Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

cash y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 3291

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-PE/DNE MORDAZA, 20 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00019002 con escritos del 11 y 18 de enero, 7, 15, 16 y 18 de febrero, 8 y 9 de marzo del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2000-PE del 5 de enero del 2000, se otorgo al recurrente autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "LOURDES LILIANA" con matricula cancelada Nº HO1507-BM y "ERICA" con matricula Nº CE-3035-CM, para que la embarcacion pesquera "MIGUEL" de 127.21 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, pueda acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MIGUEL" de matricula Nº CO-15669-PM, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 001-2000-PE, verificandose que el numero de matricula asignado es el indicado, segun lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº V.200-606, y que el recurrente ha asumido integramente la titularidad de la autorizacion mencionada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 0322000-PE/DNE-Dacp y 052-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MIGUEL" con matricula Nº CO-15669-PM, de 127.21 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la opera-

tividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 850-97-PE para operar la embarcacion pesquera "ERICA" de matricula Nº CE-3035-CM. Articulo 4º.- Excluir la embarcacion pesquera "ERICA" de matricula Nº CE-3035-CM. del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 0012000-PE del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "MIGUEL" al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 3292

Declaran fundada impugnacion y otorgan permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2000-PE/DNE MORDAZA, 20 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 06629003 con escritos del 22 y 25 de octubre de 1999 y 18 de febrero del 2000 presentados por GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95PE del 6 de noviembre de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros al recurrente, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CONDOR" con Matricula Nº PT6257-PM, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de 3 y 1/2 pulgadas (90 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo, la misma que fue modificada por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de MORDAZA de 1999, entendiendose autorizada la citada embarcacion a extraer los recursos tiburon, pez MORDAZA y perico con destino al consumo humano directo, empleando palangre, fuera de las 30 millas de la costa, declarandose improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca, entre otros, en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad; Que por Resolucion Directoral Nº 226-99-PE/DNE del 27 de setiembre de 1999 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para la citada embarcacion pesquera presentada por el recurrente, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiendose al regimen provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; al exceder la eslora de la embarcacion los 30 metros, condicion prevista en esta norma;

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