Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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efectuar el control, supervision y prevencion para evitar el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) en el interior del pabellon Nº 04; refiere que no es verdad que MORDAZA incumplido sus obligaciones; manifestando, que desde la fecha que asumio el cargo ha prestado mayor interes por la seguridad de las instalaciones del penal, habiendo efectuado operativos e incautaciones dentro de los pabellones, decomisando las bebidas alcoholicas (chicha) en presencia del representante del Ministerio Publico, que al realizar los operativos de rutina ha detectado dentro de los pabellones cocinas, envases de plastico y alimentos crudos que los internos utilizan para la preparacion de bebidas fermentadas (chicha), por lo que cumplio con sugerir en reiteradas oportunidades en forma verbal y por escrito al Subdirector del E.P. para su erradicacion total y prohibir el ingreso de los enseres y productos que sirven como materias primas para la elaboracion de bebidas fermentadas; Agregando que durante el tiempo que estuvo a cargo de la jefatura de seguridad interna del E.P., ha cumplido con efectuar el control, supervision y prevencion para evitar el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) en el interior de los pabellones, habiendo sugerido mediante informes reiterativos a las autoridades competentes del Penal el traslado de los internos reincidentes en faltas disciplinarias a otros Establecimientos Penitenciarios; Asimismo, reitera haber cumplido con sus obligaciones, conforme estable la Directivas y Reglamento relacionados a la seguridad penitenciaria, para lo cual presenta como medios probatorios copias de informes y actas de incautacion, suscrito por diversos servidores, dirigido al Jefe de seguridad interna del grupo Nº 03; circunscribiendose dichos operativos realizados a los meses SET. y OCT.99, y no a la fecha 14 de NOV.99, en que ocurrieron los hechos, por lo que, los argumentos vertidos por el servidor no son suficientes para levantar los cargos formulados; En lo que respecta a los cargos imputados, el hecho de no haber adoptado las medidas de seguridad inmediatas tendientes a contrarrestar las acciones inadecuadas y violentas que fomentaba el ex interno, refiere que como servidor Publico y conocedor de sus funciones, conforme establece el Art. 112º del Codigo de Ejecucion Penal, desde el momento que tomo conocimiento del desorden que fomentaba el ex interno, ordeno al personal de la exclusa principal para que no dejaran ingresar a las visitas al pabellon Nº 04, y dio las facilidades del caso para la salida de las visitas que se encontraban en el interior del pabellon, con la finalidad de garantizar la integridad fisica de los mismos, habiendose dirigido al pabellon en compania del supervisor de pabellones con el objetivo de disuadir al interno para que deponga su actitud, no habiendo logrado su cometido por cuanto el ex interno MORDAZA Minan MORDAZA, se encontraba muy agresivo producto del consumo de bebidas fermentadas (chicha), procediendo a comunicar al Director del Establecimiento Penitenciario, quien se constituyo hasta el patio principal del pabellon Nº 04, para tratar de persuadir al interno para que deponga su actitud, no logrando su objetivo, por que el interno MORDAZA Minan MORDAZA, reacciono violentamente contra los servidores a quienes pretendio agredir con un vidrio, circunstancias en que el ex Director ordeno retirarse a su personal para dar cuenta lo acontecido a la Fiscalia de Turno, y solicitar su presencia en el lugar de los hechos para tomar las acciones correctivas; Sin embargo, siendo a horas 15:30 aproximadamente el interno continuaba fomentando el desorden impidiendo la salida de las visitas, por lo que, el servidor MORDAZA MORDAZA, opto por intervenir al interno MORDAZA Minan MORDAZA, aun sin contar con la autorizacion del Director del E. Penitenciario, y sin la presencia del representante de Ministerio Publico, transgrediendo de esta manera lo dispuesto por el Art. 36º del Codigo de Ejecucion Penal; Con respecto a la imputacion el hecho de haber ordenado y participado directamente en el traslado irregular del interno del pabellon Nº 04, a la sala de abogados, refiere que creo por conveniente trasladarlo a la sala de abogados, debido a la cercania de la exclusa del pabellon, y por ser un lugar adecuado en donde era mas facil, ser evaluado y atendido por el tecnico enfermero MORDAZA Tasayco, dado que el interno no tenia nada grave, salvo su accionar violenta debido al consumo de bebidas fermentadas (chicha); Asimismo, asevera haber actuado y participado en forma regular respetando en todo momento su condicion de ser humano del ex interno, negando haber cometido negligencia alguna por accion u omision en el cumplimiento de sus funciones; Si bien es MORDAZA, que el servidor asevera haber cumplido sus funciones conforme a las disposiciones legales emanadas de la superioridad y que a adoptado todas las medidas de seguridad; sin embargo ha quedado demostrado fehacientemente su accionar negligente del servidor al haber intervenido al ex interno utilizando los medios compulsivos, sin contar con la autorizacion del Director del Establecimiento Penitenciario, pese a que la MORDAZA autoridad, ya habia impartido ordenes de no intervenir al interno sin la presencia del representante del Ministerio Publico, aunandose su conducta negligente al haber ordenado la conduccion irregular del ex interno a la sala de abogados, sin que previamente sea examinado por el medico del penal, que determine su estado de salud, agravandose su accionar

