Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente apelacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Maynas referida a nulidad parcial de acta de sufragio
RESOLUCION Nº 731-2000-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 Visto el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Maslucan MORDAZA, personero en la jurisdiccion de Maynas de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion Nº 86-2000-JEE-Maynas de fecha 15 de MORDAZA de 2000, del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que declara la nulidad parcial del acta de sufragio Nº 213793 en lo que corresponde a la votacion para congresistas, dejando subsistente la votacion presidencial; recurso elevado en consulta por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas segun Resolucion Nº 169-2000JEE-MAYNAS de fecha 22 de MORDAZA ultimo remitido mediante Oficio Nº 0269-2000-JEEM/WMA del 6 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta que la resolucion impugnada Nº 86-2000-JEE-Maynas, se ha sustentado erroneamente en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por cuanto el hecho de que solo se MORDAZA consignado el total de votos emitidos para la lista presidencial mas no asi para la lista de congresistas no da merito a declarar la nulidad; asimismo, manifiesta que la referida omision no es un error material; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 284º de la Ley Organica citada, los Jurados Electorales Especiales se pronuncian sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio respecto de las impugnaciones de identidad de elector y de cedula de votacion, asi como sobre los errores materiales en el escrutinio; por lo que, las resoluciones que resuelven errores materiales tienen la misma condicion juridica que las que resuelven apelaciones de resoluciones sobre impugnacion; Que, el Articulo 311º de la acotada MORDAZA establece que las resoluciones que los Jurados Electorales Especiales emitan sobre las impugnaciones formuladas contra las Resoluciones de la Mesa de Sufragio son inapelables; en tal virtud, al analisis de lo expuesto en el considerando precedente, tambien son inapelables las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales que resuelvan errores materiales; Que, conforme lo senala los Articulos 316º y 317º de la ley glosada, la proclamacion del computo final por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el levantamiento del acta del computo de los sufragios por el MORDAZA Electoral Especial, se realizan luego de que queden resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la Mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, y luego de que los computos parciales y finales hayan sido revisados y aprobados por el MORDAZA Electoral Especial. Ello en aplicacion de los Articulos 308º y 313º de la ley en mencion; Que habiendo el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con fecha 27 de MORDAZA del presente ano, levantado el acta de computo final de los sufragios de dicha jurisdiccion electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Maslu-

can MORDAZA, personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", contra la Resolucion Nº 86-2000-JEE-Maynas de fecha 15 de MORDAZA de 2000, del MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que declara la nulidad parcial del acta de sufragio Nº 213793 en lo que corresponde a la votacion para congresistas, dejando subsistente la votacion presidencial. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 5828

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Disponen que magistrados presten apoyo a Fiscal Provincial Ad Hoc, con motivo de MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica el veintiocho de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 340-2000-MP-CEMP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 018-00-AD HOC-MP-FN, de 22 de MORDAZA del 2000, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Ad Hoc ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, designada mediante Resolucion Nº 303-2000-MP-CEMP, de 10 de MORDAZA del 2000, por el cual hace de conocimiento que estando proxima la realizacion de la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, senalada para llevarse a cabo el MORDAZA 28 de los corrientes, solicita la designacion de Fiscales Adjuntos Provinciales para que presten apoyo a ese Despacho. Que, estando al requerimiento de la Fiscal Ad Hoc, este debe darse por aceptado; por lo que, estando al Acuerdo Nº 3867 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torrico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Montanez Von Bancels, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olguin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavalaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA Vegas Vaccaro, Janeth Rossana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kathya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bedoya Casablanca, Fiscales Adjuntos Provinciales de las Fiscalias Provinciales en lo Penal Transitorias Especializadas de MORDAZA,

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