Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2000 (02/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2000

de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera del 2 al 6 de MORDAZA del ano 2000, a la MORDAZA de Miami - MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para participar en la "Reunion de Coordinacion Andina" y "Reunion de Expertos sobre Medidas de Facilitacion de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros en el MORDAZA del ALCA"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa de CORPAC, seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Procedimientos Aduaneros, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, del 2 al 6 de MORDAZA del ano 2000, a la MORDAZA de Miami MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-. Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa CORPAC : US$ 371,02 880,00 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4858

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el MORDAZA a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Articulo 2º del mismo, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 102-92-PCM se ratifico el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se incluyo a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, y mediante Resolucion Suprema Nº 016-96-PCM se ratifico el MORDAZA Plan de Promocion en dicha empresa; Que, habiendose llevado a cabo el Concurso por Invitacion PRI-043-99 para la promocion de la inversion privada en el Prospecto Minero Quicay, dentro del MORDAZA del MORDAZA previsto por el Decreto Legislativo Nº 674, se otorgo la Buena Pro a la empresa Chancadora Centauro S.A.C. suscribiendose el correspondiente Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras con fecha 24 de marzo de 2000, por lo que procede otorgar las garantias a que se refiere el MORDAZA considerando de este Decreto Supremo, a dicha empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones asumidas por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU, en el Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras resultante del Concurso por Invitacion para la promocion de la inversion privada en el Prospecto Minero Quicay. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674 y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas a suscribir en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, con la empresa Chancadora Centauro S.A.C., en su condicion de adjudicataria de la Buena Pro en el Concurso Publico Internacional para la promocion de la inversion privada en el Prospecto Minero Quicay y de suscriptora del Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras correspondiente.

ENERGIA Y MINAS
Otorgan garantia del Estado Peruano a obligaciones asumidas por CENTROMIN PERU en el Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras relativo al Prospecto Minero Quicay
DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CURSOS MORDAZA AELE

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