Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2000 (25/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2000

Que mediante Resolucion Suprema Nº 053-99-PE del 14 de MORDAZA de 1999, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Regional de Pesqueria de Lambayeque; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2000 el citado funcionario presento su renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, con efectividad al 8 de MORDAZA del 2000, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, la Administracion cuenta con un plazo de 3 anos para el ejercicio de la facultad anulatoria de oficio conferida por el Articulo 109º del referido texto legal, cuya finalidad es controlar la conformidad de las resoluciones administrativas dictadas con el ordenamiento juridico, en consecuencia resulta procedente declarar la nulidad de las resoluciones citadas en el primero considerando al haberse incurrido en la causal de nulidad mencionada en el considerando anterior, lo cual resulta contrario al interes publico; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; SE RESUELVE:

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5847

Articulo Unico.- Declarar la nulidad de las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran nulas resoluciones de la Direccion Regional Sectorial por las que se otorgaron permisos de pesca para operar embarcaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 120-2000-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 381-2000-PE/DNE y las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nºs. 035 y 050-98-CTAR-LL-DIREPE se otorgo permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MI MARCELITA" con matricula Nº PL-10547CM y "MI ALFREDO" con matricula Nº PL-10603-CM de 33.6 m3 y 34 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los respectivos expedientes, se ha verificado que las resoluciones citadas en el considerando precedente, han incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda vez que el Reglamento de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establecio que se encontraban comprendidas en la excepcion de autorizacion de incremento de flota dispuesta por el Articulo 1º de la citada Ley los armadores que cuenten con embarcaciones de MORDAZA con una capacidad de bodega entre 32.6 y 110 m3, habiendose determinado que las embarcaciones "MI MARCELITA" con matricula Nº PL-10547-CM y "MI ALFREDO" con matricula Nº PL-10603-CM, no se encuentran comprendidas en dicho supuesto normativo, al haber sido clasificadas como de menor escala o artesanales por la capacidad de sus bodegas, determinada segun el arqueo neto en 32.25 m3 y 28.75 m3, respectivamente, conforme consta en el Oficio Nº V.200-2801 del 11 de noviembre de 1999 y en el Informe Nº 406-99-PE/DNE-Dacp, del 29 de diciembre de 1999;

MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 5748

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2000-PE/DNE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00138002 con escritos del 17 y 18 de MORDAZA del 2000, presentados por PERUKO S.A. representante legal en el Peru del armador coreano DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "NAM SUNG Nº 8" de 330 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1452000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE;

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