Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

una Fundacion registrada en los Estados Unidos de MORDAZA, importe que corresponde al costo de los vehiculos adquiridos; habiendose efectuado adicionalmente transferencias bancarias por US$ 90,648.06 a otras entidades por concepto de gastos administrativos, flete maritimo, seguros y gastos de mantenimiento; respecto de cuyos hechos se ha determinado lo siguiente: - No ha existido estudio tecnico que sustente si los vehiculos adquiridos permitian satisfacer las necesidades de la MORDAZA de Pucallpa; asimismo, no se definieron las caracteristicas tecnicas de los vehiculos a adquirir a efectos de garantizar un servicio eficiente. Sobre el particular, cabe senalar que segun Informe de la Direccion de Maestranza y Limpieza Publica de la Municipalidad, cuatro de los vehiculos por los cuales se pago a la Fundacion americana un total de US$ 32,186, se encuentran inoperativos, siendo su costo estimado de reparacion US$ 95,600. - Los pagos efectuados por concepto del costo de los vehiculos, flete, seguro y otros, que totalizan US$ 173,151.06, equivalentes a S/. 449,712.32, no estuvieron presupuestados por la Entidad, asimismo, por el importe total que significo la adquisicion de los vehiculos y equipos debio realizarse Licitacion Publica; sin embargo, el tratamiento que se dio a dicha adquisicion fue el de donacion de bienes. - Se ha evidenciado que los vehiculos no fueron recibidos en calidad de donacion del Condado de Dade, toda vez que el pago efectuado por el costo de los mismos, ascendente a US$ 82,503.00, se hizo a nombre de la Fundacion, tal como consta en la boleta de liquidacion del importe transferido. Al respecto, cabe senalar que a efectos de exonerarse del Impuesto General a las Ventas (IGV), se inicio el tramite ante el Ministerio de Economia y Finanzas presentando la operacion como una donacion, cuyo resultado fue comunicado por la Secretaria General del citado Ministerio declarando improcedente la inafectacion del IGV y devolviendo el expediente para los fines pertinentes; encontrandose pendientes de pago los impuestos correspondientes. - Los pagos efectuados por la compra de los vehiculos, que totalizan US$ 173,151.06 equivalentes a S/. 449,712.32, se encuentran registrados en la cuenta 38 "Cargas Diferidas", no habiendose realizado la contabilizacion en la cuenta 33 "Inmuebles, Maquinaria y Equipo" por US$ 63,057.56 equivalentes a S/. 164,517.67 que corresponden al pago por concepto de flete y seguro que cuenta con la documentacion sustentatoria respectiva; asimismo, los vehiculos no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular. - Los desembolsos efectuados por concepto del costo de adquisicion del pool de maquinarias por US$ 82,503.00, gastos administrativos por US$ 6,362.50 y gastos por servicios de mantenimiento US$ 21,228.00, no se encuentran sustentados con los comprobantes de pago que debieron emitir las entidades a quienes se efectuaron las transferencias, como MORDAZA del dinero recibido. En tal sentido, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los Delitos de Concusion y de Peculado, previstos y penados en los Articulos 384 y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado que durante el ano 1998 se contrato a una empresa de servicios para que proporcione personal a las diversas unidades organicas de la Municipalidad, contratacion que fue realizada omitiendo el MORDAZA de Licitacion Publica que correspondia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1998: habiendose efectuado pagos por un total de S/. 1'479,700.42 que no cuentan con el sustento de las labores efectuadas por el personal, no se han elaborado los Informes y Liquidaciones que debian emitir la Direccion de Administracion y la Unidad de Personal de la Municipalidad respecto de los servicios recibidos; asimismo, se han efectuado pagos que no se encontraban dentro de los alcances de los contratos suscritos; hechos que constituyen indicios razonables de comision del Delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que veintitres (23) documentos, entre Informes, Planes Anuales de Control y Papeles de Trabajo, los cuales constituyen el principal

sustento de los informes resultantes de las acciones de control efectuadas, no fueron ubicados en los archivos del Organo de Auditoria Interna ni en otros de la Municipalidad, situacion originada por la actitud dolosa del funcionario saliente y la conducta negligente del funcionario reemplazante, ambos responsables de la custodia de dicha documentacion, al no haber entregado debidamente el cargo y no tener el cuidado adecuado en la recepcion del mismo, respectivamente; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Deberes de Funcion, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, la Contraloria General de la Republica recibio informacion segun la cual se estuvo atendiendo mensualmente a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche utilizando el total de las transferencias recibidas del Tesoro Publico; sin embargo, se ha evidenciado que la documentacion remitida contiene informacion falsa, debido a que habiendo recibido oportunamente los fondos para adquirir los insumos el Programa del Vaso de Leche correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA y noviembre de 1997, no se efectuaron las compras de insumos para atender en forma diaria a los beneficiarios del citado Programa, hechos que constituyen indicios razonables de comision de los Delitos Contra la Fe Publica y de Malversacion de Fondos, previstos y penados en el Articulo 428º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 se realizaron dos retiros de la Cuenta Corriente del Fondo de Compensacion Municipal por S/. 800,000.00 y S/. 320,000.00 respectivamene; habiendose evidenciado en las rendiciones de cuenta del dinero retirado un faltante de S/. 86,036.28; asimismo, que se ha sustentado el uso de S/. 15,000.00 con un Recibo de Honorarios por el concepto de Asesoramiento Financiero, el mismo que en la MORDAZA destinada al usuario consigna el importe de S/. 15,000.00 cifra que no concuerda con el consignado en la MORDAZA destinada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria que es de S/. 5,000.00; asimismo, en dicho documento aparece un numero de Registro Unificado de Contribuyente que no existe, al igual que el RUC que deberia pertenecer a la imprenta que elaboro dichos recibos; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del Delito de Peculado y del Delito contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos autores comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3339

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