Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, que obran a fojas (14) se aprecian con claridad que el servidor MORDAZA MORDAZA, siendo a horas 11.30 aproximadamente se habria entrevistado con el ex interno MORDAZA Minan MORDAZA en el pabellon Nº 04, donde habria solicitado su autorizacion del servidor para que pudiera recibir como visita en el patio central a su hermano MORDAZA MORDAZA Minan MORDAZA, y ante la negativa del servidor, el ex Interno, le amenazo al supervisor de pabellones utilizando terminos inadecuados, que fomentaria actos de violencia dentro del pabellon; Por tanto se concluye que pese a tener pleno conocimiento de las intenciones del interno no realizo con frecuencia las rondas correspondientes y no tomo las medidas de seguridad, no habiendo advertido tal hecho al jefe de seguridad interna ni al servidor encargado del pabellon, asimismo si bien es MORDAZA, que el servidor no ordeno el traslado del interno a la sala de abogados por no tener capacidad de decision, sin embargo queda demostrado su accionar negligente al haber conducido irregularmente al interno conjuntamente con otros servidores al ambiente de sala de abogados, sin contar con la autorizacion del Director del Penal y sin que previamente sea examinado por el enfermero del penal, que determine el estado de salud del interno; Agravandose su conducta negligente al haber omitido tomar todas las precauciones que el caso ameritaba, tendientes a garantizar la integridad fisica del interno debido a las circunstancias y del estado animico en que se encontraba, por cuanto el interno estuvo bajo su cuidado y responsabilidad del servidor en la sala de abogados, produciendose los hechos descritos en el certificado medico legal; por lo que en este extremo el servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra; Que, el servidor procesado MORDAZA CUPE MORDAZA, manifiesta que el dia 14 de NOV.99, acudio al pabellon Nº 04, a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA, supervisor de pabellones en estricto cumplimiento de sus obligaciones establecidos en numeral 04, letra "b" del Manual de Procedimientos para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, MORDAZA que establece entre otras, el de prestar apoyo oportuno y eficaz en situaciones de emergencia, manifestando ademas, que el tecnico MORDAZA era su Jefe inmediato superior por lo que estaba obligado acatar sus ordenes, quien senala que su participacion consistio unicamente en prestar ayuda a sus companeros para trasladar al interno MORDAZA Minan MORDAZA, desde la salida del pabellon hasta el ambiente de sala de abogados, dejando al interno lucido y recostado bajo la responsabilidad de los servidores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, retirandose inmediatamente a su pabellon para cumplir con sus funciones de seguridad, por cuanto momentaneamente habia quedado abandonado el pabellon Nº 01, desconociendo lo que MORDAZA ocurrido posteriormente, manifestando ademas, que no podia atribuirse facultades que no era de su competencia por no tener capacidad de decision para trasladar al interno al topico, por cuanto el interno no estaba bajo su responsabilidad, que al momento de retirarse de la sala de abogados observo que el interno no presentaba signos de emergencia o gravedad, senalando que sus companeros debieron haber tomado las medidas pertinentes del caso en cumplimiento de sus funciones; Si bien es MORDAZA, que su participacion del servidor procesado radica en haber colaborado en el traslado del interno a la sala de abogados por orden de su jefe inmediato superior, sin embargo ha quedado demostrado su accionar negligente al haber participado activamente en la conduccion irregular del interno a la sala de abogados, sin que previamente sea examinado por el medico del topico del Establecimiento Penitenciario, que determine su estado de salud; Teniendo en cuenta ademas, que los medios coercitivos que emplearon fueron sin autorizacion del Director del Establecimiento Penitenciario, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 36º del Codigo de Ejecucion Penal. Por lo que dicho servidor no ha desvirtuado el cargo formulado en su contra; Del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, refiere que el dia 14 de NOV.99. Se encontraba de servicio en el Pabellon Nº 04, desde 09:30 horas de la manana, siendo el unico servidor encargado de seguridad del pabellon, realizando ademas el registro y control de las visitas, funciones que para una sola persona significa materialmente imposible cumplir, que siendo a las 14:00 horas aproximadamente al escuchar un bullicio, ingresa al pabellon encontrando al interno MORDAZA Minan MORDAZA, fomentando escandalo, quien a la vez presentaba signos de embriaguez por lo que comunico al tecnico MORDAZA MORDAZA, supervisor de pabellones para que MORDAZA las medidas correctivas del caso, quien se constituyo en compania del jefe de seguridad interna y dos tecnicos de seguridad, para tratar de calmar la actitud violenta del Interno, resultando infructuoso el llamado de los servidores, por cuanto el interno continuaba con su comportamiento agresivo y violento portando entre sus manos un vidrio con lo que intento agredir al supervisor de pabellones senor MORDAZA MORDAZA, de igual modo, siendo horas 14:30 aproximadamente, el ex Director del Penal ingreso al pabellon Nº 04, constatando los hechos, limitandose a retirarse del lugar protegido por el personal que le acompanaba por haber sido victima de intento de agresion fisica y

verbal por parte del interno Minan MORDAZA, ordenando retirarse del pabellon a los servidores, permaneciendo unicamente el servidor Gamero Chulluncuy en la exclusa del pabellon para continuar con el control de visitas; Posteriormente siendo a las 15:30 horas aproximadamente, al persistir el interno con su actitud violenta, ingresan al pabellon el jefe de seguridad interna servidor MORDAZA MORDAZA, el supervisor de pabellones servidor MORDAZA MORDAZA, en compania de los servidores Cupe MORDAZA y Changana, interveniendo al interno en el patio del pabellon, quienes lograron reducirlo y colocando los grilletes de seguridad, sacaron del pabellon para conducir al interno a la sala de abogados; Asimismo el servidor refiere, que no ha participado en la conduccion del interno a la sala de abogados, quien esgrime como argumento de defensa que de acuerdo al Reglamento de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Nº 022-98INPE, que en el pabellon del E. Penitenciario deben prestar servicios de seguridad como minimo dos personas, significando que resulta materialmente imposible cumplir con estas dos funciones, teniendo en cuenta que el dia de los hechos, se realizaba la visita masculina de los internos. Si bien es MORDAZA, que el servidor no tuvo participacion en la intervencion y conduccion irregular del interno a la sala de abogados, sin embargo ha quedado demostrado su negligencia en el cumplimiento de sus funciones por no haber realizado rondas inopinadas, para evitar y contrarrestar el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) en el interior del pabellon a su cargo, suscitandose los hechos descritos anteriormente, habiendose limitado durante su servicio solamente a registrar el ingreso y salida de las visitas en la exclusa del pabellon. Por lo que dicho servidor no ha desvirtuado el cargo formulado en su contra; Por lo expuesto ha quedado establecido que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora-Chincha, MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA, ex jefe de seguridad interna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex supervisor de pabellones, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, habiendo incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y faltas disciplinarias de caracter administrativo previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo Legal. Asimismo los servidores MORDAZA CUPE MORDAZA, Agente Penitenciario y MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas disciplinarias de caracter administrativo previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del sector Publico; Que, estando a lo recomendado en el informe por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo No. 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema No. 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de Diez (10) meses, sin goce de remuneraciones a los servidores Agentes Penitenciarios MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex supervisor de pabellones del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha. Articulo 2º.- Imponer la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de Cuarenticinco (45) dias, sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA CUPE MORDAZA, Agente Penitenciario y MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, Especialista en Tratamientos de Inconductas Sociales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5897

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