Norma Legal Oficial del día 20 de Mayo del año 2000 (20/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2000

Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. con Registro Nº 6763 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 17.2.2000 la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. solicito RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 2699 de fecha 24.2.2000, con vigencia hasta el 22.2.2002, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaside; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaside ha dejado de pertenecer a la misma desde marzo del presente ano, conforme es de verse a fojas 99, para pasar integrar el plantel tecnico de la empresa REPRESENTACIONES FIDI S.A; Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha incumplido con comunicar la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la Renovacion de Inscripcion otorgada a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 04798-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION de INSCRIPCION otorgada a la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 6763; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0400-2000-RNC-CONSUCODE del 23.2.2000. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2699 del 24.2.2000 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la RENOVACION de INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5574

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0877-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA. con Registro Nº 7588 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0721-99-RNC-CONSUCODE del 16.4.1999, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 16.3.99 la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA., solicito su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 072199-RNC-CONSUCODE del 16.4.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 760, de fecha 19.4.99, con vigencia hasta el 15.4.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moron; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de pertenecer a la misma desde el 31 de marzo del presente ano, conforme es de verse a fojas 48 y 49, para pasar integrar el plantel tecnico de la empresa MAESTRANZA HIDRAULICA MORDAZA S.A.C.; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha incumplido con comunicar la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la inscripcion otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia Nº 0721-99-RNC-CONSUCODE del 16.4.1999, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 04798-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7588; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 072199-RNC-CONSUCODE del 16.4.1999. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 760 emitido el 19.4.99 a favor de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa TAJJO Y CIA. ASOCIADOS S.R.LTDA., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la nuevamente su INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel tecnico en dicha solicitud.

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