Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.d de la Clausula Tercera del presente contrato, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL

Que el Articulo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha ley; Estando a lo dispuesto por el Articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, el Articulo 127º, inciso d) del Estatuto Reformado y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesion de fecha 2 de MORDAZA del 2000; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE:

El personal que emplee la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra vinculo de caracter laboral ni civil alguno con el BANCO ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico - financiera relacionada con el BANCO, no podra ser utilizada, para fines distintos de la liquidacion, por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ........ del 2000 . 5809

Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada para las dependencias de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada a que se refiere el articulo precedente, debiendo realizarse dicha contratacion mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de menor cuantia. Articulo 3º.- HACER de conocimiento la presente resolucion de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General, dentro de los diez dias calendarios siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 5776

CONSUCODE

Declaran fundadas impugnaciones relativas a licitaciones publicas convocadas por el Ministerio de Salud y UNIVERSIDADES ESSALUD para la adquisicion de meAutorizan contratacion del servicio de dicamentos y material medico funseguridad y vigilancia mediante adjudi- gible cacion directa de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 094-2000-UNSCH-CU MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143/2000.TC-S2 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 17.4.2000, el Expediente Nº 155-2000-TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los items Nº 4, 22, 35, 40 y 41 de la Licitacion Publica Nº 062000 -Adquisicion de Medicamentos- para los Programas Nacionales de Control de Enfermedades Transmisibles: TBC, MALARIA, PROCETSS, ZOONOSIS y PRONAHEBAS - convocada por el Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante publicaciones efectuadas el 5.3.2000 la Entidad convoco a la Licitacion Publica referida en

Vista la documentacion sobre declaracion en situacion de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia privada; y, CONSIDERANDO: Que es indispensable asegurar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia privada para las dependencias de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, en tanto se lleva a cabo el Concurso Publico respectivo; Que la ausencia del mencionado servicio constituye una situacion de urgencia, segun el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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