Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2000 (29/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 185174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

prelacion de las propuestas tecnicas, ni comunico los puntajes que alcanzaron los Postores, contraviniendo lo indicado en dicha norma; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, notificada al Postor el 3.3.2000, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion y dispuso que el Comite Especial realice la 2a. Convocatoria de la Licitacion Publica para el Item 2, precisando que dicho Comite incurrio en vicios diversos que acarrearon la nulidad de todo lo actuado al no cumplir con lo expresamente establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; que no comunico a los Postores el orden de prelacion de sus propuestas tecnicas, habiendose hecho solo referencia generica a que todos alcanzaron el minimo de 40 puntos; que no posibilito que los Postores NIISA e INSUMOS MANTARO S.R.L. subsanen la omision detectada en sus cartas fianza, siendo ello subsanable, asi como que no permitio a este ultimo Postor subsanar la omision de no haber presentado MORDAZA simple del contenido de su Sobre Nº 2; Que, finalmente, precisa que lo expuesto se ha suscito debido a que las Bases no fueron claras y precisas, lo que ha llevado a los Postores a incurrir en omisiones subsanables, hecho no advertido por el Comite Especial, acarreando la nulidad total del MORDAZA, lo que resulta redundante al haberse declarado desierto en cuanto al Item Nº 2 y, considerando que la apelacion del Postor no impugna la declaratoria de desierto, sino solo la decision de separarlo del MORDAZA, no es menester pronunciarse sobre el mismo; Que, el 8.3.2000 el Postor NIISA interpuso recurso de revision contra la R.D. Nº 003.2000.DM/MDLO, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, precisando que se le descalifico unicamente por no contener su carta fianza el texto "sin beneficio de excusion", cuando esta cumplio con el numeral 6.2.3.1 de las Bases, solicitando se declare fundada su reclamacion y se declare nulo todo lo actuado a partir de la etapa de evaluacion de propuestas hasta la declaratoria de desierto del Item Nº 2 y se retrotraiga el MORDAZA al estado MORDAZA indicado; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Postor NIISA interpuso su recurso de apelacion el 23.2.2000, dentro del termino legal; la Entidad dispuso de 5 dias utiles para resolver y notificar, en aplicacion del Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, termino que vencio el 1.3.2000; sin embargo la Entidad recien notifico al Postor impugnante la Resolucion Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, que resolvio el recurso de apelacion, el 3.3.2000, razon por la que deviene en nula por extemporanea; en cambio el Postor impugnante cumplio con los plazos legales, razon por la que debe examinarse el fondo de su reclamacion; Que, el Postor NIISA apelo contra los actos administrativos ocurridos en el acto publico de apertura de los sobres Nº 2 y adjudicacion de la Buena Pro, en lo referente unicamente al Item Nº 2 -Hojuela de Quinua-, solicitando luego en su recurso de revision se declare la nulidad de dicho acto y se retrotraiga el MORDAZA hasta el inicio de la referida etapa, argumentando que el Comite Especial incurrio en graves errores por desconocimiento de la Ley y su Reglamento, aspecto que la Entidad ha reconocido en la impugnada; que el motivo sustancial de su descalificacion consistio en que la carta fianza que adjunto a su propuesta economica no contenia el texto "sin beneficio de excusion" y que el Comite Especial no le concedio el plazo de ley para subsanar dicha omision ni tampoco comunico a los Postores el orden de prelacion de sus propuestas tecnicas con el puntaje obtenido; Que, sin perjuicio de la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, por extemporanea, el recurso de revision del Postor NIISA, debe declararse fundado, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA a la etapa de apertura del Sobre Nº 2 y adjudicacion de la Buena Pro, otorgando a los Postores que corresponda el plazo de subsanacion a que hace referencia el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de autos se desprende que el Comite Especial estuvo sustancialmente conformado por Funcionarios de la Entidad como el Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, quien lo MORDAZA, el Director de Administracion, los Jefes de la Asesoria Legal y del Programa del Vaso de Leche; que no obstante que sus miembros desempenan cargos relevantes en la entidad, el comportamiento del Comite Especial ha demostrado desconocimiento de la normatividad aplicable a la Licitacion Publica materia de autos, como se evidencia de los siguientes aspectos: a) No comunico a los Postores, en el acto publico de adjudicacion de la Buena Pro, el orden de prelacion y puntaje de sus propuestas tecnicas, limitandose a informar que todos los Postores habian alcanzado el puntaje minimo de 40 puntos requerido en las Bases. De esta manera incumplio lo precisado, in fine, en el parrafo 6 del Art. 73º del D.S. Mº 039.98.PCM. b) No otorgo a los Postores NIISA e INSUMOS MANTARO S.R.L., el plazo de subsanacion de hasta 72 horas que le faculta otorgar el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber presentado dichos Postores cartas fianza sin el texto "sin beneficio de excusion"; igualmente exhibio como motivo adicional de descalificacion de INSUMOS MANTARO S.R.L. la falta de MORDAZA de su propuesta economica, a pesar de que dichas omisiones no modificaban el alcance de sus propuestas, lo que origino que el MORDAZA impugnado se declarara desierto.

c) Como consta en Acta, en sesion del 22.2.2000, atendio un petitorio de reconsideracion del Postor IGASA referido al Item 1, acordando aceptar la garantia que este presento, consistente en una poliza de caucion y, en sesion del 23.2.2000 aclaro el Acta del 22.2.2000 declarando improcedente la reconsideracion planteada; sin embargo, en forma contradictoria, nuevamente declaro valida la garantia presentada. El Comite Especial, en consecuencia, ignoro lo dispuesto en el Art. 54º de la Ley Nº 26850 y en el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, que precisan que ante la Entidad solo puede interponerse el recurso de apelacion, recaudado con la garantia de la ley y solo puede ser resuelto por la Entidad. d) No asento en el Acta correspondiente a la adjudicacion de la Buena Pro, los montos ofertados por los Postores en los Items 1 y 2, desconociendose en consecuencia, sus propuestas economicas, inclusive la del ganador de la Buena Pro en el Item 1. Que, las decisiones del Comite Especial precisadas en los literales b) y c), han originado que en la adjudicacion del Item 1, cuyo valor referencial ascendio a S/. 2'764,641 nuevos soles, que no es materia de controversia al haber quedado consentida, la propuesta del Postor IGASA fuese admitida y la del Postor NIISA, descalificada, por lo que la adjudicacion de la Buena Pro al Postor IGASA, se efectuo en forma irregular con el minimo de 2 propuestas validas, habiendo incumplido dicho Comite lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Nº 26850; Que, vista la actuacion deficiente del Comite Especial resenada en los considerandos anteriores y, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850, el CONSUCODE debe poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la Resolucion que genere el caso de autos; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision del Postor NEGOCIOS E INVERSIONES INTERNACIONALES S.A. -NIISA-, debiendo la Entidad retrotraer el MORDAZA de seleccion referente al Item Nº 2, a la etapa complementaria de adjudicacion de la Buena Pro, otorgando a los Postores que corresponda el plazo de subsanacion a que hace referencia el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM. 2.- Devolver al impugnante la carta fianza con que recaudo su recurso de apelacion, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante, para la continuacion del proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 3564

FONCODES
Aprueban plan anual de adquisiciones y contrataciones para el ano 2000
RESOLUCION GERENCIAL Nº 153-99-FONCODES/GG MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 326-99-FONCODES/DAF-DA-AL, del Area de Logistica del Departamento de Administracion de la Division de Administracion y Finanzas, mediante el cual propone el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social para el Ano Fiscal 2000 para su aprobacion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º de su Reglamento aprobado por el Decreto Su-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.