Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

tes y alianzas, recibiran MORDAZA de la microfilmacion realizada del distrito electoral en el cual hayan presentado candidatos, cancelando unicamente el costo del servicio. Articulo 3º.- Las Actas Electorales de las demas provincias de la Republica, tambien seran microfilmadas en la MORDAZA de MORDAZA para lo cual se invitara a los personeros de las Organizaciones Politicas y de las Listas Independientes en los lugares donde hayan presentado candidatos. Se obtendra MORDAZA de microfilmacion cancelando el costo del servicio. Articulo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, emitiran el "Maestro de Actas de Sufragio", el cual contendra el nombre de la provincia y distrito donde pertenecen las Actas, una columna conteniendo, en orden correlativo, todas las mesas que pertenecen a esa provincia o distrito; MORDAZA columnas como Listas de Candidatos participantes exista, donde se indicara la cantidad de votos obtenidos por cada Lista en la Mesa; una columna donde indicara los votos blancos de cada Mesa de Sufragio; otra que indicara los votos nulos; una que indicara el total de votos validos; una que indicara el total de votos emitidos; otra que indicara el numero de ciudadanos sufragantes y una columna mas que indicara el total de electores habiles de la mesa. Cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entregara a cada Lista de candidatos participantes, MORDAZA de dar por concluido el computo, un "Maestro de Actas de Sufragio". Articulo 5º.- Comunicar la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3358

rales de local de votacion, brindaran, todas las facilidades para que los observadores acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, cumplan el mejor desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el Articulo 337º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 2º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a pedido de los personeros legales, y en el mismo local de la ODPE, puedan comparar sus actas electorales con las del "Maestro de Actas de Sufragio". Articulo 3º.- Autorizase a la Gerencia de Gestion Electoral, para que otorgue las facilidades del caso, a las organizaciones politicas u organismos de observacion electoral, para que cualquier denuncia de suplantacion de MORDAZA, suplantacion de un elector que ha fallecido o votacion de un miembro de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, se pueda constatar con la lista de electores utilizada en el dia de la eleccion. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, previa constatacion de tal hecho, emitira un informe al MORDAZA Nacional de Elecciones para los fines a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Comuniquese la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3359

Dictan medidas destinadas a facilitar la labor de organismos observadores del MORDAZA electoral del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2000-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, por Resoluciones Nºs. 741-99-JNE y 1985-99/ JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha acreditado como observadores en el MORDAZA Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica a realizarse el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000, al Consejo por la Paz y a la Asociacion Civil Transparencia; asi mismo, es necesario brindar facilidades a los observadores internacionales que se acrediten para el referido MORDAZA electoral; Que, en sus Articulos 336º al 340º, inclusive la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la presencia de los observadores electorales es una garantia del MORDAZA electoral; Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el trabajo a cargo de los organismos observadores; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Coordinadores Electo-

Dictan disposiciones para la normal realizacion del acto electoral del nueve de MORDAZA, relativas a miembros de mesa y fiscalizacion de sufragio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2000-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica ha convocado, a traves del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado, como la numeracion de cada Acta Electoral, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion; asi mismo, ONPE ha dispuesto para disposicion de los personeros de partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, el contenido de las Actas Electorales a traves del INTERNET, y ademas, ha procedido a la microfilmacion de las Actas; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que MORDAZA, durante y despues del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los miembros de mesa deberan firmar, colocar su nombre, apellido y numero del documento de identidad tanto en el Acta de Instalacion como en el Acta de Sufragio. En el Acta de Escrutinio, ademas de firmar y colocar sus nombres, apellidos y numero del Documento

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