Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cion, Subdireccion de Personal, Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 5431 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0494 Ate, 13 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, El Informe Final Nº 005-2000/MDA-CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios asi como el Memorandum Nº 147-2000-A/MDA de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 275 de fecha 2-2-00, se dispuso Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por deficiencia, irresponsabilidad y negligencia en el desempeno de sus funciones como encargado del manejo del Fondo de MORDAZA Chica durante el periodo del 15 de MORDAZA al 30 de setiembre de 1999; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves del Informe Final Nº 005-2000-MDA/ CPPAD, senala que a merito de la Resolucion de Alcaldia Nº 275 de fecha 2-2-00, se ha abocado al estudio y calificacion del caso del servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, analisis, conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Comision se desprende que el ex servidor en su condicion de encargado del manejo del fondo de la MORDAZA Chica, ha realizado pago de documentos sin autorizacion, documentos que contienen enmendaduras, borrones con apariencia de adulterados, pago duplicado de documentos, los documentos pagados carecen del sello de pagado; se han efectuado pagos mayores a los que indica la Factura, fraccionamiento de Factura de un mismo proveedor para ser pagados por MORDAZA Chica, se han pagado por documentos no validos por tener la fecha de emision vencida, observaciones que durante el MORDAZA instaurado; no ha podido desvirtuar. Expresando muy por el contrario desconocimiento de las Normas Legales vigentes sobre el manejo de fondo de MORDAZA Chica, desconocimiento de los Procedimientos Administrativos de recepcion de los documentos sustentarios de pagos, y de rendiciones de cuentas; Que, esta probado que el Procesado en su accionar ha incumplido el Reglamento de Organizacion y Funciones, las Normas de Austeridad aprobados por la Municipalidad mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 010 y las que determina la Ley Anual del Presupuesto, las Normas de Tesoreria Nº 13, las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico Nº 230-13, la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Normas Tecnicas de Control Interno Nº 230-08, D.L. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM y la Resolucion Directoral Nº 047/98-EF/ 78.01 que aprueba los clasificadores para el ano 1999; Asimismo cabe precisar que el Procesado no ha cumplido con presentar los descargos dentro del plazo MORDAZA de 5 dias mas venciendose dicho plazo ampliatorio el 17 de febrero del ano 2000. Por acuerdo de comision se ha tomado como descargos los documentos presentados fuera del periodo senalado por Ley con la finalidad de darle la oportunidad para efectuar sus descargos considerandose los documentos presentados el 18 de febrero del 2000. En torno a sus descargos se evidencia claramente por el contenido del documento aludido que el Procesado confunde plenamente sus obligaciones y responsabilidades, dedicandose a contradecir la labor de la Contadora, sin tratar en lo mas minimo de formular los descargos a las imputaciones efectuadas, Esta probado que el Procesado ha infringido el Art. 3º incisos b), c), d) y e) y los incisos a), b), y d) del D.L. Nº 276 infracciones que constituyen faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del D.L. Nº 276; Que, por los hechos comprobados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor, con cargo de confianza de la Municipalidad Distrital de Ate y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esta Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda expedir la Resolucion de Alcaldia de cese temporal de 60 (sesenta) dias sin goce de Remuneraciones en aplicacion del

Art. 26º inciso c) del acotado Decreto Legislativo, concordante con el Art. 155º inciso c) de su Reglamento; Consecuentemente estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a lo establecido por el D.L. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la SANCION de Cese Temporal de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolucion de Alcaldia a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Personal, Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate y al interesado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 5432

Declaran nula en parte resolucion de alcaldia que sanciono con destitucion a ex funcionaria de la municipalidad
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009 Ate, 15 de marzo de 2000 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15-3-00, el Dictamen Nº 011-00-CAL, de la Comision de Asuntos Legales, asi como el Expediente Nº 013507, presentado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, planteando Recurso de Apelacion contra la R.A. Nº 512-99 de fecha 10-9-99; y, CONSIDERANDO: Que, por el expediente referido en el visto, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Apelacion contra la R.A. Nº 512 de fecha 10-9-99, en la cual se le sanciona con destitucion en su calidad de ex funcionaria de la Municipalidad Distrital de Ate, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad a merito del MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido por la R.A. Nº 0393; senalando que en el presente caso se ha actuado de manera arbitraria y que se ha vulnerado su Derecho Constitucional de Defensa al no permitirsele realizar su Informe oral para lo cual asistio con el Letrado que la MORDAZA, entre otras consideraciones. Ratificandose ademas en su descargo presentado contra las imputaciones que se le hacen con la apertura de Procesos Administrativos, los que no habian sido merituados adecuadamente, refiriendo en todo momento que los cargos que se le senala se derivan de funciones y responsabilidades que recaen en cargos de terceros, que no ha desempenado en esta Municipalidad. Que, de la revision del expediente materia de analisis, se advierte, lo voluminoso de los descargos y anexos alcanzados por la sancionada, respecto a las imputaciones que se le hacen en la R.A. Nº 0393, por lo cual se le apertura MORDAZA Administrativo, contestando esta de manera detallada cada uno de los 12 puntos en su contra por parte de la administracion de los cuales se evidencia que los mismos han sido descargados alcanzando los medios probatorios e instrumentales que la favorecen, asi especificamente respecto a la imputacion de que la Municipalidad de Ate carece de un Sistema Computarizado efectuandose los Registros Contables de manera manual, se observa que dicha imputacion fue dirigida a MORDAZA debiendo considerarse que es la Direccion de Administracion de la Entidad, conforme a las funciones del ROF, la que se encarga de dotar a las unidades de materiales logisticos y recursos humanos para su mejor labor. Sobre la 2da. Observacion refiere que si se han efectuado los analisis detallados de las cuentas extendidas de los respectivos auxiliares estandar, tal como lo demuestra en los 8 anexos que alcanza; sobre el 3er. Punto descarga que si ha concluido en efectuar arqueos en su Unidad por lo menos en dos oportunidades, conforme a las normas tecnicas de Control Interno Nº 230-10 de la Contraloria General, anade que otros arqueos no se pudieron efectuar por cuanto el Director de Administracion se oponia a su realizacion tal como lo solicito y consta en el Informe Nº 057-98-UC/OA del 16-98. Respecto al 4to. y a la cuenta 101 - MORDAZA de Balance General y Saldos al 31-12-98 senala no haber estado presente

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