Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delitos en otorgamiento de permisos de extraccion forestal de la Agencia Agraria Tahuamanu
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2000-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 004-2000-CG/ AGA resultante del Examen Especial que se viene practicando a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, durante los anos 1998 y 1999, la Agencia Agraria Tahuamanu, dependiente de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de MORDAZA, otorgo por intermedio de las Sedes Agrarias Alerta, Iberia e Inapari 179 Permisos de Extraccion Forestal en dichos ambitos, los cuales fueron suscritos por funcionarios no competentes contraviniendo lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1095-AG; Que, del total de permisos concedidos ciento nueve (109) corresponden a personas que no cumplieron con los requisitos exigidos por ley para su otorgamiento; dentro de los que se incluye catorce (14) permisos en MORDAZA forestal de propiedad del Estado y veinticinco (25) permisos que han sido utilizados para extraer especies maderables distintas a las consignadas en los Permisos y en mayor volumen, principalmente caoba y cedro. Adicionalmente se tiene el caso de tres (3) permisos que se utilizaron para extraer un mayor volumen de MORDAZA que el senalado en el Permiso; Que, de la revision a las Guias de Transporte Forestal emitidas en virtud de los permisos concedidos se ha determinado la extraccion de un aproximado de 3,440.40 m3, equivalentes a 748,088 pies tablares de MORDAZA aserrada, valorizada a precio de MORDAZA Puerto MORDAZA en S/. 1'739,545; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Usurpacion de Funcion Publica, Abuso de Autoridad y Concusion, previstos y penados en los Articulos 361º, 376º y 384º del Codigo Penal; los cuales se suman a los ilicitos penales materia de los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000-CG/AGA emitidos el 8.FEB.2000, y que motivo la expedicion de la Resolucion de Contraloria Nº 030-2000-CG de 9.FEB.2000, en merito de la cual el Procurador Publico a cargo de los asuntos de la Contraloria General inicio las acciones legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi-

dos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 3340

ONPE
Establecen medidas complementarias de seguridad de actas electorales para las elecciones generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2000-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion, etc.; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral, con medidas que anulen la posibilidad de cualquier accion que tergiverse la voluntad ciudadana durante el computo de sufragio; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Huancayo, Callao, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huamanga, Maynas, Sullana, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, digitalizaran las imagenes de todas las Actas Electorales utilizadas en el computo, de modo que los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas participantes, asi como los ciudadanos en general, puedan acceder a ellas via INTERNET y comprobar la exactitud del computo; y verificar que las Actas Electorales utilizadas MORDAZA iguales a las que poseen los personeros de las mesas de sufragio. De igual modo, las actas de las provincias donde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales no posean equipos de digitalizacion, seran digitalizadas inmediatamente despues de que MORDAZA remitidas a la sede central de ONPE, para que se pueda acceder a ellas via INTERNET. Articulo 2º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, implantara una vez terminado el computo de votos, un sistema de microfilmacion de las Actas Electorales, que se realizara inmediatamente despues de ingresada su informacion al centro de computo. Los personeros de los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas, podran intervenir como observadores en el computo del sufragio, en la verificacion de la autenticidad del Acta y en el MORDAZA de microfilmacion. Las organizaciones politicas, agrupaciones independien-

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