Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615 -Ley del Catastro Minero Nacional- establece que el Area Registral del Registro Publico de Mineria solo podra ser incorporada a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, una vez que se MORDAZA cumplido con la integracion definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, la misma que debera efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro anos a partir de la vigencia de dicha Ley, que vence el 26 de MORDAZA del 2000; Que, con motivo de realizar la transferencia mencionada, resulta necesario suspender la atencion al publico en el area registral del Registro Publico de Mineria a nivel nacional el dia 26 de MORDAZA del 2000, asi como suspender el computo de los plazos de los tramites registrales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110, Ley Organica del Registro Publico de Mineria; Con la visacion del Director General de Sistemas de Informacion, del Director General de Administracion y de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la atencion al publico en el area registral del Registro Publico de Mineria a nivel nacional el dia 26 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- Suspendase el computo de los plazos de los tramites registrales el dia 26 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 5804

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0667 Ate, 27 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la MORDAZA de Libro de Actas de Licitacion y Concursos Publicos; asi como el Informe Nº 003-00-CE/ MDA del Comite Especial de Licitacion Publica de fecha 18-4-00 y el Proveido de Alcaldia Nº 943-A-00/ MDA de fecha 19-4-00; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0414, se Declara Desierto el Concurso Publico Nº 001-2000-CE/ MDA, Servicio de Limpieza Publica: Recoleccion, Transporte, Disposicion Final de Residuos Solidos - Primera Convocatoria y se conformo el Comite Especial encargado de realizar la MORDAZA Convocatoria; Que, luego de haberse llevado a cabo el Concurso Publico Nº 001-00-CE/MDA, el dia 17-4-00, con la finalidad de realizar la contratacion del Servicio de Limpieza Publica de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos en este distrito, el Comite Especial de Licitacion Publica, declaro Desierto la MORDAZA Convocatoria del Concurso, tal y como consta en el Libro de Actas de Licitaciones y Concursos Publicos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Articulo 19º y los Articulos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 44º de su Reglamento, cuando un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocante podra realizar una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el Articulo 20º concordante con el ultimo parrafo del Articulo 13º de la citada Ley, faculta a la Entidad a que cuando se produzca la circunstancia descrita en el punto precedente la contratacion o adquisicion debera ser mediante el MORDAZA de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA, disposicion que debe concordarse necesariamente tambien con el inciso c) del Articulo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el inciso c), del Articulo 20º de la Ley Nº 26850 dispone que la aprobacion de la exoneracion de Concurso Publico y autorizacion para la Contratacion mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debe ser expedida por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, cuando se trate de los Gobiernos Locales; Que, el Articulo 2º del D.S. Nº 039-98-PCM, establece que se considera como la mas alta autoridad de la Entidad al Titular de esta que se encuentra definido por el Articulo 6º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, dicho Articulo 6º establece que el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva y segun lo dispuesto por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Ate, la Alcaldia es el MORDAZA organo de Gobierno ejecutivo de la Municipalidad; Que, en tal sentido es el MORDAZA la MORDAZA autoridad de la Municipalidad, motivo por el cual la autorizacion de la contratacion del servicio de Limpieza Publica mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia debera hacerse mediante Resolu-

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2000/SUNAT Mediante Oficio Nº 101-2000-C00000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 0632000/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 14 de MORDAZA de 2000, en la pagina 186664. DICE: (...) Articulo 2º.- Los Principales Contribuyentes senalados en el Anexo mencionado en el articulo anterior deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT unicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal MORDAZA Nº 399, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. DEBE DECIR: (...) Articulo 2º.- Los Principales Contribuyentes senalados en el Anexo mencionado en el articulo anterior deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramite referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT unicamente en el local ubicado en la avenida Mariscal MORDAZA Nº 399 MORDAZA piso, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 5803

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