Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

destino al consumo humano directo, en adicion al que cuenta para los recursos jurel, caballa, langostino, perico, tiburon, calamar y pez volador; Que asimismo solicita que se le permita extraer el recurso calamar tanto con palangre como con red de arrastre; y la modificacion del medio de preservacion a bordo de la embarcacion con el uso exclusivo de hielo en MORDAZA, finalmente solicita la modificacion del volumen de bodega de su permiso de pesca conforme a la autorizacion otorgada; Que lo solicitado encuentra sustento en la normativa vigente, excepto en los extremos referidos a la extraccion del recurso calamar con red de arrastre, la modificacion del medio de preservacion a bordo de la embarcacion con el uso exclusivo de hielo en MORDAZA, y la modificacion del volumen de bodega, por cuanto en el primer caso las redes de arrastre son artes de pesca no adecuados ni selectivos para la extraccion del calamar lo que contraviene los principios de sostenibilidad o conservacion y de racional explotacion de los recursos hidrobiologicos consagrados en la Ley General de Pesca, en cuanto al MORDAZA del informe tecnico se infiere que la embarcacion se encuentra en los supuestos del Articulo 46º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que requiere de un sistema de preservacion que garantice la calidad del producto capturado, y finalmente respecto al ultimo debe considerarse que la autorizacion de incremento de flota se ha ejecutado con 85.78 m3 de volumen de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 064-99-PE/ DNE-Dacp, y 081-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 55097-PE y sus modificatorias, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 50098-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 122-99-PE/DNE y 023-2000-PE/DNE en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la embarcacion pesquera multiproposito de procedencia extranjera denominada "EOS" (EX "MRTK-0817), de 85.78 m3 de volumen de bodega, el que usa freon 22 o hielo en MORDAZA como sistema y medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) para la extraccion del recurso langostino, red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion del recursos merluza y espinel o palangre para perico, tiburon, calamar y pez volador, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa, segun corresponda". Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 122-99-PE/DNE en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional denominada "EOS" (EX "MRTK-0817) de matricula Nº CO-18321-PM, de 85.78 m3 de volumen de bodega, el que usa freon 22 o hielo en MORDAZA como sistema y medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) para la extraccion del recurso langostino, red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de recursos merluza y espinel o palangre para perico, tiburon, calamar y pez volador, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa, segun corresponda".

Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion y modificacion en los extremos referidos a la extraccion del recurso calamar con red de arrastre y al uso exclusivo de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y modificar la inclusion de la embarcacion pesquera multiproposito "EOS" en el literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, conforme a lo indicado en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, otorgado por Resolucion Directoral Nº 004-97-PE/DNE para la embarcacion "MORENITA" de matricula Nº PT-3967-CM. Articulo 6º.- Excluir a la Embarcacion pesquera "MORENITA" de matricula Nº PT-3967-CM del literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 5024

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00074003 con escritos del 28 de MORDAZA y 2 de MORDAZA del 2000, presentados por PERUJAP S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "CHOKO MARU Nº 88" de 293 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 113-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

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