Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTOS:

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de del concejo distrital de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamora; asimismo el Oficio Nº 49-00, recibido el 9 de MORDAZA del presente ano, en el que se adjunta diversos documentos en relacion a la vacancia mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10º del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, por las causales establecidas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, a fojas 3, aparece el acuerdo de concejo Nº 001MDH/HTA-AYAC - de sesion ordinaria de fecha 28 de febrero del 2000 que declara la vacancia el cargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, a fin de acreditar la inconcurrencia a las sesiones de concejo, se ha presentado a fojas 40 a 43, copias certificadas, de las actas de fechas 20 y 25 de enero del 2000 y 8 de febrero de ese ano. Sin embargo dichos documentos acreditan unicamente que la regidora vacada, no asistio a dichas sesiones, y no, que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado, el concejo distrital de Huamanguilla, no ha cumplido con el requisito legal previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que exige que entre la convocatoria y la sesion de concejo, mediaran por lo menos dos dias habiles; en los documentos de fojas 29 a 31, no aparece fecha cierta de citacion a sesiones de concejo, ni MORDAZA del funcionario que efectuo la convocatoria. Por otro lado aparece anotado, a fojas 63 que la citacion efectuada para sesion de concejo de fecha 25 de enero del 2000, a la que no asistio la regidora vacada, fue realizada en MORDAZA del 2000, lo cual es imposible, error o carencia de veracidad; Que, al no haberse observado lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora MORDAZA mencionada, es nula; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de concejo Nº 001-MDH/HTA-AYAC - de sesion ordinaria de 28 de febrero del 2000, que declara la vacancia el cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Huamanguilla, provincia de Huanta, al no haberse cumplido con los requisitos legales para la citacion a sesiones de concejo; y en consecuencia infundada la solicitud de convocatoria a regidor suplente, en reemplazo de la regidora MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Huamanguilla, por el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5825

RESOLUCION Nº 729-2000-JNE

La solicitud recibida el 22 de diciembre de 1999, presentada por la ciudadana Asunciona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien demanda la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial de MORDAZA, al haber incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El recurso de revision interpuesto el 26 de MORDAZA del 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo tomado en la sesion Nº 015-2000MPH y la Resolucion de Concejo Nº 020-2000-MPH, MORDAZA del 24 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de regidor del concejo provincial de Huaraz; solicitando se declare nulo e insubsistente dicho acuerdo; El Oficio Nº 047-2000-MPH-A recibido el 27 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, quien remite el acervo documentario con relacion a la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito del Oficio Nº 897-2000-SG/JNE; Los escritos recibidos el 29 de diciembre de 1999 y 8 de MORDAZA del 2000, de MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales designa a su abogado y solicita se ratifique la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Montoya; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Concejo Nº 020-2000MPH del 24 de MORDAZA del 2000, a merito del acuerdo tomado en la sesion ordinaria Nº 015-2000-MPH de la misma fecha, el concejo provincial de MORDAZA declaro la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta a fojas 31 y 32; Que, la vacancia del cargo de regidor del impugnante, se declaro por las inconcurrencias a las sesiones ordinarias Nºs. 17, 18 y 19 del 14, 21 y 28 de MORDAZA de 1999, respectivamente; sin embargo, contradictoriamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 00599-CMH de fecha 5 de MORDAZA de 1999, el concejo provincial de MORDAZA suspendio del cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el termino de seis meses, en tal sentido, los cargos de las citaciones para las sesiones del 14 y 21 de MORDAZA de 1999, que obran a fojas 89 y 91, carecen de objeto, al hallarse suspendido por acuerdo de concejo el regidor afectado; acuerdo que por Resolucion Nº 74699-JNE del 20 de MORDAZA de 1999 fue declarado nulo y sin efecto; Que, los controles de asistencia que obran a fojas 93, 94, 97 y 99, no prueban la inconcurrencia a las sesiones de concejo, presupuesto que se acredita con las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo en las que conste la inasistencia del regidor a dichas sesiones, estando debidamente notificado; Que, del cargo de la notificacion que obra a fojas 87, para la sesion del 28 de MORDAZA de 1999, se advierte que entre la convocatoria y la sesion no median cuando menos dos dias habiles, conforme lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que habiendo asistido a las sesiones de concejo en el mes de MORDAZA de 1999, encontrandose

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