Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 186690

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

Industrial e Industrial Residencial El MORDAZA, distrito de San MORDAZA, departamento y provincia de MORDAZA, inscrito en el asiento 1, fojas 21 del Tomo 2150 trasladado a la Ficha Nº 18256 y Partida Electronica Nº 43405837 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el asiento 1167 del Margesi de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 1142-98-OINFE, de fecha 3 de diciembre de 1998, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion solicita, en via de regularizacion, la afectacion en uso del terreno ubicado en la MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA (lotes 15, 16 y 17), urbanizacion El MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion a fin de continuar con el funcionamiento del Centro Educativo Nº 0082; Que, mediante Informe Nº 284-99/SBN-DAT, de fecha 16 de agosto de 1999, la Direccion de Apoyo Tecnico da cuenta de la inspeccion ocular realizada en el terreno submateria, indicando que este cuenta con un area real de 1 000,80 m2, variacion que se encuentra dentro de la tolerancia registral, encontrandose ocupado por el Centro Educativo Nº 0082; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolucion Suprema a favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 1 000,80 m2, ubicado con frente a la Av. Mariscal MORDAZA MORDAZA, conformado por los lotes 15, 16 y 17 de la Manzana "O", de la urbanizacion Lotizacion Industrial e Industrial Residencial El MORDAZA, distrito de San MORDAZA, departamento y provincia de MORDAZA, a favor del Ministerio de Educacion para el funcionamiento del Centro Educativo Nº 0082. Articulo 2º.- La afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5489

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2000 Articulo 1º.- Cuando en este Reglamento se mencione al Decreto de Urgencia, se tratara del Decreto de Urgencia Nº 020-2000. Articulo 2º.- Se consideran obligaciones exigibles en razon de tiempo, lugar y modo, con caracter de titulo ejecutivo, las siguientes: a. Las adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que hayan sido o MORDAZA reconocidas expresamente por los armadores en la correspondiente Declaracion Jurada, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores pescadores, por los siguientes conceptos: - Fondo de Beneficios Compensatorios, que comprende los aportes por vacaciones y cese - Fondo de Pensiones - Fondo de Prestaciones de Salud - Fondo de Subsidios - Fondo de Gratificaciones - Gastos Administrativos b. Los importes que hayan sido o MORDAZA conciliados entre los armadores o establecimientos industriales pesqueros, segun corresponda, y la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, asi como las cuotas de su fraccionamiento, incluso cuando no se expresen en titulos valores; c. El interes moratorio o compensatorio, legal o convencional, que corresponda a las obligaciones mencionadas en los incisos "a" y "b" precedentes; Los demas cargos a que se refiere el inciso c) del Articulo 1º del Decreto de Urgencia estaran compuestos unicamente por los gastos administrativos, de cobranza y judiciales que se reconozcan u ordenen como costas del proceso. Articulo 3º.- Los armadores deberan archivar por un periodo minimo de tres anos la MORDAZA de los reportes emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico sobre el pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, en cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto de Urgencia. A solicitud expresa de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el Ministerio de Pesqueria podra entregarle MORDAZA de las declaraciones juradas que contengan los reportes de pesaje, remitidas por los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que prestan servicio de pesaje. El procedimiento judicial para la entrega de documentos e informacion que se siga contra los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicios de pesaje, conforme al procedimiento previsto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia, es independiente del procedimiento judicial de ejecucion de pago de deudas. Articulo 4º.- El impedimento de zarpe se decretara sobre la embarcacion o las embarcaciones respecto de las cuales se exige el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Decreto de Urgencia. Dictada la medida, el juez de la causa oficiara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y al Ministerio de Pesqueria para que MORDAZA efectivo el impedimento de zarpe, el mismo que no podra ser levantado sino por mandato judicial expreso, bajo responsabilidad, hasta que la obligacion demandada sea debidamente cumplida. Se entendera cumplida la obligacion cuando el demandado acredite a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que el pago que ha realizado es imputado a la obligacion demandada o que ha entregado la documentacion y/o informacion que hubiese sido requerida, segun corresponda. A solicitud expresa de la parte demandada y dentro del dia habil siguiente de la solicitud, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador debera informar al juez de la causa el cumplimiento de la obligacion y, bajo su responsabilidad, informara tambien cuantos dias de MORDAZA o de paralizacion general de pesca hubieron entre la

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento del D.U. Nº 020-2000, que otorgo caracter de titulo ejecutivo exigible a obligaciones adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 020-2000 del 25 de marzo del 2000 otorga facultades especiales a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para cobrar las deudas por aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demas conceptos reconocidos expresamente por los armadores pesqueros y, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, priorizando el pago de dichas obligaciones sobre cualquier otra de los empleadores, conforme lo dispone el Articulo 24º de la Constitucion Politica del Peru; Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del citado Decreto de Urgencia, es necesario expedir disposiciones reglamentarias para garantizar la correcta aplicacion del mismo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2000, conformado por seis articulos, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.