Norma Legal Oficial del día 07 de Marzo del año 2000 (07/03/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2757

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de marzo de 2000
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2000-PE

Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 075-2000-PE, publicada en nuestra edicion del 5 de marzo de 2000, en la pagina 184390. Articulo 5º DICE:

PESQUERIA
Modifican resolucion en extremo referida a relacion de embarcaciones que realizaron faenas de pesca indebidas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 046-2000-PE MORDAZA, 6 de marzo del 2000 Vistos los escritos de Registros Nºs. 6065003, 6384003, 6450003, 6496003, 6582003, 6639003, 6631003, 6661003, 6644003, 6632003, 6633003, 6738003, 6810003, 6809003, 7090003, 7104003, 7148003, 7149003, 7342003 y 7319003, del 14, 19, 21, 20, 22, 25, 26, 28 y 29 de octubre y 4 de noviembre de 1999, mediante los cuales EPESCA S.A., PESQUERA CAPRICORNIO S.A., PESQUERA ALMI S.A., PROCESADORA DEL MORDAZA S.A., PESQUERA EXALMAR S.A., GRUNEPA S.A., PESQUERA LERICI S.A., PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., PESQUERA SAN MORDAZA S.A., PESQUERA MORDAZA S.A., CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., PESQUERA "DONA CAROLINA" S.A., LOS HALCONES S.A., ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., PEEA. TAMBORERO S.R.L., CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., AUSTRAL GROUP S.A., PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. y ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., respectivamente, interponen recurso de reconsideracion y reclamacion contra el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 051-99-PE. CONSIDERANDO: Que por el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 05199-PE y el anexo adjunto, se hizo de conocimiento la relacion de embarcaciones pesqueras que de acuerdo a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, infringieron la restriccion prevista en la Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE, al realizar faenas de pesca indebidas dentro de las 25 millas marinas de la linea de la costa los dias 8, 9, 10 y 11 de octubre de 1999, por lo que, se encontraban las mismas impedidas de continuar en el regimen provisional regulado por dicha Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (3) dias efectivos de pesca, resultando diferida la aplicacion de esta medida de suspension por la Resolucion Ministerial Nº 295-99-PE, hasta el primer dia de pesca del mes de enero del ano 2000; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que los hechos en que se fundamenta el articulo de la Resolucion Viceministerial citada en el considerando anterior, se encuentran tipificados como infraccion administrativa por la Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE, en consecuencia, constituyendo la finalidad del procedimiento administrativo sancionador probar la comision de dichos hechos imputados a los recurrentes y determinar su responsabilidad, permitiendo que los presuntos infractores ejerciten su derecho de defensa, procede dejar sin efecto el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 051-99PE y encausar los escritos del visto, a fin de garantizar a los administrados la aplicacion en grado suficiente de las minimas garantias que constituyen un debido procedimiento; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 051-99-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encausar los escritos del visto como descargos contra la infraccion imputada y remitirlos a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para su correspondiente evaluacion de conformidad con las normas vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 2749

"Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo ..." DEBE DECIR: "Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del 2000 el plazo ..." 2725

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de marzo del ano 2000
COMUNICADO OFICIAL Nº 04-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de marzo del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES ANO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. 384.00 S/. 384.27 S/. 386.12

ENERO FEBRERO MARZO

2000 2000 2000

MORDAZA, 1 de marzo del 2000 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCITIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 2714

MTC
Designan Director General de Transporte Acuatico del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2000-MTC MORDAZA, 4 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se encuentra vacante el cargo de Director General de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional a que se contrae la presente Resolucion en dicho cargo, quien lo ha venido desempenando en la condicion de encargado; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 y Articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2000, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUEZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

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