Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Identidad, imprimiran su huella dactilar en el lugar correspondiente. El Coordinador Electoral verificara que la firma y huella de los miembros de mesa aparezcan en las Actas de Escrutinio. Articulo 2º.- Los miembros de mesa llenaran todas las Actas de Sufragio que les MORDAZA remitidas, entregando bajo responsabilidad las Actas correspondientes a los organismos del Sistema Electoral, a la Fuerza Armada y a los personeros presentes; las Actas correspondientes a las Listas que no hayan acreditado personero ante la mesa, seran entregadas al respectivo personero de local de votacion. Articulo 3º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los especialistas electorales, estan obligados a publicar en sus respectivas sedes, provincias que comprenden y distritos, la relacion de su personal a ser contratado como coordinadores electorales y responsables de locales de votacion con la finalidad de ser sujetos a las tachas correspondientes. Dichas tachas, deberan presentarse con la prueba instrumental y seran resueltas por el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, elevando MORDAZA de los actuados y resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El periodo de MORDAZA de tachas es de tres (3) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion y seran resueltas por el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el plazo MORDAZA de un dia de recibida. Articulo 4º.- Los Coordinadores Electorales no intervendran sobre la designacion y participacion de los personeros en las mesas de sufragio, siendo esta, responsabilidad exclusiva de los miembros de mesa. Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, difundiran entre los representantes de las Listas participantes, el modo correcto de acreditacion de los personeros ante las mesas de sufragio, segun lo establecido en el Articulo 129º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 5º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, comunicaran al MORDAZA Electoral Especial de su jurisdiccion, en forma inmediata, todo hecho que pueda constituir una infraccion a las garantias del MORDAZA electoral o constituir delitos tipificados en los Titulos XII y XVI de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, a efecto de lo senalado en el inciso m) del Articulo 36º de la Ley Nº 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. MORDAZA de la comunicacion sera remitida a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 6º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conforme al Articulo 306º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, citaran a los personeros acreditados de los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, para el inicio del computo y les brindaran, obligatoriamente, las facilidades senaladas en los Articulos 146º, 147º, 148º y 149º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones. Articulo 7º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no podran declarar nula la votacion de ninguna mesa de sufragio. En caso que las Actas Electorales tengan error material o se produzcan irregularidades en las mesas de sufragio, enviaran el Acta de Sufragio al MORDAZA Electoral Especial de su jurisdiccion para su pronunciamiento. Articulo 8º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, velaran, bajo responsabilidad, por el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 9º.- La presente resolucion sera comunicada al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3360 RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2000-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo del 2000

Que, el Presidente de la Republica ha convocado a traves del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, de conformidad con el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, faculta la fiscalizacion de los sufragios por parte de las organizaciones politicas, agrupaciones independientes y alianzas participantes, como de las organizaciones no gubernamentales, para lo cual es necesario brindar las facilidades del caso, con la finalidad de que cumplan sus funciones, como es la determinacion real y control de los ciudadanos que concurren al sufragio; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que MORDAZA, durante y despues del Acto Electoral se produzcan hechos que pueden impedir que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales entregara en forma progresiva a partir del dia 25 de marzo en forma impresa a las Organizaciones Politicas y Listas Independientes debidamente acreditadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, como a los observadores acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Defensoria del Pueblo, la relacion de electores mesa por mesa, con la finalidad de que los personeros puedan fiscalizar, el dia de la eleccion, la identidad de los ciudadanos que asistan a votar. Articulo 2º.- La relacion de electores contendra el numero de mesa de sufragio, el numero del documento de identidad, apellidos y nombres y la fotografia de los electores, en caso de contar con el Documento Nacional de Identidad. Articulo 3º.- La Gerencia de Gestion Electoral, bajo responsabilidad, velara por el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Comunicar la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3361

Aprueban procedimiento de traslado de actas desde locales de votacion hasta sedes de oficinas descentralizadas de procesos electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2000-J/ONPE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresi-

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