Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Barranco, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion para el Ejercicio 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3311 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 MORDAZA, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 137-2000-MDB/A y 1452000-MDB/A de la Municipalidad Distrital de Barranco, para la ratificacion de las Ordenanzas Nº 001-MDB y Nº 025-MDB que establecen el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000086-2000-SAT/04 y Oficio Nº 00070-00-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 025-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; ACORDO: RATIFICAR las Ordenanzas Nº 001-MDB de 30 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1999 y Nº 025-MDB de 5 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establecen el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3312

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Sancionan con destitucion a ex Jefa de la Unidad de Registro Civil de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 672/2000-MDCH Chorrillos, 15 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 002-2000-CEPAD-MDCH Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 402-2000MDCH de fecha 17/2/2000 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, como resultado de la inves-

tigacion realizada sobre la autenticidad de recibo Nº 52081; Que, los cargos que se le imputan a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es que en colusion con la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra y en su calidad de Jefa de los Registros Civiles de este Municipio, expiden el recibo Nº 52081, con el deliberado proposito de convalidar un pago supuestamente efectuado el 4/4/97 cuando en realidad dicho pago se efectuo el 25/7/97, habiendo incurrido en tal sentido en el delito contra la Fe Publica - Delito que ha sido denunciado a la Fiscalia y que se encuentra en MORDAZA de investigacion; Que, la procesada al plantear Prescripcion por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM no distingue la diferencia de autoridad competente toda vez que el indicado articulo se refiere al MORDAZA de la Municipalidad, tal como lo senala el Articulo 47º inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y habiendo tomado conocimiento el MORDAZA de la Comision de la falta Disciplinaria con fecha 19/2/99 conforme consta en autos, no ha vencido el plazo estipulado en el Dispositivo Legal MORDAZA mencionado ya que la Resolucion de Alcaldia que instaura el MORDAZA Administrativo se emite con fecha 17/2/2000, dos dias MORDAZA de vencido el plazo; Que, la procesada en sus descargos presentados en el expediente Nº 18990, del 21/2/2000 alega que en los actuados se prueba la intencionalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra quien coludida con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedieron a ocultar un hecho irregular sin haberlo puesto en su conocimiento, alegando que recien toma conocimiento de los hechos el 26/1/99 en ocasion que fue citada por la Oficina de Auditoria Interna para que preste su manifestacion. Sin embargo, apreciando todo lo actuado consideramos que los cargos no se han desvirtuado toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra ha sostenido que la procesada tenia conocimiento de los hechos, por los que su descargo referente a que recien toma conocimiento luego de casi dos anos de ocurrido el hecho, debe tomarse en cuenta solamente como argumento de su defensa, ya que carece de credibilidad puesto que como MORDAZA misma lo sostiene en su escrito, que el mencionado recibo estuvo presente en el expediente al momento de celebrarse el Matrimonio; Que, por otro lado la procesada en su condicion de funcionaria y Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad de Chorrillos se encontraba obligada a observar las normas y cumplir fielmente sus funciones debiendo revisar todo documento que tenia directa injerencia en las labores cotidianas que realizaba en la oficina, es asi que actuo NEGLIGENTEMENTE al no confrontar ni verificar el contenido del Recibo Nº 52081, materia del presente MORDAZA, procediendo inclusive a elevar el expediente matrimonial al Despacho de Alcaldia para la visacion correspondiente. Este hecho se encuentra configurado en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Reglamento del Sector Publico; Que, en consecuencia al no haberse desvirtuado los cargos le alcanza Responsabilidad Administrativa a dicha procesada por no haber cumplido personal y diligentemente con los deberes que le imponen el servicio y al no salvaguardar los intereses del Estado, en este caso la Municipalidad de Chorrillos, tal como lo establece el Articulo 21º incisos A) y D) del Decreto Legislativo Nº 276 y por haber incurrido en Negligencia en el desempeno de sus funciones, hecho que se encuentra previsto en el Articulo 28º inciso D) del cuerpo legal MORDAZA descrito, siendo pasible de que se le aplique la sancion contemplada en el Articulo 155º inciso D) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, finalmente el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control concordante con el Oficio Circular Nº 001-94-GC-AJ emitido por la Contraloria General de la Republica, establece en forma expresa e indubitable que los informes y/o dictamenes resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo integrante del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en base a las conclusiones, teniendo ademas merito probatorio por si mismos para interposicion de la denuncia penal la demanda civil o la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario segun sea el caso;

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