Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

El Articulo dos de la Resolucion Administrativa numero setenticuatro - CME - PJ del primero de MORDAZA de mil novecientos noventiseis establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y como tal dirige la politica interna del mismo, por consiguiente puede rotar, segun la necesidad de la labor y respetando la especialidad, a los Magistrados Suplentes, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Los Jueces Penales de Reos en Carcel, se vienen desempenando en tal subespecialidad desde el ano de mil novecientos noventiocho, trasladandose permanentemente a los diversos penales de MORDAZA y excepcionalmente del interior del MORDAZA, siendo conveniente su rotacion a la subespecialidad de procesos con reos libres y que estos Magistrados realicen aquella labor, compartiendose asi las diversas tareas en el area penal; Por los fundamentos expuestos, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto a partir del veintinueve de MORDAZA del presente ano, la Resolucion Administrativa numero ciento quince-noventiocho-P-CSJ-CNL, en el extremo que se designa al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal, a cargo de reos libres. Segundo.- DESIGNAR a partir del veintinueve de los corrientes, al doctor MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA como Juez Suplente del Decimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a cargo de reos en carcel. Tercero.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaria Ejecutiva de la misma, Gerencia General, Fiscalia Superior Encargada de la Gestion de Gobierno del MORDAZA Norte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 5751

Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada LOS MORDAZA de Chimbote, conforme lo ordena la Sentencia Nº 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaida en el Expediente Nº 602-99 organizado por la Accion de MORDAZA promovida por la recurrente contra CONAFU. Argumenta su pedido en el hecho que la Resolucion Nº 033-2000-CONAFU que declara improcedentes las solicitudes de adecuacion, incumple lo prescrito en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, la Asesoria Legal del CONAFU con documento de Vistos, informa que la recurrente demuestra, en su solicitud, tener conocimiento de la Resolucion Nº 0332000-CONAFU, por lo que en virtud a lo dispuesto en el Articulo 82º del D.S. Nº 002-94-JUS, se le debe tener por bien notificada; asimismo, informa que al solicitar una decision que ya fue resuelta a traves de la Resolucion Nº 033-2000-CONAFU y ejercitando la facultad prevista en el Articulo 103º del D.S. Nº 02-94-JUS, se le debera calificar como un Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, estando a lo expresado en el Considerando precedente y del analisis del documento presentado, se concluye que no reune los requisitos de admisibilidad previstos en los Articulos 98º y 101º del D.S. Nº 02-94JUS, por lo que debera declararse INADMISIBLE el requerimiento; Que, asi mismo, la Asesoria Legal informa que CONAFU ha cumplido con la Sentencia contenida en la Resolucion Nº 1282 del 17 de setiembre de 1999, recaida en el Expediente Nº 602-99, organizado por la Accion de MORDAZA incoada por la recurrente contra CONAFU, pero al constatarse que los requerimientos de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, no cumplian con los terminos y condiciones senalados en las Disposiciones Legales pertinentes para el caso, se expidio la Resolucion Nº 033-2000CONAFU del 5 de MORDAZA del 2000, documento que la recurrente debera tener en cuenta; Que, el Pleno del Consejo en su Sesion del 18 de MORDAZA del 2000, luego de conocer el Informe de Asesoria Legal, acordo ejecutar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mencionado documento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion, asi calificado en ejercicio de las facultades conferidas por el D.S. Nº 02-94-JUS, presentado por la Empresa UNIVERSIDAD LOS MORDAZA S.A., respecto de la Resolucion Nº 033-2000CONAFU. Articulo 2º.- Estese a lo resuelto en la Resolucion Nº 033-2000-CONAFU de fecha 5 de MORDAZA del 2000, publicada el 11 de MORDAZA del 2000, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 5812

ANR - CONAFU
Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de adecuacion de universidad a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 882
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 038-2000-CONAFU MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 38080 del 12 de MORDAZA del 2000 de la Empresa UNIVERSIDAD LOS MORDAZA S.A., el Informe Nº 009-2000CONAFU-AL, del 18 de MORDAZA del 2000 y el Acuerdo Nº 41-2000 del 8 de MORDAZA del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Vistos, el Gerente General de la Universidad Privada LOS MORDAZA S.A. solicita expedir la Resolucion de Adecuacion al Decreto

JNE
Sancionan con multa a empresa encargada de la publicacion del Diario "Expreso"
RESOLUCION Nº 725-2000-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000

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