Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

AOAC 945.93/5th . Revision 1999 AOAC 989.10/5th . Revision 1999 AOAC 986.33/5th . Revision 1999 AOAC 990.12/5th . Revision 1999 ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Microorganis-mos aerobios recuento) pp. 112-118/1988 NTP 202.083 Seccion 6; 7.1/1990 ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Mohos y levaduras recuento) pp. 157-159/1988 AOAC 991.38/5th. Revision 1999 FDA/BAM(Salmonella Detection)C.5, pp. 51-69 /1992 ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Salmonella Detection) pp. 160-172/1988 NTP 202.083 Seccion 7.3/1990 NTP 202.083 Seccion 6; 7.4/1990 ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Staphylococcus aureus recuento) pp. 218-228/1988

Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Tercero.- La empresa debera implementar las acciones correctivas presentadas para subsanar las No Conformidades Menores pendientes de la auditoria, en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a las normas de acreditacion que rigen las funciones de sus laboratorios. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 5451

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion suscrito por Global Village Telecom N.V. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 37-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTO; (i) el recurso de apelacion de fecha 24 de enero de 2000 interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) impugnando la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; (ii) el recurso de apelacion de fecha 5 de enero de 2000 interpuesto por Global Village Telecom N.V. (en adelante Global Village) impugnando la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; (iii) la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999; (iv) el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 7 de MORDAZA del presente ano puesto en conocimiento de esta Presidencia por la Gerencia General, y; (v) el contrato de interconexion suscrito por Global Village y Telefonica con fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios; CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion de fecha 2 de diciembre de 1999, Global Village remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 26 de noviembre del mismo ano, con la finalidad que - de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion - emita su pronunciamiento; Que la Gerencia General de OSIPTEL - como primera instancia en el presente procedimiento administrativo - y en uso de las facultades que le otorga el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, emitio la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante la cual emitio pronunciamiento respecto del contrato de interconexion y dispuso la incorporacion de observaciones al referido contrato de interconexion; Que con fecha 24 de enero de 2000 Telefonica interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL y con fecha 5 de enero de 2000 Global Village interpuso recurso de apelacion impugnando la misma resolucion;

Que asimismo, mediante comunicacion de fecha 25 de MORDAZA del presente ano, Global Village presento un Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 7 de MORDAZA del presente ano, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de esta Presidencia a efectos de resolver el presente caso; Addendum que, a juicio de las partes subsana y/o incorpora estipulaciones del contrato que habian sido materia de pronunciamiento de la Gerencia General en la resolucion apelada; Que esta Presidencia, luego de evaluar los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion y de contrastar las disposiciones de la Resolucion apelada con las estipulaciones que proponen las partes en el Addendum presentado a OSIPTEL, concluye que el texto acordado por Telefonica y Global Village recoge apropiadamente las observaciones consignadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99GG/OSIPTEL; Que en el presente caso, se advierte que, por un lado si bien las partes impugnaron - via recurso de apelacion - algunos extremos de la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/ OSIPTEL, por otro lado, esas mismas partes - sometiendose al contenido y propositos de la Resolucion - han suscrito un Addendum al contrato de interconexion en el que estan apropiadamente recogidos los pronunciamientos de la autoridad competente cuya decision habian apelado; Que en tales circunstancias, esta Presidencia considera que carece de objeto pronunciarse respecto de los recursos de apelacion interpuestos por Telefonica y Global Village impugnando la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; Que sin perjuicio de los MORDAZA senalado, es preciso examinar si corresponde que esta Presidencia se pronuncie sobre la aprobacion del contrato de interconexion de fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios, con las modificaciones contenidas en el Addendum de fecha 7 de MORDAZA de 2000; Que en el caso materia de analisis se advierte que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, esta Presidencia actua como organo administrativo con competencia para revisar las decisiones dictadas por la Gerencia General, por lo que en sentido estricto, tiene facultad legal para emitir pronunciamientos validos en materia de interconexion; Que el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS (en adelante LNGPA) establece que el procedimiento administrativo se regira por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Que en razon al interes publico que el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Interconexion atribuyen a la interconexion, es necesario definir el pronto establecimiento de una relacion de interconexion que beneficie a los usuarios de Telefonica y Global Village; Que en aplicacion de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que inspiran el procedimiento administrativo y en atencion al interes publico que subyace en la interconexion, corresponde que esta Presidencia se pronuncie respecto del establecimiento de la interconexion, por medio de la aprobacion del contrato de interconexion suscrito por las partes; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la LNGPA, el literal i) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL y el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion de fecha 24 de enero de 2000 interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. y el recurso de apelacion de fecha 5 de enero de 2000 interpuesto por Global Village Telecom N.V., que impugnan la Resolucion de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de interconexion, sus anexos y acuerdos complementarios suscritos por Global Village Telecom N.V. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V. con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y la red de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., con las modificaciones contenidas en el Addendum al contrato de interconexion, suscrito con fecha 7 de MORDAZA del presente ano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde la vigencia de la presente resolucion. Los terminos de la relacion de interconexion, a que esta resolucion se refiere, se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 5466

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