Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

en el arqueo efectuado por Auditoria Interna del 31-12-98 pues ya habia cesado en el cargo y los saldos de MORDAZA por 141.476 corresponden a documentos pendientes de rendicion y gastos. Sobre la cuenta 104 y 109 aclara que las diferencias referidas en MORDAZA se debe al registro anticipado por parte de la Unidad de Tesoreria S/. 19,290 que resulta ser la diferencia mencionada al 31-12-98; sobre el punto 6º la cuenta 21 -refiere que con relacion al Inventario Fisico de Almacen solicito oportunamente a Logistica el debido listado por ser de su competencia efectuar y remitir los inventarios, sin embargo dicha unidad no informo, anexa los Memorandum Nºs. 054-98, 072-98, 009-99, sobre requerimiento de Inventarios; sobre la 7º observacion y cuenta 33 refiere que oportunamente solicito al Jefe de Logistica el listado de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad por ser igualmente de su competencia lo cual no se cumplio oportunamente; en el 8º punto y cuenta 38; 9º punto, sobre la cuenta 40, 10º punto, cuenta 42 se refiere que los saldos pendientes son consecuencia de que no se hicieron la respectiva rendicion de los vales ni de cuentas pendientes, anexando los Informes Nºs. 091,113 y 114-UC/OA del ano 1998, respecto a los anticipos por obra figuran por no haber sido transferidos a la cuenta 37 Infraestructura Publica, pues ello se hace recien luego que se liquidan las obras y se comunica a la Unidad de Contabilidad. Asimismo, sobre las deudas y Tributos por pagar de la Municipalidad, alcanza la documentacion donde refirio y comunico de los vencimientos de dichos pagos, segun el anexo 12 y sobre deudas a Proveedores de Terceros igualmente senala haber reiterado a Tesoreria y Logistica la documentacion respecto a la Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios de anos anteriores verificando que existe deudas del ano 96 y 97 por Ejecucion de Obras segun anexo 3. Que, finalmente respecto a que se le imputa que el tiempo calculado para el canje de las CTS no guarda relacion con la fecha de ingreso de los trabajadores, responde que es funcion de la Unidad de Recursos Humanos llevar el control de Ingreso y Salida del Personal conforme lo establece el ROF, no siendo su responsabilidad; sobre el ultimo punto desvirtua que no se MORDAZA efectuado analisis detallado de la Cuenta Anual Contable del Estado de Gestion al 31-12-98, pues alcanza en anexo la documentacion referida y senala haber sido entregada en Acta de Entrega de Cargo de fecha 3-5-99, anexo 14. Que, del analisis y estudio de lo actuado en el presente caso, se evidencia que las imputaciones contra la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan referidas a las observaciones que en su momento senalaron en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA - Asociados, accion de control que estuvo referida a un examen financiero operativo por el ejercicio de 1998. Que, asimismo tales observaciones fueron hechas suyas por parte de la Comision Especial de Procesos Administrativos, pero que en su analisis se desprende que son imputables a otros funcionarios responsables de determinadas obligaciones conforme al ROF de la Municipalidad Distrital de Ate y a que precisamente se refiere el caso en analisis, es asi que las acciones u omisiones imputables a terceros no pueden ser materia de obligacion de la ex funcionaria sancionada, mas aun si es que en sus descargos ha presentado la documentacion pertinente que acredita que en todo momento comunico, previo y requirio diversas acciones o puntos a los funcionarios responsables inferiores y superiores en otros casos precisa en sus anexos en detalle, del por que las diferencias entre las cuentas referidas como las 21, 33, 38, 40 y 42 aclarando que las diferencias o desfaces tienen explicacion numerica por retrasos, anticipos, transferencia u otros, en que ademas son imputables en la Direccion de Administracion conforme a su funcion. Que, asimismo se ha desvirtuado que tenga responsabilidad en las acciones omisiones que no correspondian a sus funciones, como el caso de inventarios no verificados de carecer de un sistema de computo, el mal calculo de CTS de los trabajadores, entre otros; lo cual resulta lejano a sus responsabilidades funcionales. Que, la Comision de Asuntos Legales, hace de conocimiento del Pleno del Concejo el Dictamen Nº 011-00-C.A.L., que declara FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Sra. Galdys MORDAZA MORDAZA contra la R.A. Nº 512-99. Consecuentemente, estando a las consideraciones MORDAZA expuestas, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por Mayoria de los Sres. Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Actas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.A. Nº 512-99 de fecha 10-9-99, por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- DECLARAR NULA en parte la R.A. Nº 0512 de fecha 10-9-99 en la que imponen Sancion de Destitucion a la Sra. MORDAZA MORDAZA Gonzales. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Secretaria General y demas areas pertinentes, con conocimiento de la parte interesada.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 5433

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 011-MDCH Chorrillos, 16 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociendoseles como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad; Que, existiendo numerosas parejas de escasos recursos que conviven en union de hecho y que desean formalizar su situacion juridica contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de los gobiernos locales proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica; y, Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas segun el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, a los Articulos 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia MORDAZA 25 de junio del presente ano en la MORDAZA Acustica del MORDAZA de Marte de Chorrillos. Articulo 2º.- Disponer como unico pago por concepto de la celebracion de matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Disponer como requisito para inscribirse en el matrimonio civil comunitario la MORDAZA de los siguientes documentos: a. Partidas de Nacimiento originales de los contrayentes o Dispensa Judicial. b. MORDAZA del original y MORDAZA de los documentos de identidad de los contrayentes. c. Declaracion Jurada del domicilio de los contrayentes, segun formato. d. Recibo de Pago cancelado. e. Dos (2) testigos mayores de edad con MORDAZA simple de documento de identidad. Tratandose de contrayentes viudos o divorciados deberan presentar lo siguiente: a. Partida Original de Defuncion o Partida de Matrimonio con el Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion jurada legalizada ante Notario Publico, de tener o no la administracion de los bienes de sus hijos habidos en su anterior matrimonio. Articulo 4º.- Facultese al MORDAZA para que dispense la publicacion de los edictos matrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 252º del Codigo Civil. Articulo 5º.- Encarguese a la Secretaria General y a la Unidad de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 5471

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