y 45º del D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94 y por su efecto, improcedente el recurso de revision; Que, sin embargo se advierte de autos que el recurrente no cumplio con el equipo ofertado toda vez que la retroexcavadora requerida en las Bases eran de una caracteristica distinta a la ofertada la misma que era una con llantas en vez de una retroexcavadora con oruga, motivo por el cual no puede bajo ninguna circunstancia verse favorecido con la Buena Pro, correspondiendole esta al Postor que quedara en MORDAZA lugar en el orden de prelacion;

Que, como consecuencia, los antecedentes deben ser devueltos a la Entidad Licitante para que sea el Comite Especial quien de acuerdo con la facultad conferida por el Tercer acapite del Art. 23º de la Ley y Art. 62º del D.S. Nº 039.98.PCM, deje sin efecto la Buena Pro otorgada al Postor Sigma S.A., Contratistas Generales y otorgue la Buena Pro al Postor que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion y proceda a verificar su equipo minimo ofertado de acuerdo con lo dispuesto en el Item B) del Numeral 13.00 de las Bases de Licitacion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Resolucion Gerencial Subregional Nº 345-2000/CTAR.PIURA-GSRL. CC de 12.5.2000 y todo lo actuado con posterioridad de acuerdo con el Art. 57º de la Ley Nº 26850 y Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. 2. Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENERALES, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 03.2000.CTAR.PIURA.GSRLCCOSRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR - MORDAZA - para la ejecucion de la obra: "Terminacion II Etapa Agua Potable Chalaco - Sojo: Construccion de Tanque Elevado de 600 m3 y Redes de Agua Potable hacia Chalaco y Jibito". 3. Retrotraer el MORDAZA a la etapa en que el Comite Especial deje sin efecto la Buena Pro a favor de SIGMA S.A., CONTRATISTAS GENERALES y otorgue la Buena Pro al Postor que quedara 2do. en el orden de prelacion. 4. Ejecutar la Carta Fianza presentada a favor del CONSUCODE de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 5. Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97 e Inc. d) del Art. 8º del D.S. Nº 047.98.PCM. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 7114

Declaran infundadas impugnaciones referidas a licitaciones publicas convocadas por ESSALUD para adquisicion de insumos odontologicos, medicamentos y material medico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 175/2000.TC-S1 MORDAZA, 19 de junio de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.6.2000, el Expediente Nº 195.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. contra la descalificacion de su propuesta tecnica para los items 8, 10, 12 y 13 de la Licitacion Publica Nº 0099L00037, convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, para la adquisicion de material medico de uso en cirugia laparoscopica y cirugia abierta para la Gerencia Departamental Lima. CONSIDERANDO: Que, el 10.5.2000, el Comite Especial dio a conocer a los postores los resultados de la evaluacion tecnica en los

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