Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 2000 (22/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Terrorismo y demas delitos comunes, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA y Callao; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 3321

INTA-PE.01.10a, resulta necesario adecuar el Formato B de la DUI denominado "Declaracion del Valor" a los lineamientos del MORDAZA Sistema de Valoracion basado en el citado Acuerdo; Que, a fin de continuar profundizando la simplificacion, agilizacion y facilitacion de los tramites aduaneros lo que trae consigo entre otros aspectos, la unificacion de los diversos documentos que son objeto de utilizacion por parte de los diversos agentes de comercio exterior, asi como la respectiva implementacion del pago electronico a traves de la pagina WEB de Aduanas o Teledespacho, que generara el retiro inmediato de las mercancias; constituye una necesidad fundamental, la aprobacion de un Formato Unico de Declaracion y su Instructivo correspondiente, mediante el cual pueda solicitarse el despacho aduanero de la totalidad regimenes y operaciones establecidos en la Ley General de Aduanas vigente, asi como adecuar la Orden de Embarque a los procedimientos del sistema de la calidad de ADUANAS; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2. 2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenida en las Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 de 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Formatos del documento aduanero denominado "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" (DUA) y la "ORDEN DE EMBARQUE", con sus correspondientes instructivos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Las caracteristicas fisicas de los nuevos formatos son los siguientes: - Tamano: Oficio de 13 o 14 pulgadas, pudiendo ser planos o continuos. - Papel autocopiativo quimico. - Folios desglosables. La DUA y la ORDEN DE EMBARQUE, estaran constituidas de un (1) original y cuatro (4) copias, segun el detalle siguiente: Original 1ª. MORDAZA 2ª. MORDAZA 3ª. MORDAZA 4ª. MORDAZA : fondo color MORDAZA, con impresion en color negro : fondo color MORDAZA, con impresion color MORDAZA : fondo color MORDAZA, con impresion color MORDAZA : fondo color MORDAZA, con impresion color naranja : fondo color MORDAZA, con impresion color MORDAZA

ADUANAS
Aprueban formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-000750 Callao, 20 de marzo de 2000 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002610 de 6.12.95, se aprobo el Formato de la Declaracion Unica de Importacion (DUI) y su cartilla de instrucciones utilizable para solicitar el despacho de los Regimenes de Importacion, Importacion Temporal, Admision Temporal, Deposito, MORDAZA, Transbordo, Reembarque, incluyendo el ingreso de mercancia a MORDAZA Franca; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000759 de 25.6.96, se aprobo el Formato denominado Declaracion Unica de Exportacion (DUE) y su cartilla de instrucciones respectiva utilizable para solicitar el despacho de los Regimenes de Exportacion y Exportacion Temporal, y para la regularizacion de la Exportacion Definitiva, incluyendo la salida de mercancias de MORDAZA MORDAZA, la misma que fue modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000807 de 5.7.96 ; Que, por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 25.6.96, se aprobo el Formato denominado Orden de Embarque con su respectiva Cartilla de instrucciones, utilizable para el despacho de mercancias de exportacion definitiva; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000692 del 18.6.96 se aprobo el Formulario de Reexportacion/Reimportacion con su respectiva cartilla de instrucciones, utilizable para la regularizacion o conclusion de los regimenes de Importacion Temporal, Exportacion Temporal y Admision Temporal; Que, el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, establecio la aplicacion de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC a partir del 1.ENE. del 2000 para el 50% de Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas, y desde el 1.ABR. del 2000 para el 50% de Partidas Arancelarias restantes; en tal sentido para efectos de su aplicacion y de acuerdo con el Procedimiento Especifico

Articulo 2º.- La ORDEN DE EMBARQUE se utilizara para el despacho de mercancias de exportacion definitiva. Articulo 3º.- La DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA) se utilizara para el despacho de los Regimenes y Operaciones Aduaneras de Importacion, Exportacion, Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal, Deposito, MORDAZA y Reembarque. Asimismo, la DUA sera de utilizacion para la regularizacion de los Regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Exportacion Temporal, mediante la Reexportacion o Reimportacion respectiva. Articulo 4º.- A partir del 15 de MORDAZA del 2000, los Despachadores Oficiales, los duenos, consignatarios y consignantes que ejercen como Despachadores de Aduana, deberan estar interconectados con Aduanas para iniciar el tramite del despacho aduanero automatizado. Articulo 5º.- Autorizase a los Agentes de Aduana y Despachadores Oficiales la impresion de la DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA), y la ORDEN DE EMBARQUE, las mismas que podran incluir el codigo, nombre completo o razon social, en el caso de persona natural o juridica, segun corresponda. Articulo 6º.- Dejense sin efecto las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 002610 de 6.12.95 ; 000692 del 18.6.96 , 000758 de 25.6.96; 000759 de 25.6.96 y 000807 de 5.7.96. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 15 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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