Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 2000 (13/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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e) Informacion respecto del plazo de posesion; f) Solicitudes de adjudicacion o readjudicacion; g) Recibos por los servicios de luz, agua u otros que permitan acreditar posesion; h) Otros documentos requeridos por COFOPRI, necesarios para continuar la formalizacion de la unidad inmobiliaria. Durante las verificaciones en MORDAZA o cuando COFOPRI lo considere necesario, los poseedores suscribiran las Declaraciones Juradas de Veracidad o Estado Civil, a que se refiere el Articulo 21º de este Reglamento. La Gerencia de Titulacion, en coordinacion con la Gerencia de MORDAZA, determinara los recursos involucrados en el MORDAZA de verificacion. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se estableceran las caracteristicas, contenido y formato de las fichas de verificacion requeridas. Articulo 21º.- Declaracion Jurada de Veracidad. En todos los casos en que se presente documentacion para subsanar deficiencias o complementar informacion contenida en los documentos de adjudicacion, transferencia o posesion, el poseedor, adjudicatario o no, debera presentar una Declaracion Jurada de Veracidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 ­ Ley de Simplificacion Administrativa. En caso que los poseedores no puedan acreditar mediante documento publico su estado civil, bastara la MORDAZA de una Declaracion Jurada. La Declaracion Jurada se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 ­ Ley de Simplificacion Administrativa. Mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las caracteristicas y el contenido de los formatos de Declaraciones Juradas referidas en el presente Articulo. Articulo 22º.- Calificacion individual de los poseedores. Realizada la verificacion de MORDAZA, la Gerencia de Titulacion efectuara la calificacion individual de la documentacion recabada, con el fin de determinar la validez juridica de los titulos de propiedad; identificar deficiencias en los titulos a fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificacion e inscripcion que fueran necesarias para darles validez o eficacia; si existen litigios sobre las unidades inmobiliarias; si los poseedores son los adjudicatarios originales; la situacion juridica de los poseedores no adjudicatarios de las unidades inmobiliarias; si los adjudicatarios no cuentan con titulo de propiedad, no obstante haber cancelado total o parcialmente el precio de venta; si existen unidades inmobiliarias no adjudicadas, ocupadas o no; plazos de posesion, entre otras situaciones. En caso la documentacion que presente el poseedor, adjudicatario o no, contenga deficiencias subsanables, estas podran ser subsanadas con la MORDAZA de documentacion complementaria a la que debera adjuntarsele una Declaracion Jurada de Veracidad. Se consideran deficiencias subsanables, las siguientes: a) Consignacion erronea de los nombres o apellidos de las partes; b) MORDAZA de documentos de identidad desactualizados o erroneos; c) Nomenclatura errada o inexistente de la manzana, sector, lote, seccion o departamento, falta de consignacion del area del terreno o diferencia entre estos datos del documento y el plano aprobado; d) Titulo de Propiedad deteriorado, ilegible, que no permita su inscripcion en el Registro correspondiente; e) Recibos de cancelacion o pago deteriorados; f) Cualquier otra que a criterio de COFOPRI sea subsanable. Tratandose de Titulos de propiedad con deficiencias subsanables, una vez subsanadas estas por el adjudicatario, COFOPRI emitira el Instrumento de Inscripcion y/o Rectificacion de Titulo de Propiedad, con la finalidad de que el Titulo sea presentado al Registro Predial Urbano. En el caso que el predio que ocupa el Programa de

Vivienda se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, COFOPRI presentara el titulo conjuntamente con la Declaracion Jurada de Veracidad y la documentacion complementaria, acompanados del oficio respectivo que la Gerencia de Titulacion emita. Articulo 23º.- Situacion de los poseedores no adjudicatarios. COFOPRI incorporara en un padron de poseedores aquellas personas no adjudicatarias, identificadas durante la verificacion en MORDAZA a que hace referencia el Articulo 20º precedente. Este padron sera entregado a la entidad responsable del Programa de Vivienda o a quien asuma o MORDAZA asumido sus funciones para que proceda con las acciones necesarias que permitan su regularizacion, adjudicacion o readjudicacion, segun corresponda. Articulo 24º.- Colaboracion de COFOPRI con las entidades responsables de los Programas de Vivienda. Bajo el supuesto anterior, COFOPRI, a traves de su Gerencia de Titulacion, podra colaborar con las entidades responsables dentro del procedimiento de regularizacion, adjudicacion o readjudicacion de las unidades inmobiliarias y en la promocion y difusion de las mismas. Asimismo, COFOPRI podra colaborar con las entidades responsables en la notificacion de la oferta de venta a los poseedores aptos para la adjudicacion o readjudicacion, en la difusion de formas de pago, entre otras, aplicando los procedimientos regulares, asi como aquellos que se establezcan mediante Resolucion de Gerencia General. Articulo 25º.- Precio de unidades inmobiliarias cancelados y pago de los saldos. Respecto de las cancelaciones de precio y saldos pendientes de pago, COFOPRI identificara de la informacion y documentacion proporcionada o recabada de la entidad responsable, en virtud a lo establecido en el Articulo 10º, asi como de la documentacion e informacion que COFOPRI obtenga de las verificaciones en MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º, aquellos adjudicatarios que hayan cumplido con cancelar el precio de venta de sus unidades inmobiliarias e informara de los saldos pendientes de cancelacion a las entidades responsables. Una vez verificada la informacion y documentacion referida en el parrafo anterior, COFOPRI oficiara a las entidades responsables adjuntando la informacion de cada adjudicatario para su confirmacion, la cual debera ser entregada dentro de los 15 (quince) dias siguientes contados a partir de la recepcion de los oficios correspondientes. Vencido dicho plazo, con o sin contestacion, COFOPRI podra dar por valida la informacion y procedera de la siguiente manera: i. En aquellos casos en que la entidad responsable no hubiera otorgado los contratos de transferencia, no obstante haberse cancelado el precio de venta o no ser necesaria su cancelacion para el otorgamiento de estos, la entidad responsable debera otorgarlos gratuitamente y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de 10 (diez) dias, contados a partir de la solicitud de COFOPRI, para que este proceda con su MORDAZA en el Registro Publico correspondiente. ii. En caso el precio hubiera sido cancelado y estuviera pendiente la expedicion del documento de cancelacion para el levantamiento de la hipoteca respectiva, la entidad responsable debera expedir los documentos gratuitamente y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de 10 (diez) dias, contados a partir de la solicitud de COFOPRI, para que este proceda con su MORDAZA en el Registro Publico correspondiente. iii. Respecto de aquellas entidades responsables en MORDAZA de liquidacion, de contar los adjudicatarios con documentos de cancelacion del precio, estos seran entregados a COFOPRI conjuntamente con una Declaracion Jurada de Veracidad para su MORDAZA en el Registro Publico correspondiente, en virtud a lo establecido en el Articulo 13º del MORDAZA Legal.

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