Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

Que, segun el Balance General al 16 de MORDAZA de 1998, la CRAC Ucayali-L registraba activos por un monto que ascendia a S/. 819 344.87 (ochocientos diecinueve mil trescientos cuarenticuatro y 87/100 Nuevos Soles), representados por los siguientes rubros: Fondos Disponibles S/. 175 379.56 (ciento setenticinco mil trescientos setentinueve y 56/100 Nuevos Soles), Colocaciones S/. 387 194.21 (trescientos ochentisiete mil ciento noventicuatro y 21/100 Nuevos Soles), Intereses, Comisiones y otras Cuentas por Cobrar S/. 95 350.10 (noventicinco mil trescientos cincuenta y 10/100 Nuevos Soles), Mobiliario y Equipos S/.109 567.78 (ciento nueve mil quinientos sesentisiete y 78/100 Nuevos Soles) y Otros Activos S/. 51 853.22 (cincuenta y un mil ochocientos cincuentitres y 22/100 Nuevos Soles); y un pasivo de S/. 486 257.89 (cuatrocientos ochentiseis mil doscientos cincuentisiete y 89/100 Nuevos Soles), conformado por: Depositos ascendentes a S/. 167 789.38 (ciento sesentisiete mil setecientos ochentinueve y 38/100 Nuevos Soles), Adeudado a Bancos y otras Instituciones Financieras S/. 421 500.00 (cuatrocientos veintiun mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), Otros Pasivos con un saldo deudor de S/. 104 095.99 (ciento cuatro mil noventicinco y 99/100 Nuevos Soles) y Provision para Beneficios Sociales S/. 1 064.50 (un mil sesenticuatro y 50/100 Nuevos Soles); Que, los saldos de los depositos de ahorros no reclamados por sus titulares ascienden a S/. 2 228.31 (dos mil doscientos veintiocho y 31/100 Nuevos Soles) y US$ 525.84 (quinientos veinticinco y 84/100 Dolares Americanos), los que han sido debidamente consignados en el Banco de la Nacion, segun Depositos Judiciales Nºs.1999051200548 y 1999051200550, ambos de fecha 22 de MORDAZA de 1999; Que, de acuerdo al orden de prelacion senalado en el Articulo 117° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la CRAC Ucayali (L) atendio la acreencia pendiente con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, que al 30 de setiembre de 1998, por concepto de capital, ascendia a US$ 135 137.85 (ciento treinticinco mil ciento treintisiete y 85/100 Dolares Americanos), habiendose suscrito con fecha 18 de junio de 1999 un Contrato de Dacion en Pago, mediante el cual se entrego a COFIDE los derechos de cobro de los ultimos activos con que contaba, esto es, cartera de creditos (US$ 62 575.36 ­ sesentidos mil quinientos setenticinco y 36/100 Dolares Americanos) y Bienes Muebles (US$ 3 000.00 - tres mil y 00/100 Dolares Americanos) los que sumados hacian un total de US$ 65 575.36 (sesenticinco mil quinientos setenticinco y 36/100 Dolares Americanos), cancelando con ello parte de dicha obligacion. El saldo impago ascendente a US$ 69 562.49 (sesentinueve mil quinientos sesentidos y 49/100 Dolares Americanos) ha sido formalizado su castigo contable toda vez que COFIDE en su Sesion Nº 445 de fecha 8 de junio de 1999, acordo castigar el saldo de la acreencia registrada en la CRAC Ucayali-L, segun se desprende del Memorandum Nº 00077-99/SG del 9 de junio de 1999, emitido por la referida Corporacion; Que, mediante acuerdo de representantes de la empresa liquidadora, en este caso, MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos S.C. de fecha 30 de junio de 1999, se castigaron 3 (tres) creditos considerados irrecuperables por un importe de S/. 9 487.31 (nueve mil cuatrocientos ochentisiete y 31/100 Nuevos Soles) correspondientes a capital; Que, en el Balance General al 31 de marzo del presente ejercicio, publicado el 2 de MORDAZA del 2000, en el Diario Oficial El Peruano, figuran obligaciones pendientes de pago por un monto de S/. 90 848.75 (noventa mil ochocientos cuarentiocho y 75/100 Nuevos Soles) que no han podido ser atendidas por agotamiento del activo, las cuales corresponden a los siguientes conceptos: Banco Central de Reserva del Peru un importe de S/. 34 582.83 (treinticuatro mil quinientos ochentidos y 83/100 Nuevos Soles), Superintendencia de Banca y Seguros S/. 474.00 (cuatrocientos setenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), Intereses provenientes de Beneficios Sociales S/. 430.18 (cuatrocientos treinta y 18/100 Nuevos Soles), Intereses Legales por Depositos S/. 7 517.40 (siete mil quinientos diecisiete y 40/100 Nuevos Soles), ESSALUD S/. 94.03 (noventicuatro y 03/100), FONAVI S/. 54.47 (cincuenticuatro y 47/100 Nuevos Soles), COFIDE S/. 41 914.17 (cuarenta y un mil novecientos catorce y 17/100 Nuevos Soles) y Proveedores un importe de S/. 5 781.67 (cinco mil setecientos ochentiuno y 67/100 Nuevos Soles); Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 084-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de la CRAC Ucayali-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de Facultades, aprobado por Resolucion SBS N° 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF-F079-2000 de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se ha comprobado que a la fecha, la CRAC Ucayali-L no cuenta con activos, contingencias; y en lo que respecta a las obligaciones pendientes de pago y que se comentan en el considerando seis; las mismas no podran ser honradas, razon por la cual se ha comunicado a los interesados; Que, en aplicacion del Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros­ Ley Nº 26702 y modifi-

catorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la CRAC Ucayali-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Ucayali en Liquidacion; disponiendo el traslado del acervo documentario de la CRAC Ucayali-L al Archivo Regional de Ucayali. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de la CRAC UcayaliL, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades. Debiendo la Comision realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente Resolucion y revocar el poder otorgado a su representante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5478

INDECOPI
Aprueban normas tecnicas sobre agua para consumo humano
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0027-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Saneamiento y como parte de este el Subcomite de Calidad de Agua, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que el 8 de febrero del 2000, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 6 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 24 de marzo del ano en curso; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 11 de MORDAZA del 2000. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:

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