Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 2000 (13/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º de este Reglamento, asi como aquellas lotizaciones desarrolladas por estos sobre terrenos legalmente adquiridos, sobre la base de un MORDAZA Legal previamente establecido y siempre que hayan iniciado el procedimiento de titulacion. En aplicacion del presente Reglamento entiendase como unidad inmobiliaria a los terrenos, lotes, nucleos basicos, viviendas y departamentos que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado. Articulo 6º.- Entidades y Fondos que MORDAZA el presente Reglamento. Estan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los Programas de Vivienda ejecutados por: las Empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion; organismos publicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central (Viceministerio de Vivienda y Construccion, Junta Nacional de Vivienda, Corporacion Nacional de la Vivienda); las entidades y organismos de Gobiernos Regionales, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Consejos Transitorios de Administracion Regional; los Municipios; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interes social, que promuevan o y cualquier otra determinada por COFOPRI mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, asi como aquellas que asuman o hubieran asumido sus funciones, en adelante simplemente la entidad responsable. Articulo 7º.- Gratuidad de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. Las acciones que realice COFOPRI dentro del procedimiento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, a que se refiere el presente Reglamento son gratuitas, incluida la inscripcion del derecho de propiedad del adjudicatario, sin perjuicio del pago que deba abonar este por la adquisicion de su unidad inmobiliaria ante la entidad responsable, asi como de lo dispuesto en el literal a.5 del Articulo 3º del MORDAZA Legal. Articulo 8º.- Etapas de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado consta de dos etapas: a. MORDAZA 1: Formalizacion Integral b. MORDAZA 2: Formalizacion Individual Los manuales de los procedimientos son aprobados mediante resolucion de la Gerencia General. a) MORDAZA 1: Formalizacion Integral La Formalizacion de la Propiedad se inicia con el MORDAZA de Formalizacion Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios fisicos y legales de los predios matrices, con el objeto de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las caracteristicas fisicas de la ocupacion, ejecutar las acciones de saneamiento y, cuando corresponda, gestionar la inscripcion registral de la titularidad del predio matriz y del Programa de Vivienda a favor de la entidad responsable del mismo. b) MORDAZA 2: Formalizacion Individual El MORDAZA de Formalizacion Individual se inicia con la revision y evaluacion de la documentacion e informacion proporcionada o recabada de las entidades a que se refiere el Articulo 10º de este Reglamento. Culminada la revision de la documentacion e informacion obtenida, se procedera con la verificacion en cada unidad inmobiliaria del Programa de Vivienda, recabando documentos e informacion con la finalidad de: - Identificar a los poseedores de las unidades inmobiliarias; - Identificar si la unidad inmobiliaria ha sido adjudicada anteriormente; - Identificar si los poseedores son los adjudicatarios originales, compradores o herederos de alguno de ellos;

- Identificar deficiencias en los titulos de propiedad que se presenten a fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificacion e inscripcion que fueran necesarias para darle validez o eficacia; - Identificar aquellos adjudicatarios que no cuenten con titulo de propiedad no obstante haber cancelado el precio de venta o no ser necesaria su cancelacion; - Identificar a las personas que ocupen unidades inmobiliarias no adjudicadas; - Identificar unidades inmobiliarias no adjudicadas que se encuentren desocupadas. - Recabar informacion acerca de los saldos de precios pendiente de cancelacion por parte de los adjudicatarios; - Gestionar la inscripcion de los titulos de propiedad, las clausulas de cancelacion de saldo de precio, levantamiento de hipotecas en los Registros Publicos correspondientes, entre otros. Articulo 9º.- Entidad encargada de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalizacion de la Propiedad en los Programas de Vivienda del Estado es ejecutada en todas sus etapas por COFOPRI en coordinacion con las entidades responsables de los mismos. Articulo 10º.- Coordinacion con otras entidades. De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del MORDAZA Legal, para ejecutar y desarrollar las acciones que comprenden el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, las Empresas del Estado, los Fondos de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, las Municipalidades, las entidades estatales constructoras, bancarias, financieras, crediticias y toda otra que ejecute o hubiera ejecutado tales Programas de Vivienda o que tuvieran informacion sobre ellos, entregaran a COFOPRI, a su solo requerimiento, los antecedentes registrales del predio matriz, los planos perimetricos, de ubicacion, de trazado y lotizacion, urbanisticos y cualquiera que sea solicitado por ella; las memorias descriptivas; las declaratorias de fabrica; los reglamentos de propiedad horizontal; la relacion de los titulos de propiedad entregados y la relacion de adjudicatarios; y toda otra documentacion relacionada con los Programas de Vivienda, con el fin de formalizarlos y presentarlos a los Registros Publicos para su inscripcion. En consecuencia, COFOPRI esta facultada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 8º del MORDAZA Legal, a acceder directamente, a su solo requerimiento, a la documentacion e informacion con que cuenten las entidades que a continuacion se detallan: a. En el caso de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y del Registro Predial MORDAZA, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, titulos archivados, indices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios matrices objeto de estudio de COFOPRI, asi como a cualquier otra informacion que se requiera para la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. b. En el caso de las empresas del Estado, Consejos Transitorios de Administracion Regional, fondos, instituciones y otras entidades del Estado, incluso aquellas que se encuentren en MORDAZA de desactivacion y/o liquidacion, asi como sus dependencias regionales o departamentales, encargadas de promover, financiar, ejecutar o adjudicar unidades inmobiliarias, a los planos, titulos de propiedad, padron de adjudicatarios por cada Programa de Vivienda, relacion de adjudicatarios que cuenten con titulos provisionales, relacion de adjudicatarios que cuenten con titulo de propiedad, planillas de empadronamiento y titulacion, memorias descriptivas, declaratorias de fabrica, reglamentos de propiedad horizontal, contratos de compraventa o adjudicacion inscritos y no inscritos, relacion de unidades inmobiliarias que se encuentren afectadas por algun MORDAZA de carga o gravamen, asi como a cualquier otra informacion que resulte relevante para la culminacion de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda.

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