Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2000 (17/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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fecha en que se hizo efectiva la medida judicial de impedimento de zarpe y la fecha de cumplimiento de la obligacion. El juez de la causa, por el solo merito del informe de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador dando cuenta del cumplimiento de la obligacion demandada, levantara el impedimento de zarpe si no hubiesen MORDAZA dias de MORDAZA o de paralizacion general de pesca desde la fecha en que se hizo efectiva la medida o si estos no exceden de cinco. En caso contrario, oficiara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y al Ministerio de Pesqueria para que el impedimento de zarpe continue por un plazo equivalente al exceso de los cinco dias de MORDAZA o de paralizacion general de pesca mencionados. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas MORDAZA efectivo el levantamiento del impedimento de zarpe en el dia en que reciba la orden judicial, salvo que esta disponga, por el merito de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto de Urgencia, que continue por el plazo adicional a que se refiere el parrafo anterior, en cuyo caso el levantamiento del impedimento de zarpe operara automaticamente al vencimiento del plazo. En este ultimo supuesto, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas otorgara la autorizacion de zarpe correspondiente al dia siguiente del vencimiento del plazo. Articulo 5º.- Los derechos laborales que los armadores pesqueros deben pagar por sus trabajadores pescadores durante el plazo del impedimento de zarpe seran las aportaciones y las demas obligaciones, a cargo tanto del armador como las que de otro modo hubiesen correspondido a los trabajadores, para el fondo de beneficios compensatorios, el fondo de pensiones, el fondo de prestaciones de salud, el fondo de subsidios y el fondo de gratificaciones administrados por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Estos derechos seran calculados de la siguiente forma: a. Se determinara el periodo previo a la medida de impedimento de zarpe, considerando las cuatro ultimas semanas de pesca o las que hubiesen transcurrido desde el inicio de la correspondiente temporada de pesca, el periodo que resulte menor. A este periodo se le deduciran aquellos dias en los que se hubiesen determinado MORDAZA o paralizaciones generales de pesca. Al resultado expresado en dias, para los efectos de este articulo, se le denominara periodo previo. b. Se determinara el promedio diario de aportaciones y demas obligaciones devengados a favor de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, considerando el total de tales aportaciones y obligaciones devengadas en el periodo previo divididas entre dicho periodo previo. Se consideraran devengadas las aportaciones y demas obligaciones cuando concluye la faena de pesca correspondiente, aun cuando no se hubiese vencido el plazo para presentar la respectiva declaracion jurada ni el plazo para pagarlas. c. El promedio diario de aportaciones se multiplicara por el numero de dias del impedimento de zarpe, sin considerar los dias en que se hubiesen decretado vedas o paralizaciones generales de pesca. d. El importe que resulte se distribuira entre los puestos permanentes de la embarcacion impedida de zarpe, aplicando los porcentajes convenidos para la distribucion de la participacion de pesca, y se asignaran a los trabajadores pescadores que se hubiesen desempenado en dichos puestos durante el periodo previo. En caso que hubiesen laborado dos o mas trabajadores en un mismo puesto, se dividira a prorrata de acuerdo a las faenas de pesca en que cada uno hubiese participado. En caso que el impedimento de zarpe persista durante mas de una semana, el armador debera seguir presentando semanalmente la correspondiente declaracion jurada, liquidando los aportes y retenciones por dicho periodo, aplicando los criterios de este articulo, debiendo pagar tales conceptos en la oportunidad que corresponda. Los armadores pesqueros no pagaran las aportaciones reguladas en este articulo por los dias del impedimento de zarpe en que se hubiesen decretado vedas o paralizaciones generales de pesca, o cuando se encuentren autorizados a la suspension MORDAZA de labores por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 6º.- La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podra solicitar creditos directos e indirectos a las empresas del sistema financiero senaladas en el numeral 1 del inciso A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo afectar el flujo de pagos por las obligaciones mencionadas en el Articulo 2º de este Reglamento, tanto por aquellas ya vencidas exigibles o no y/o devengadas y/ o conciliadas hasta el inicio de la vigencia del referido Decreto de Urgencia como por aquellas otras que se devenguen y/o se concilien y/o se fraccionen a partir de esa fecha. Tales obligaciones podran ser transferidas a la empresa del sistema financiero que MORDAZA otorgado creditos a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, cuyos recursos MORDAZA destinados unica y exclusivamente a pagar total o parcialmente las obligaciones a que se refiere el Articulo 6º del Decreto de Urgencia. Esta transferencia podra ser realizada en propiedad, en fideicomiso, en cobranza o en garantia; en estos dos ultimos casos, la empresa del sistema financiero a las que se hubieran cedido los creditos actuara en representacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, pudiendo utilizar el procedimiento de ejecucion y solicitar la orden judicial de impedimento de zarpe, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento. Tratandose de la constitucion de patrimonios autonomos, la cesion de las obligaciones sera una transferencia fiduciaria, manteniendo siempre la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del

Pescador la titularidad en propiedad de las obligaciones cedidas. En este supuesto, la entidad fiduciaria tambien podra utilizar el procedimiento de ejecucion y solicitar la orden judicial de impedimento de zarpe aplicando las normas del Decreto de Urgencia y del presente Reglamento. 5490

PROMUDEH
Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicio de transporte para traslado de produccion de papa fresca que adquiera el PRONAA a pequenos agricultores para atencion de programas regulares
DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, esta autorizado a adquirir directamente productos alimenticios a los pequenos productores locales, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de extrema pobreza de las diversas zonas del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99PROMUDEH; Que debido a la considerable produccion de papa fresca el PRONAA adquirira en forma inmediata este producto a los pequenos agricultores, coadyuvando asi en la atencion de los Programas Regulares que viene ejecutando, para tal efecto y teniendo en cuenta el caracter impostergable de dicha adquisicion, se requiere contar con el servicio de transporte de carga en forma inminente e ininterrumpida a fin de permitir el traslado del producto desde el lugar de adquisicion hasta los almacenes o puntos de distribucion; Que los plazos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, no son aplicables para la contratacion oportuna del servicio de transporte de carga, por lo que resulta necesario exonerar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 y en el Articulo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, a partir del 8 de MORDAZA del 2000, por el plazo de noventa (90) dias la contratacion del servicio de transporte de carga conducente a trasladar la produccion de papa fresca que adquiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a los pequenos agricultores, destinada a la atencion de sus Programas Regulares a nivel nacional. Articulo 2º.- Exonerase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio de transporte de carga, hasta por el monto de S/. 1'000,000.00 (Un Millon y 00/100 Nuevos Soles), autorizandolo a efectuarla por Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion de los servicios se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego: 341, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, aprobado para el Ejercicio Fiscal del Ano 2000, y se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto de conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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