Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

dentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, cintas de seguridad, microimpresion, etc.; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral, con medidas que anulen la posibilidad de cualquier accion que tergiverse la voluntad ciudadana MORDAZA del computo de sufragio; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento del traslado de las Actas Electorales desde cada local de votacion hasta la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, que es el siguiente: a) El Coordinador de local de votacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la recepcion de las actas del local de votacion. b) Los sobres rojos y plomos que contienen las Actas Electorales de ONPE y de la ODPE, respectivamente, seran guardados en anforas, las mismas que deben lacrarse con una cinta de seguridad de color azul. c) Los sobres verdes y celestes que contienen las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones y del MORDAZA Electoral Especial, respectivamente, seran recepcionadas directamente por los representantes que para este efecto nombren dichos organos. En los locales de votacion donde no se presenten estos representantes, de acuerdo con las coordinaciones previas con el MORDAZA Electoral Especial, se dispondra que los sobres correspondientes al JNE y JEE MORDAZA guardados en anforas, las mismas que deberan lacrarse con una cinta de seguridad de color azul. La cantidad de anforas a usarse por cada local de votacion estara supeditada a la cantidad de actas que tiene cada local de votacion. d) La cinta de seguridad tendra la caracteristica que cuando se intente o se despegue la cinta de seguridad de ONPE de color MORDAZA, quedara en forma impresa una MORDAZA en el anfora que dice "abierta". e) El Coordinador de local de votacion y los Personeros de las Agrupaciones Politicas firmaran un Acta de Conformidad, la que sera adherida al anfora que contiene las Actas Electorales. f) Para mayor seguridad, el anfora que contiene las actas sera embolsada. g) El Coordinador distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, bajo responsabilidad, se encargara de recepcionar las anforas de todos los locales de votacion de su distrito. h) El Coordinador distrital entregara las anforas de su respectivo distrito al Especialista Electoral de ONPE, quien es responsable de toda una provincia. En aquellos distritos donde el repliegue del material electoral es por via aerea, o su distancia sea mas proxima a la Sede de la ODPE, el Coordinador distrital se trasladara directamente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. i) Un representante de los Observadores acreditados o representante de Defensoria del Pueblo podra acompanar al Coordinador en la movilidad que traslada las actas. Los Personeros podran acompanar el traslado de las actas en su propia movilidad. j) El Especialista Electoral transportara las Actas Electorales de ONPE y de la ODPE, en las anforas correspondientes de todos los distritos de su provincia hacia la sede central ODPE. Igualmente, este funcionario, podra ser acompanado por Observadores acreditados o representante de Defensoria del Pueblo. Los personeros podran acompanar dicho traslado en su movilidad.

k) En la sede de la Oficina Descentralizada se revisaran las anforas y si se verificaran que todas las actas cuenten con su cinta adhesiva de seguridad. Aquellas que no cuenten con esta cinta de seguridad, y tengan evidencias de que ha sido abiertas se cotejaran con las actas del MORDAZA Electoral Especial. Articulo 2º.- Comunicar la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3362

Dictan normas para facilitar emision de MORDAZA de ciudadanos con discapacidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-2000-J/ONPE MORDAZA, 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, de 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a Elecciones Generales para el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que, el Articulo 263º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, otorga facilidades a los invidentes para que emitan su MORDAZA, admitiendo que una persona de su confianza los acompane a la camara secreta para que puedan emitir correctamente el mismo; Que, tambien es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas, que, por aspectos relacionados con discapacidades fisicas, tengan dificultades para la emision del voto; Que, en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos Convenios con Organizaciones dedicadas a la atencion de personas con discapacidades fisicas; Que, la Gerencia de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinacion con instituciones o personas invidentes disenan la plantilla especial de votacion con signos en braille; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- El Coordinador Electoral del local de votacion, adoptara las siguientes medidas necesarias para facilitar la emision del MORDAZA de los ciudadanos con discapacidad: a) Exhortara a los custodios del area perimetrica del local de votacion, que previa identificacion, faciliten la via de acceso al local de votacion de la persona con discapacidad. b) Exonerara a estos de formar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y exista dificultad para ascender escaleras, el coordinador del local comunicara la situacion a los custodios del local de votacion, para que apoyen al traslado a la mesa de sufragio y la salida de la misma, de la persona discapacitada. d) Proporcionara la plantilla especial para ciudadanos invidentes, en caso de que se lo soliciten para emitir su voto.

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