Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

suspendido en su cargo de regidor, observo que tomado el control de asistencia se le anotaba como ausente; situacion que puso en conocimiento del MORDAZA a fin de que ordene efectuar las rectificaciones correspondientes, como consta a fojas 36, del cargo de la carta notarial ingresada con fecha 25 de MORDAZA de 1999 al citado municipio; Que, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; por tanto, para acreditar dicho presupuesto se requiere la MORDAZA del acta de sesion de concejo en la que se acuerda la declaratoria de vacancia, suscrita por todos los miembros del concejo que intervienen en dicha sesion; Que, no se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado en la sesion ordinaria Nº 015-2000-MPH y la Resolucion de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA en consecuencia, nulos el acuerdo y la resolucion referidos. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, elegido para el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5826

resolucion citada y declare la nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripcion de Huamanga; recurso de apelacion que ha sido elevado mediante Oficio Nº 210-2000-P/JEE-HGA, recibido con fecha 15 de MORDAZA del 2000, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, al haber concedido dicho recurso mediante Resolucion Nº 02-2000-P/ JEE-HGA de fecha 11 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 01-2000-P/JEEHGA de fecha 4 de MORDAZA del 2000, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga establecio que el recurso de nulidad de elecciones interpuesto por el senor MORDAZA Cavalcanti MORDAZA, contraviene el Articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que senala enfaticamente que los recursos de nulidad de elecciones se presenta ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, no teniendo competencia los Jurados Electorales Especiales para conocer y resolver sobre la nulidad de las elecciones; declarando, en consecuencia, improcedente el recurso pesentado y dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA conforme con la ley; Que los recursos de nulidad de elecciones solo pueden ser interpuestos por los personeros legales nacionales de las organizaciones politicas, acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido taxativamente en los Articulos 134º y 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; careciendo, por tanto, de legitimidad para obrar el senor MORDAZA Cavalcanti Gamboa; Que en concordancia con lo establecido en el Articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el MORDAZA Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier circunscripcion electoral, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos; presupuesto que no se ha configurado en el presente caso; Que, no obstante a lo senalado en los considerandos precedentes, el impugnante manifiesta que la votacion realizada en la circunscripcion electoral de Huamanga, no ha traducido la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios no fueron reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, sin aportar pruebas que acrediten, en forma concreta y fehaciente, los hechos expuestos o alguno de los supuestos enumerados en el Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, sobre la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripcion electoral de Huamanga, presentado por el personero legal titular de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", senor MORDAZA Cavalcanti MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5827

Declaran improcedente recurso de nulidad de elecciones realizadas en la circunscripcion electoral de Huamanga
RESOLUCION Nº 730-2000-JNE MORDAZA 24 de MORDAZA de 2000 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la agrupacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru", senor MORDAZA Cavalcanti MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, contra la Resolucion Nº 01-2000-P/JEE-HGA de fecha 4 de MORDAZA del 2000, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declara improcedente el recurso de nulidad de las elecciones generales realizadas en la circunscripcion electoral de Huamanga, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones revoque la

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