Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0452

Concejo, habiendole entregado ademas documentos, por lo que solicita la devolucion de sus documentos y del dinero; Que, asimismo existe la denuncia de la cual la senora MORDAZA Veneda MORDAZA Vidaure de MORDAZA se apersono a las Oficinas del SAT dandose con la ingrata sorpresa que el nombre consignado en el recibo del Autovaluo era la de su senora hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA indicando ademas que nunca autorizo dicho cambio de nombre en el recibo y al preguntar en las Oficinas del SAT sobre dicho cambio de nombre le indicaron que la persona que realizo el tramite para el cambio de nombre fue la persona de LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin la debida autorizacion y permiso para realizar dicho tramite; Asimismo cabe precisar que los procesados en su afan de atenuar sus responsabilidades han presentado documentos de descargos sin las pruebas que puedan demostrar lo contrario a los cargos formulados habiendo infringido los incisos b), d) y e) del Art. 3º incisos a), d), g) del Art. 21º del D.C. Nº 276 infracciones que constituyen faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º incisos a), h), j) del acotado Cuerpo Legal; De lo expresado en los antecedentes y analisis fluye que los hechos perpetrados por el Procesado LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran rodeado de circunstancias agravantes como las de cobrar por gestiones o tramites en su respectivo centro de trabajo, el de enganar a los contribuyentes por cuanto se nota la premeditacion de los hechos abordando a los contribuyentes y luego visitarlos en repetidas ocasiones en su domicilio y finalmente enganarlos no haciendoles los trabajos requeridos y la concurrencia de varias faltas, al realizar los tratos con los contribuyentes el Procesado habia cometido varias faltas, cobrar dinero por tramites o gestiones que se realizan al interior de su Centro Laboral y por tratarse de un servidor nombrado implica el uso de la funcion con fines de lucro, al mismo tiempo es un acto de inmoralidad administrativa; Que, los trabajos en los cuales se ha comprometido a efectuar el Senor LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA en muchos casos se requieren de la participacion de ingenieros, tipografos, arquitectos o dibujante de planos, no siendo la profesion ni la especializacion del Servidor Procesado, mas aun estando MORDAZA y manifestado por el mismo que su labor hasta el mes de marzo de 1999 lo ha realizado en la Oficina de Secretaria General en el caso de la Procesada MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA se evidencian su complicidad en los actos con otros servidores que se dedican a efectuar tramites para terceros, previo pago por el trabajo que realiza al interior de la Municipalidad contraviniendo las Normas de Orden Moral y Disciplinarios senaladas por las Normas de Control Interno estando probado que la Procesada ha actuado en complicidad con el Procesado LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar tramites para terceros previo pago siendo ambos Servidores Nombrados de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por el Servidor LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servidor de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision de Procesos Administrativos recomienda al superior expedir la Resolucion de Alcaldia de Cese Temporal por 120 dias en aplicacion del Art. 26º Inc. c) del acotado Decreto Legislativo concordante con el Art. 155º inciso d) de su Reglamento y en el caso de la servidora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA se recomienda una sancion disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por espacio de 31 dias en aplicacion del Art. 26º inciso c) del acotado Decreto Legislativo concordante con el Art. 155º Inc. c) de su Reglamento; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; se: RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR con Cese Temporal de 120 dias sin goce de remuneraciones al Servidor LIBETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con suspension temporal de 20 dias sin goce de remuneraciones a la Servidora MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolucion de Alcaldia a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Personal, Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 3º.- ENCARGUESE, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Personal y demas areas competentes con conocimiento de la parte interesada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 5430

Ate, 7 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, El Informe Final Nº 004-2000-MDA/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y Memorandum Nº 136-2000-A/MDA de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves del Informe Final Nº 004-2000-MDA/CPPAD se ha abocado al estudio y calificacion de los servidores don MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, analisis, conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Comision se desprende que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0027 del 20 de enero de 1999 el MORDAZA de la Municipalidad de Ate, resuelve reponer en su puesto de trabajo como servidores obreros entre otros a don MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO mediante el Proveido Nº 253-99-OALJ/MDA la Oficina de Asesoria Juridica, ahora Oficina de Asuntos Legales y Judiciales solicita un informe detallado del personal reincorporando; Que, mediante el Informe Nº 528-99/MDA-DA-SDP la Subdireccion de Personal informa que de la reunion efectuada a las tarjetas de control de asistencia se ha determinado que los senores MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO no se han reincorporado; Que, la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales mediante Informe Nº 502-99-OALJ/MDA del 13 de setiembre de 1999 que habiendo transcurrido mas de tres dias consecutivos de su no reincorporacion a su Centro de Trabajo se presume que dichos servidores han incurrido en falta Administrativa de Comite Disciplinarios tipificado en el Art. 28º del D.L. Nº 276 solicitando se eleve lo actuado a la Comision de Procesos Administrativos para su calificacion; Que, en los Registros de la Oficina de Control de Asistencia no se ha encontrado documentos de Control que evidencien su asistencia a la Municipalidad. Es mas se puede afirmar que desde que se emitio la Resolucion de reposicion los senores trabajadores no se han presentado a laborar; Que, esta probado que los senores MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO no han presentado documentos algunos que indiquen que no se han presentado a laborar. Evidenciando que no han informado a la Subdireccion de Personal de su inasistencia y finalmente de su no reincorporacion. Esta probado ademas que 72 Servidores de los 74 que fueron reincorporados se presentaron y actualmente vienen cobrando sus remuneraciones; Asimismo, cabe precisar que la Procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO en su afan de atenuar su responsabilidad indica en su descargo que no le fue notificada la Resolucion de Reposicion, debido a que la Demanda estuvo a cargo de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tenicela MORDAZA, Manual Garamendi de la MORDAZA a quienes se les notifico dicha Resolucion y a su vez los referidos servidores manifiestan que los titulares de la Demanda fueron 74 servidores, razon por la cual se reincorporan 72 ex trabajadores con lo cual no se desvirtuan los cargos formulados. El senor MORDAZA UNOCC UNOCC, no ha presentado pruebas de descargo que desvirtuan los cargos formulados habiendo infringido el Inc. K) del Art. 28º del D.L. Nº 276 infracciones que constituyen falta disciplinaria; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO servidores reincorporados en la condicion de obreros de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento del D.S. Nº 005-90-PCM esta Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda expedir la Resolucion de Alcaldia de Destitucion en cumplimiento del Art. 26º inciso d) del acotado Decreto Legislativo, concordante con el Art. 155º inciso d) de su Reglamento; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Destitucion de los servidores MORDAZA UNOCC UNOCC y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolucion de Alcaldia a la Direccion de Administra-

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