del servidor al no haber adoptado todas las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad fisica del interno, al encontrarse este bajo su exclusiva responsabilidad; pues de sus propias declaraciones del servidor se advierten, que el interno se habria resbalado en la sala de abogados, golpeandose la MORDAZA quedando inconsciente con los resultados determinados en el certificado medico legal. Por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex supervisor de pabellones del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MoraChincha, quien argumenta en su defensa que en su condicion de supervisor de pabellones el dia 14 de Nov.99, MORDAZA de iniciar el servicio recomendo al personal en forma verbal para que cumplieran con sus funciones encomendadas y extremar las medidas de seguridad durante el servicio; refiere que debido a no contar con el personal necesario, se designo a cada pabellon, un servidor para que cumpla funciones de seguridad, ademas realizaba en la exclusa del pabellon el registro del ingreso y salida de visita masculina, esta situacion dificultaba que el personal encargado del pabellon pueda vigilar y detectar en los ambientes del penal el consumo de bebidas fermentadas. De igual modo refiere, como supervisor de pabellones cumplio con efectuar las rondas respectivas en las primeras horas de la manana y al medio dia, no habiendo sido reportado ninguna irregularidad por el servidor Gamero Chulluncuy, encargado del pabellon Nº 04, quien senala en su defensa que de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, se establece que los servidores son responsables de los hechos que ocurran en el pabellon a su cargo, teniendo la obligacion de reportar al supervisor para que subsane cualquier problema relacionado a su competencia, que el dia 14 de NOV.99, toda su atencion estaba centrado en controlar el ingreso y salida de las Visitas de los diferentes pabellones, quien asevera que el dia en que ocurrieron los hechos, contaban con un numero reducido de once servidores, lo que hace imposible efectuar un control eficiente en todas las areas. En cuanto a los cargos imputados en lo que respecta el hecho de no haber supervisado los pabellones y al personal a su cargo, refiere que en su condicion de supervisor de pabellones ha efectuado las rondas en forma esporadica, debido a que el pabellon de mujeres se encuentra alejado de otros pabellones, no siendo las instalaciones del penal lo mas adecuado para realizar con eficacia la vigilancia por el personal de seguridad, debido a que el Establecimiento Penitenciario ha sido acondicionado de una fabrica, ahondandose el problema por falta del personal y cuando se realiza las rondas, los internos al notar la presencia del servidor proceden a esconder las bebidas fermentadas (chicha), lo que dificulta detectar el consumo de bebidas fermentadas. Asimismo, refiere que el dia 14 de NOV.99, el tecnico de servicio del pabellon Nº 04, siendo a las 14:20 horas le comunico del escandalo que fomentaba el interno en el pabellon Nº 04, habiendose constituido al pabellon, siendo a las 14:30 horas aproximadamente el Director del Penal y en compania de otros servidores, constatando al interno fomentando actos de violencia en el interior del pabellon, por lo que ordeno al personal a su cargo, retirarse del pabellon para comunicar el hecho a la Fiscalia de Turno, solicitando su concurrencia en el E. Penitenciario, para restablecer el orden en presencia del representante del Ministerio Publico, siendo el caso que, a las 15:00 horas aproximadamente, el interno MORDAZA Minan MORDAZA, habria intentado apunalar al interno MORDAZA MORDAZA, por lo que la situacion en el pabellon se tornaba incontrolable por la presencia de las visitas a quienes impedia salir del pabellon, en esas circunstancias el jefe de seguridad interna ordena la intervencion por el grave riesgo que significaba para la poblacion penal, para lo cual solicito la presencia de los tecnicos MORDAZA Cupe y Changana, quienes lograron reducir al interno para luego trasladar a la sala de abogados por orden del servidor MORDAZA MORDAZA, senalando que al momento de la intervencion y la Conduccion del interno en ningun momento se empleo violencia fisica contra el interno. Por lo que en este extremo no enerva los cargos. En lo que respecta a la participacion del servidor en el traslado irregular del interno del pabellon Nº 04, a la sala de abogados, indica haber participado por orden del servidor MORDAZA MORDAZA, quien dispuso que el interno sea traslado a la de abogados, por ser un ambiente en donde no se ponia en riesgo la integridad fisica de la visita; Asimismo, refiere que el interno no fue conducido al topico por cuanto se encontraba en estado de embriaguez, y se resistia a ser trasladado al topico mostrando una conducta agresiva capaz de cometer cualquier hecho lamentable, quien considera que la sala de abogados era un ambiente adecuado donde se podia atender de su estado de embriaguez en que se encontraba el interno producto de la ingestion del alcohol (Chicha). De todo lo anteriormente manifestado por el servidor, se tiene que el dia 14 de NOV. 99, en su calidad de supervisor de pabellones ha efectuado las rondas correspondientes, sin haber sido reportado de ninguna irregularidad por el servidor a cargo del pabellon Nº 04, sin embargo existen serias contradicciones en su afirmacion por cuanto de acuerdo a las declaraciones del

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