Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2000 (27/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El monto correspondiente al 75% de las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Peru correspondientes al ejercicio 1999, que asciende a la cantidad de S/. 124 799 435,33 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 33/100 NUEVOS SOLES), sera aplicado de la siguiente manera: a) La suma de S/. 21 561 086,56 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS Y 56/100 NUEVOS SOLES) al pago de intereses de los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "A" desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000; dejandose en suspenso hasta esta MORDAZA fecha, lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º y el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 066-94-EF. b) Luego de efectuado lo dispuesto en el inciso anterior, el saldo se aplicara a la amortizacion de los "Bonos del Tesoro Publico - Decreto Supremo Nº 114-98-EF" que ascienden a S/. 47 994 880,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y que provienen de la transferencia de la cartera de creditos del Banco Banex en Liquidacion; exceptuandose a los bonos materia de cancelacion del plazo de amortizacion dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 114-98EF y la Resolucion Ministerial Nº 269-98-EF/77. c) El remanente de las utilidades netas, incluyendo cualquier otro excedente al 31 de diciembre de 2000, derivado del diferencial de la tasa utilizada para el calculo de los intereses que se mencionan en el inciso a) anterior, sera destinado a la amortizacion parcial de los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "B". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7361

Modifican y actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 060-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece en sus Articulos 20º, 21º y 22º que los ministerios y otras entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; para lo cual deberan aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando anterior, asi como las disposiciones referidas a la modificacion de procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA en el periodo comprendido entre su aprobacion y actualizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99 -EF de fecha 29 de marzo de 1999 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesaria la actualizacion y publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economia y Finanzas, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

VIGENCIA MORDAZA Consejo Nacional de Cinematografia - CONACINE Sector: Ministerio de Educacion (Art. 5º de la Ley de Cinematografia Peruana Nº 26370)
Se comunica al publico en general, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada": Que mediante Decreto Supremo Nº 007-99-ED de fecha 28 de junio de 1999, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de Cinematografia - CONACINE para el ano 1999, que el referido texto no ha sido modificado, por lo cual mantiene su vigencia anual. MORDAZA, 19 de junio del 2000

MORDAZA MORDAZA MUERAS Presidente Consejo Nacional de Cinematografia CONACINE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Ejecutivo Consejo Nacional de Cinematografia CONACINE

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