Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

programado para dicha hora, que sin perjuicio de lo expuesto, todo ello fue perfectamente entendido por los miembros del Comite Especial y por lo demas Postores, los cuales no interpusieron recurso impugnativo alguno contra el hecho de habersele aceptado la propuesta pese al retraso, en el entendimiento de que se trataba de una situacion no imputable a LABORATORIOS YERMEDIC S.A.; que, por otro lado, el retiro de la Buena Pro atenta contra los principios de eficiencia y economia recogidos en la Ley Nº 26850, toda vez que sus ofertas fueron las mas bajas; finalmente refiere que la resolucion apelada incurre en causal de nulidad al dejar sin efecto un acto de un particular y no un acto administrativo, como lo es la MORDAZA de propuestas; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 del 28.4.2000, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion del impugnante y confirmo en todos sus extremos la Resolucion Nº 365.GG.ESSALUD.2000, sustentando su decision en aspectos formales previstos en los Arts. 8º, 99º, 109º y 110º del D.S. Nº 02.94.JUS, aprobatorio del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concluyendo que, al haberse agotado la via administrativa con la declaracion de oficio de la nulidad de los actos administrativos efectuados por el Comite Especial, resulta improcedente el recurso apelatorio e irrelevante pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso; Que, el 5.5.2000 el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el recurso de revision del Postor impugnante se interpuso expresamente contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000 que declaro improcedente el apelatorio del Postor y confirmo en todos sus extremos la Resolucion Nº 365.GG.ESSALUD.2000, que a su vez anulo la adjudicacion de la Buena Pro de 22 items al impugnante y que, el Postor impugnante interpuso sus recursos impugnativos dentro de los terminos de ley, por lo que es pertinente la revision del fondo de su reclamacion; Que, de la revision de los antecedentes se desprende que la posicion de la Entidad en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114.PE.ESSALUD.2000, en el sentido de que su decision constituye MORDAZA instancia administrativa y que por lo tanto, es contra MORDAZA que debe acudirse a la via judicial, contraviene flagrantemente lo dispuesto por los Articulos 53º y 54º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, que constituye ley especial para los procesos de seleccion en Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que prima, evidentemente, sobre lo dispuesto por el Articulo 8º inciso d) del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS; Que, de autos se observa que el numeral 5.5 de las Bases dispone que, para cada una de las ofertas de un item, los Postores deberan presentar obligatoriamente como muestra cuatro envases secundarios conteniendo como minimo un envase primario cada uno, existiendo excepciones en algunos items donde se presentara diez o cuarenta muestras, las que se presentaran 1 hora MORDAZA de la senalada para el acto publico, que, teniendo en cuenta que la licitacion publica materia de autos consta de 349 items y que concursaron 53 Postores, el cumplimiento del referido numeral 5.5. estaba supeditado, consecuentemente, a una funcional organizacion del sistema de recepcion de muestras por parte del Comite Especial; Que, esta probado en autos con el aviso de convocatoria publicado el 14.2.2000 en el Diario Oficial El Peruano, que la Entidad establecio que el Acto Publico de MORDAZA de propuestas se llevaria a cabo en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 120, 9º piso, Edificio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, sin precisar ambiente especifico alguno dentro de dicho 9º piso, y sin asignar zonas puntuales

para la MORDAZA tanto de muestras como de propuestas y que en el Pliego de Absolucion de Consultas, el Comite Especial respondio a una consulta del Postor ALBIS S.A., que "las muestras se recibiran de 8 a 9 a.m. (en el 9no. piso), los Postores que no alcancen a entregar sus muestras podran entregarlas en Acto Publico junto con sus propuestas"; Que, la circunstancia que el Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. se encontrara dentro del piso 9º, pero en ambiente distinto a aquel en el que fue llamado por el Comite Especial, obedece a una situacion propiciada y aun ordenada por los propios representantes de dicho Comite cuando mantuvieron a la cafeteria como lugar de entrega de muestras, a pesar que segun la Absolucion a las Consultas, a partir de las 9 a.m. las muestras se debian entregar conjuntamente con las propuestas, esto es en un mismo acto, y, por ende, en un unico lugar del 9º piso; que, el aspecto reclamado por el impugnante referente a que fue impedido del ingresar al auditorio donde se realizo el acto publico, no ha sido desvirtuado por la Entidad; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulto injusto que por una situacion imputable al Comite Especial se retire la Buena Pro al Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A. que se limito a cumplir sus ordenes, atendiendo a la autoridad que la Ley Nº 26850 y su reglamento confieren a dicho Comite, mas aun si se tiene en cuenta que ninguno de los otros Postores interpuso recurso impugnativo alguno contra la MORDAZA de sus propuestas ni el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por las consideraciones precitadas, el recurso de revision del Postor debe ser declarado fundado; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision del Postor LABORATORIOS YERMEDIC S.A., debiendo la Entidad restituirle el otorgamiento de la Buena Pro de los items 29, 30, 31, 34, 35, 36, 68, 148, 178, 179, 180, 181, 182, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 que le fueran originalmente adjudicados, en la L.P. Nº 047.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD - para la "Adquisicion de Material Medico Fungible". 2. Devolver al postor impugnante la carta fianza que recaudo a su recurso de apelacion, en la parte que corresponde a los items recurridos, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 5770

RPM
Suspenden atencion al publico en el area registral del Registro Publico de Mineria el dia 26 de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0108-2000-RPM/A MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000

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