Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

de las notificaciones preventivas seran absueltas por el area a que corresponde el codigo de infraccion. El seguimiento del pago o la impugnacion de la multa la efectua la Division de Control y Recaudacion de la Direccion de Presupuesto y Rentas, quien dispondra la remision a cobranza coactiva en su oportunidad. Articulo 20º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo improrrogable de 15 dias habiles de impuesta o de notificada la multa, sin que el infractor MORDAZA cancelado su valor o presentado Recurso Impugnativo alguno y resuelto este en MORDAZA instancia, se procedera a su ejecucion por la via coactiva. Articulo 21º .- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza las multas son personalisima, no siendo posible su transmision a terceros. Articulo 22º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 23º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los infractores. CAPITULO II CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Articulo 24º.- SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL La sancion de clausura temporal sera impuesta mediante Resolucion Directoral del area correspondiente. Su ejecucion por parte del infractor se realizara en el plazo MORDAZA de 48 horas de notificada la Resolucion Directoral. Articulo 25º.- CLAUSURA DEFINITIVA POR REINCIDENCIA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso, y la cancelacion de las Licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion en el plazo de un ano de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 26º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta por Resolucion Directoral, bajo apercibimiento de demolicion de la misma, en caso de incumplimiento. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificacion. Articulo 27º.- SANCION DE DEMOLICION La sancion de demolicion sera impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral. La orden de demolicion debera ser ejecutada por el infractor en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion. Articulo 28º.- MULTA POR DESACATO Se aplicara sancion por desacato si transcurrido el plazo fijado en cada caso, en infractor no cumpla con

ejecutar la orden municipal (clausura, paralizacion o demolicion), sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse y que aseguren el cumplimiento del mandato municipal. Articulo 29º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de clausura, demolicion y/o paralizacion de obra, retiro de rejas y otras obligaciones de hacer dentro del plazo MORDAZA senalado, y transcurrido 15 dias habiles de notificada la Resolucion sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo o resuelto este en MORDAZA instancia administrativa, el area que expidio la Resolucion Directoral remitira lo actuado a la Direccion de Ejecucion Coactiva para dar cumplimiento a la Resolucion que MORDAZA quedado consentida, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Ello sin perjuicio de las medidas cautelares previas que pueda dictar el Ejecutor Coactivo por la urgencia o inminencia de los hechos. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 30º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicacion del presente RAS, se consideran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones; los siguientes: A. Recurso de Reconsideracion. B. Recurso de Apelacion. Articulo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El Recurso de Reconsideracion se interpondra contra la Multa y la Resolucion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion. Este Recurso sera resuelto y suscrito por el Director General de la Direccion o Division que emitio la Resolucion y/o Multa impugnada. Articulo 32º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la Resolucion y/o Multa para que eleve lo actuado a la Comision de Asuntos Legales y Secretaria de Concejo, quien actuara como MORDAZA y MORDAZA instancia. El termino para la interposicion de este Recurso es de quince (15) dias y debera resolverse en un plazo MORDAZA de 30 dias, expidiendose la correspondiente Resolucion Directoral. Con esta Resolucion queda agotada la via administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los procedimientos en tramite se adecuaran al presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable sera la vigente al dia en que se imponga la multa Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº150-99-CDSBC y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 170-99-CDSB-C, Nº 171-99-CDSB-C y Nº 174-99-CDSB-C. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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