Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2000 (10/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5104 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2000

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 28406004, 24873011, 25222011, 24875011, 24876011, 25223011 y 24879011, Informes Nºs. 1917, 1919, 1920 y 1907-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 506-99-MTC/15.18.01 de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Tumbes, mediante Oficio Nº 04199-CTAR-TUMBES-DRTCVC-DCT-lc, remite en devolucion las licencias de conducir que fueron requisadas en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, indicando que son documentos publicos presuntamente falsificados, segun el Padron General a su cargo; Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial ha procedido a revisar a traves de la Base de Datos del Centro de Computo y Antecedentes Registrales, la autenticidad de las Licencias de conducir requisadas a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES 1.- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2.- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3.- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 4.- CANARI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA A-023378 A-013204 A-023889 A-025469 CATG. 2-B2 2-C 2-B2 2-C

Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolucion, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, ha detectado que las numeraciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos MORDAZA mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquellas son falsas; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el MORDAZA considerando de esta resolucion y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5105

Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar espectro radioelectrico y controlar, entre otros, el servicio de comunicaciones personales, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de la concesion del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el inciso 2) del Articulo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98-MTC/ 15.03 de fecha 19.10.98, se modifico la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinandola a los servicios publicos moviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso inalambrico fijo (FWA). Asimismo, se establecio que el otorgamiento de la autorizacion correspondiente para el uso de frecuencias para la explotacion de PCS y aplicaciones de FWA sera por concurso publico de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) establecer las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 204-97-PCM, 45797-PCM, 008-99-PE, 044-99-PE, 039-2000-PCM y 111-2000PCM, se nombro al Comite Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el area de telecomunicaciones; Que, el Comite Especial mencionado en el parrafo anterior, en cumplimiento de sus funciones, propuso a la COPRI la entrega al sector privado de concesiones para la prestacion de diversos servicios publicos de telecomunicaciones, presentando el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 045-99-PE y 685-99-PCM, se ratifica el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se establecio la entrega al sector privado de la concesion del servicio de comunicaciones personales a nivel nacional; Que, la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial, para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado del servicio de comunicaciones personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto publico de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitacion Publica Especial citada en el parrafo precedente, ha constituido una sociedad en el Peru denominada TIM PERU S.A.C., la cual sera la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 02098-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TIM PERU S.A.C. concesion para la explotacion del servicio publico de comunicaciones personales por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con TIM PERU S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintidos (22) clausulas y nueve (9) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen-

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de comunicaciones personales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000

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